REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, siete de febrero de dos mil once
200º y 151º
PARTE INTIMANTE: JOHIRES LAMELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.090.086, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 75.634.
PARTE INTIMADA: CARMEN ANJUNA OLIVO ALAMO DE PRESUTTI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.756.524 y de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE INTIMANTE: ANTONIO JOSE DEL NOGAL HIDALGO Y ANTONIO DEL NOGAL, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 41.140 y 3.104, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE INTIMADA: HECTOR HERNANDEZ, MILTON MORA Y HECTOR OLIVO, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 9.029, 22.969 y 23.060, respectivamente.
MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.
JUEZ PONENTE: VICTOR ESCRIBENS CARRIZALES
SENTENCIA DEFINITIVA
I

Se inicio el presente juicio por demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales de Abogado incoada por la abogada JOHIRES LAMELA contra la ciudadana CARMEN ANJUNA OLIVO DE PRESUTTI.
El Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y el Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas, conociendo en alzada, por sentencia de fecha 03 de marzo de 2008, textualmente declaró lo siguiente:
“SIN LUGAR, la apelación propuesta por la parte demandada de la decisión de fecha 12 de enero de 2004, dictada por el Juzgado Cuarto de Municipio de esta Circunscripción Judicial, y en consecuencia, se declara que la abogada JOHIRES LAMELA tiene derecho al cobro de sus honorarios profesionales, causados en el juicio que por Partición incoara CARMEN ANJUNA OLIVO DE PRESUTTI, contra ROSA CRISTINA ESCALONA DE PALACIOS, JESSIKA CRISTINA PALACIOS ESCALONA y ALICIA HAUCK ROJAS. Se acuerda la corrección o indexación monetaria, la cual ha de efectuarse de conformidad con lo preceptuado en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil que sobre el monto que determine el Tribunal Retasador, quien a su vez determinará el periodo de tiempo del cual ha de realizarse el mencionado calculo (sic). Se condena en costas a la parte apelante. Queda así confirmada la sentencia apelada.”
En el acto de nombramiento de jueces retasadores, de fecha 12 de noviembre de 2010, fueron designados por parte del Tribunal, el abogado ROBERTO SALAZAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 66.600, en virtud de la inasistencia de la parte intimada, la cual no compareció ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno y; por la parte intimante a través de su apoderado judicial, el abogado VICTOR RAUL ESCRIBENS CARRIZALES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 19.905, quien aceptó el cargo mediante carta de aceptación firmada y consignada en dicho acto.
En fecha 17 de noviembre de 2010, siendo oportunidad legal, el abogado VICTOR RAUL ESCRIBENS CARRIZALES, en su condición de Juez Retasador prestó el debido juramento de Ley ante el Tribunal.
En fecha 19 de noviembre de 2010, compareció ante el Tribunal y mediante diligencia se dio por notificado del nombramiento del cargo, aceptó y prestó el debido juramento de Ley.
En fecha 14 de diciembre de 2010, comparece el apoderado judicial de parte intimada, el abogado MILTON MORA y mediante diligencia consignó sendos cheques de gerencia por el monto total de los honorarios fijados por el Tribunal para los jueces retasadores, y como consecuencia del pago de dichos honorarios, en fecha 26 de enero de 2011, oportunidad fijada para tenga lugar el acto de constitución de jueces retasadores, comparecieron los prenombrados jueces designados y se procedió a la insaculación del ponente, la cual le correspondió al abogado VICTOR RAUL ESCRIBENS CARRIZALES, quedando así constituido el Tribunal Retasador: LETICIA BARRIOS RUIZ, titular del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; ROBERTO SALAZAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 66.600 y; VICTOR RAUL ESCRIBENS CARRIZALES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 19.905. Asimismo, se estableció un lapso de ocho (08) días de despacho, contados a partir del presente acto a los fines de la publicación de la Sentencia de Retasa.
II
Cumplidos así todos los requisitos de Ley con relación al procedimiento de retasa, procede este Tribunal Retasador constituido, a dictar sentencia en los siguientes términos:
Como se comentó en la parte narrativa de este fallo, la sentencia definitiva sujeta a ejecución en el presente juicio, proferida por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y el Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas, expresamente declaró el derecho al cobro de sus honorarios profesionales a la abogada intimante JOHIRES LAMELA, causados en el juicio por Partición, quien actuó como apoderada judicial de la parte actora, los cuales deben ser retasados e indexados. En consecuencia de ello, este Tribunal a los fines de retasar las actuaciones judiciales estimadas por la abogada intimante tomará en consideración los criterios establecidos en el artículo 40 del Código de Ética Profesional del Abogado, a saber: la importancia del caso; la novedad o dificultad de los problemas jurídicos discutidos; su especialidad, experiencia o reputación; la situación económica del patrocinado; la posibilidad de que el abogado pueda ser impedido de patrocinar otros asuntos; si los servicios son eventuales o fijos; la responsabilidad que se deriva del abogado con relación al asunto; el tiempo requerido para el patrocinio; el grado de participación del abogado en el estudio del asunto; si el abogado ha procedido como consejero del patrocinado o como abogado; el lugar de prestación de los servicios.
