REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho de febrero de dos mil once
200º y 151º
Vista la solicitud de Partición Amistosa recibida en fecha 25 de enero de 2011, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, presentada por los ciudadanos Maria Josefina Marrero Colina y Edgar Santiago Jiménez Viloria, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.636.214 y V-7.958.793, respectivamente, debidamente asistidos por el profesional del derecho Douglas Villavicencio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 132.350, por medio de la cual solicitan al Tribunal homologue el acuerdo de partición amistosa de la comunidad conyugal que existió entre ellos; este Tribunal a los fines de proveer lo solicitado observa:
Conoce este Juzgado del escrito de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE COMUNIDAD CONYUGAL y sus recaudos presentados por los ciudadanos Maria Josefina Marrero Colina y Edgar Santiago Jiménez Viloria, anteriormente identificados en el cual, ambas partes acordaron por la vía AMISTOSA, PARTIR Y LIQUIDAR LA COMUNIDAD CONYUGAL que existió entre ellos, en los siguientes términos:
Primero: La comunidad posee un (01) apartamento destinado a vivienda distinguido con el número 1804, ubicado en el Sector Cochecito, Conjunto identificado con las letras AE, Bloque 01, Edificio 02; Urbanización Cochecito, Parroquia Coche, Municipio Libertador del Área Metropolitana de Caracas, constando sus linderos, medidas y demás determinaciones en el Documento de Condominio debidamente Protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), el 14 de diciembre de 1972, bajo el N° 40, Tomo 3, Protocolo Primero. Dicho inmueble tiene un área aproximada de Sesenta y Siete Metros Cuadrados con Sesenta y Ocho Decímetros Cuadrados (67,68 M2), y consta de las siguientes dependencias: Sala-Comedor, Cocina-Lavadero, Un (1) Baño, tres (3) dormitorios; y esta comprendido dentro de los siguientes linderos: Piso: con techo del apartamento N° 1704, Techo con piso del apartamento N° 1904; Norte: Con fachada norte del Edificio;; Sur: Con pared que da al apartamento N° 1803; Este: Con área de circulación del Edificio y Oeste: Con junta de dilatación luego con pared que da al apartamento N° 1803 del edificio 01 del mismo bloque. A dicho apartamento le corresponde un porcentaje de Condominio de Cero entero con un mil doscientas noventa y una diez milésimas por ciento (0,01291%) del valor atribuido al Edificio conforme el de Condominio antes citado. La venta del referido inmueble se encuentra debidamente Protocolizada por ante La Oficina Subalterna del Cuarto Circuito del Municipio Libertador Distrito Capital, en fecha 29 de abril de 2004, bajo el N° 36, Protocolo Primero, tomo 6. Segundo: Sobre el referido inmueble pesa hipoteca convencional de primer grado a favor de la Caja de Ahorros para el Personal del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Asociación Civil debidamente Registrada ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Libertador Distrito Capital, de fecha 11 de Octubre de 1962, bajo el N° 14, Tomo 05, Protocolo Primero, con un saldo deudor pendiente de aproximadamente Once Mil Quinientos Bolívares (Bs. 11.500,00). Tercero: A los fines de esta partición el ciudadano Edgar Santiago Jiménez Vitoria, antes identificado, cede y traspasa a María Josefina Marrero Colina, antes identificada, la totalidad de los derechos de la cuota que le pertenecen del inmueble antes descrito. A los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1.549 del Código Civil se fija como valor de la referida cesión la cantidad de Ciento Veinte Mil Bolívares (Bs. 120.000,00). Cuarto: Las partes acuerdan que las obligaciones tendentes derivadas del crédito serán asumidas en su totalidad por la ciudadana Maria Josefina Marrero Colina, antes identificada, quien pagará el saldo deudor de la hipoteca de primer grado que pesa sobre el referido inmueble a favor de la Caja de Ahorros para el Personal del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas. Quinto: La cesión se verificará solo cuando la ciudadana Maria Josefina Marrero Colina, antes identificada, pague la totalidad del crédito hipotecario que pesa sobre el referido inmueble a favor de la Caja de Ahorro para el Personal del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas. Sexto: Como consecuencia de lo anterior la ciudadana Maria Josefina Marrero Colina, antes identificada, se mantendrá habitando el inmueble con su menor hijo Edgar Santiago Jiménez Marrero. Séptimo: Las partes declaran que el bien aquí señalado es el único que constituyó la comunidad conyugal que existió entre ellos, y dan por concluida la presente partición en las condiciones antes descritas.
En este orden de ideas, este Tribunal de la revisión de los recaudos consignados y por cuanto la partición efectuada, no es contraria al orden público, las buenas costumbre ni ninguna disposición expresa de la Ley, le imparte su debida APROBACION en los términos anteriormente expuestos.-
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.-
En virtud, a las consideraciones anteriormente expresadas, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION a la partición efectuada por los ciudadanos Maria Josefina Marrero Colina y Edgar Santiago Jiménez Viloria. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes, Caracas 08 de febrero de 2011.- AÑOS: 200° y 151°.-
LA JUEZ
LETICIA BARRIOS RUIZ
LA SECRETARIA
MARINA SANCHEZ GAMBOA
En esta misma fecha y siendo las se dictó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ASUNTO: AP31-S-2011-000426.
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