REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, tres de febrero de dos mil once
200º y 151º

PARTE ACTORA: MARIA VILLAR DE FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.148.753.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ROSA MARIA GUEDE y LARIHELY ELJURI, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 18.251 y 48.826, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: FRANCISCO JAVIER VELIZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 12.957.109.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MARIO MARTINEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 21.966.-

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.-

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Se inició el presente juicio en virtud de la demanda que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, intentó la ciudadana MARIA VILLAR DE FERNANDEZ, contra el ciudadano MARIO MARTINEZ.-
Por auto de fecha 16 de diciembre de 2010, se admitió la demanda y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada.
En fecha 28 de enero de 2011, comparecieron por una parte LARIHELY ELJUNI, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 48.826, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora la ciudadana MARÍA VILLAR DE FERNÁNDEZ, por la parte demandada el ciudadano FRANCISCO JAVIER VELIZ GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° 12.957.109, asistido por el abogado MARIO MARTÍNEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 21.966, mediante la cual consignaron Escrito de Transacción celebrada entre las partes en esta misma fecha, mediante el cual la demandada reconoció como cierto todos y cada uno de los hechos narrados en el libelo de la demanda.-
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre las materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”

Ahora bien, estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que la parte demandada representada por el ciudadano FRANCISCO JAVIER VELIZ GARCIA, se encontraba asistido por el abogado MARIO MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.966, respecto a la apoderada judicial de la parte actora abogada LARIHELY ELJURI, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 48.826, se observa del poder, que le fuera otorgado, el cual corre inserto a los folios 08 al 09 del presente expediente que esta tiene facultad expresa para transigir; y ambas partes transaron sobre materias no prohibidas por la ley por tanto, resulta procedente impartir la homologación a la misma. Así se decide.
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley imparte la HOMOLOGACION A LA TRANSACCION celebrada en fecha 28 de Enero de 2011, teniendo la referida transacción la misma fuerza que la cosa juzgada.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, tres (3) de febrero de dos mil once (2011). 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
LETICIA BARRIOS RUIZ.
LA SECRETARIA ACC,
EVELYN PEREZ PEREZ.
En esta misma fecha, 03/02/2011 siendo las, _____se publicó y registro la anterior decisión previó el anunció de Ley.
LA SECRETARIA ACC,

EVELYN PEREZ PEREZ.
LBR/MSG/
ASUNTO: AP31-V-2010-004860