Como corolario, de seguidas procede el Tribunal constituido a evaluar y retasar las actuaciones judiciales realizadas por la abogada intimante con motivo del juicio por partición incoado por la intimada ciudadana CARMEN ANJUNA OLIVO DE PRESUTTI contra las ciudadanas ROSA CRISTINA ESCALONA DE PALACIOS, JESSIKA CRISTINA PALACIOS ESCALONA Y ALICIA HAUCK ROJAS, el cual cursó ante el Juzgado Cuarto de Municipio del Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en primera instancia, y ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en segunda instancia, en el mismo orden y numeración descritas en el libelo de la demanda, así:
ACTUACIONES CUMPLIDAS EN EL CUADERNO PRINCIPAL
1) Redacción del libelo de demanda, estimada por la abogada intimante en la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000) (folios 1 al 3). Este Tribunal la retasa en la cantidad de CINCO MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 5.600);
2) Diligencia de fecha 2/2/00, mediante la cual solicitó acordar notificar a la procuraduría de menores a los fines de la prosecución de la causa, estimada por la abogada intimante en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400) (folio 41). Este Tribunal la retasa en la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (BS. 350);
3) Diligencia de fecha13/3/00, mediante la cual sustituyó el poder judicial general que le fue conferido al abogado Rene Franco, estimada por la abogada intimante en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400) (folios 47). Este Tribunal la retasa en la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (BS. 350);
4) Diligencia de fecha 13/3/00, mediante la cual solicitó practicar las citaciones de las codemandadas Rosa Cristina Palacios Escalona y Jessika Cristina Palacios Escalona. También solicitó corregir el auto de fecha 22/2/00, respecto al convenimiento efectuado por la codemandada Alicia Hauck Rojas (folio 48), estimada por la abogada intimante en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400). Este Tribunal la retasa en la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (BS. 350);
5) Diligencia de fecha 21/3/00, mediante la cual apeló de la sentencia interlocutoria de fecha 20/3/00. Asimismo, solicitó librar nueva boleta de notificación a la Procuraduría de Menores y finalmente pidió aclaratoria sobre la irrevocabilidad del acto por el cual convino en la demandada Alicia Hauck (folio 56 y vuelto), estimada por la abogada intimante en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400). Este Tribunal la retasa en la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (BS.350);
6) Diligencia de fecha 29/3/00, mediante la cual solicitó revocar el auto de fecha 28/3/00, el cual oyó la apelación en ambos efectos contra la sentencia interlocutoria que repuso la causa al estado de nueva admisión por los trámites del procedimiento ordinario (folio 59 y vuelto), estimada por la abogada intimante en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400). Este Tribunal la retasa en la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (BS. 350);
7) Diligencia de fecha 26/4/00, mediante la cual desistió del recurso de apelación interpuesto contra la decisión de fecha 20/3/00 preferida por el Tribunal a quo y asimismo solicitó remitir el expediente al Tribunal de la causa (folio 62), estimada por la abogada intimante en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400). Este Tribunal la retasa en la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (BS. 350);
8) Diligencia de fecha 14/6/00, mediante la solicitó cómputo certificado y ratificó el pedimento de notificar a la Procuraduría de Menores (folio 73), estimada por la abogada intimante en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400). Este Tribunal la retasa en la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (BS. 350);
9) Escrito de fecha 19/6/00, mediante la cual fundamentó la extemporaneidad de la contestación de la demanda y la promoción de las cuestiones previas, explicando la razones de prohibición de ley de contestar y promover cuestiones previas en un mismo acto (folios 75 al 78), estimada por la abogada intimante en la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS (Bs.2.500). Este Tribunal la retasa en la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (BS. 2.300);
10) Diligencia de fecha 6/7/00, mediante la cual solicitó la declinatoria de la competencia y en consecuencia remitiera la causa a un juzgado competente (folio 87), estimada por la abogada intimante en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400). Este Tribunal la retasa en la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (BS. 350);
11) Diligencia de fecha 27/7/00, mediante la cual ratificó el pedimento con relación a emplazar a la partes para el nombramiento del partidor (folio 91), estimada por la abogada intimante en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400). Este Tribunal la retasa en la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (BS. 350);
12) Diligencia de fecha 4/8/00, mediante la cual rechazó y contradijo los alegatos esgrimidos en el escrito presentado por la contraparte e insistió el nombramiento del partidor (folio 100 y vuelto), estimada por la abogada intimante en la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000). Este Tribunal la retasa en la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (BS. 800);
13) Diligencia de fecha 20/9/00, mediante la cual consignó copia de nacimiento de la codemandada Jessika Cristina Palacios Escalona para probar su mayoridad y, en consecuencia, solicitó remitir la causa a su Tribunal de origen en virtud de la incompetencia sobrevenida (folio 101 y vuelto), estimada por la abogada intimante en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400). Este Tribunal la retasa en la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (BS. 350);
14) Diligencia de fecha 26/10/00, mediante la cual ratificó y solicitó nuevamente el pedimento relativo al nombramiento del partidor (folio108) , estimada por la abogada intimante en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs .400). Este Tribunal la retasa en la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (BS. 350);
