REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
200º y 151º

ASUNTO: AP31-F-2011-000302


Visto el escrito presentado en fecha 20 de Enero de 2.011, por la ciudadana YUBANIN DEL CARMEN GUILLOT DURAN, venezolana, soltera, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-14.276.976, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Harold Velásquez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.497, mediante el cual solicita se declare la Unión Concubinaria que presuntamente sostuvo con el ciudadano LENÍN ENRIQUE CUMARIN ARIAS, quien en vida fuere titular de la Cédula de Identidad N° V-13.493.752, este Tribunal a los fines de proveer sobre su admisibilidad, observa:
La declaratoria de Unión Concubinaria deben ser tramitadas por un juicio contencioso incoado con esa finalidad, y al ser ello así, la solicitud o pretensión debe estar contenida en un escrito libelar que llene las exigencias establecidas en el Código de Procedimiento Civil, tal como lo estableció la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia No 1682 del 15 de julio de 2005; por lo que, si la parte solicitante lo que pretende es que se declare la existencia de una unión concubinaria, no es a través de un justificativo de testigos, sino a través de un juicio contencioso (acción mero declarativa) incoada con tal propósito, por lo que, la presente solicitud se torna inadmisible. Así se decide.-
Por todo lo antes expuesto, y en virtud de que la ciudadana YUBANIN DEL CARMEN GUILLOT DURAN, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en aras de garantizar el debido proceso y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, INADMITE, la solicitud de Declaración de Unión Concubinaria, presentada por la ciudadana YUBANIN DEL CARMEN GUILLOT DURAN, ya identificada. Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los DIECISEIS (16) días del mes de FEBRERO del año DOS MIL ONCE (2.011). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
El Juez Titular,

Edgar José Figueira Rivas
La Secretaria,

Abg. Niusman Romero
En la misma fecha siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo de este Circuito Judicial, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,

Abg. Niusman Romero
EJFR/NR.-