15) Diligencia de fecha 6/12/00, mediante la cual rechazó los alegatos de la contraparte con relación a la citación de la codemandada Alicia Hauck Rojas. También argumentó y alegó el efecto de la cosa juzgada del convenimiento efectuado por ésta codemandada y así como argumentó lo intempestivo de la contestación de la demanda (folio 119), estimada por la abogada intimante en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400). Este Tribunal la retasa en la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (BS. 350);
16) Escrito de fecha 8/3/01, mediante el cual presentó las observaciones a los informes de la contraria, estimada por la abogada intimante en la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500). Este Tribunal la retasa en la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (BS. 2.300);
ACTUACIONES CUMPLIDAS EN EL CUADERNO DE MEDIDAS:
1) Diligencia de fecha 2/2/00, mediante la cual ratificó y solicitó medida de secuestro, estimada por la abogada intimante en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs .400) (folio 1). Este Tribunal la retasa en la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (BS.350);
2) Diligencia de fecha 21/3/00, mediante la cual insistió en la medida de secuestro, toda vez que la decretada quedó sin efecto, argumentando tal petición y rechazando los alegatos de la parte contraria, estimada por la abogada intimante en la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000) (folio 47 y vuelto). Este Tribunal la retasa en la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (BS. 800);
3) Diligencia de fecha 16/3/00, mediante la cual solicitó e insistió nuevamente en acordar decretar la medida de secuestro solicita y argumentada (folio 50), estimada por la abogada intimante en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400). Este Tribunal la retasa en la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (BS. 350);
4) Diligencia de fecha 14/6/00, mediante la cual apeló de la sentencia que negó la medida de secuestro, estimada por la abogada intimante en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400). Este Tribunal la retasa en la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (BS.350);
Ahora bien, este Tribunal Retasador según se indicó supra tomo en consideración para retasar las actuaciones judiciales estimadas por la abogada intimante, en las dos instancias, los criterios establecidos en la normativa ética que rige la materia; teles como: el éxito obtenido; la experiencia del abogado; el tiempo transcurrido; la complejidad del caso; de allí que la estimación más alta que hiciera este Tribunal lo representa el escrito libelar, que comprende el estudio y redacción del caso, y la más baja, es decir, aquellas diligencias que a nuestro criterio no revistió un profundo análisis y grado de complejidad por la profesional.
Por otra parte, se observó que la profesional le dedicó al caso que tenía bajo su patrocinio tres (3) años consecutivos con éxito y responsabilidad, en las dos instancias, cuya representación culminó por voluntad de la parte actora al desistir del procedimiento.
Considera así este Tribunal Retasador que ha cumplido con la función que le fuere encomendada. Y así se decide.
III
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Retasador Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: Se fija la cantidad de DIECISIETE MIL CON CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 17.050), que comprende la sumatoria de la retasa de las actuaciones judiciales estimadas por concepto de honorarios profesionales, causadas a favor de la abogada intimante JOHIRES LAMELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.090.086, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 75.634.
SEGUNDO: Se condena a la ciudadana CARMEN ANJUNA OLIVO DE PRESUTTI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.756.524 y de este domicilio, en pagar la cantidad indicada en el numeral primero a favor de la abogada intimante JOHIRES LAMELA, plenamente identificada.
TERCERO: En acatamiento a lo ordenado en el fallo definitivo, parte dispositiva, proferido por el Tribunal de alzada, el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y el Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas, que acordó la corrección o indexación monetaria, la cual ha de efectuarse de conformidad con lo preceptuado en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, sobre el monto que determine el Tribunal Retasador, quien establecerá el periodo para su cálculo; este Tribunal en consecuencia establece como período para el cálculo de la corrección o indexación monetaria sobre el monto fijado en el numeral primero desde el auto de admisión de la demanda de estimación e intimación de honorarios en fecha primero (01) de julio de dos mil tres (2003) inclusive hasta la fecha que la presente decisión quede definitivamente firme.
CUARTO: Asimismo, en acatamiento a lo ordenado por el fallo definitivo, parte dispositiva, proferida por el mencionado Tribunal de alzada, que condenó en costas a la parte apelante; este Tribunal Retasador en consecuencia condena en costas a la parte intimada en el presente juicio.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en el Despacho de la sede del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los siete (7) días del mes de febrero de 2011. Años: 200 de la Independencia y 151 de la Federación.
Juez Titular,
LETICIA BARRIOS RUIZ


Juez Retasador Ponente, Juez Retasador,


______________________ ----------------------------
VICTOR ESCRIBENS C. ROBERTO SALAZAR

La Secretaria,
___________________________
MARINA SANCHEZ GAMBOA.

En la misma fecha, siendo las 10:00 de la mañana, y previo el anuncio de Ley fue publicada y registrada la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA.


EXP AN34V-1.999-66