REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
200º y 151º

ASUNTO: AP31-V-2009-004163

Vista la diligencia de fecha 31 de Enero de 2.011, suscrita por el abogado Abelardo Fernando Ferreira-Días, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78.157, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil GENERAL MOTORS ACCEPTANCE CORPORATION DE VENEZUELA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 15 de Diciembre de 1.987, bajo el N° 53, tomo 80-A Pro, del mismo domicilio, parte actora en el presente juicio, en el que por acción de Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio, demandare al ciudadano JAVIER ARTURO BLANCO BOLÍVAR, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-9.591.345, con domicilio en Urbanización Lomas del Este, Vereda 4, Casa N° 07-04, San Fernando de Apure, Estado Apure; mediante la cual Desiste del Procedimiento y luego de una minuciosa revisión de los instrumentos cursantes a los autos, se verifica que el abogado que aparece suscribiendo dicho desistimiento, tiene facultad expresa para celebrar esta figura de auto composición procesal en nombre de su representada (folio 07-08). Este tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado. En consecuencia con lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, y cumplidos como se encuentran los extremos legales, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, en los mismos términos en que fue suscrito, por consiguiente, se declara extinguida la instancia produciéndose los efectos señalados en el artículo 266 eiusdem, por lo cual se ordena el archivo definitivo de este expediente. Asimismo, se ordena la devolución de los originales que se encuentran insertos en el presente expediente, y se ordena el desglose de los mismos. Así se decide.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los CUATRO (04) días del mes de FEBRERO del año DOS MIL ONCE (2.011). Años 20º de la Independencia y 151º de la Federación. Así se declara.-
El Juez Titular,

Edgar José Figueira Rivas
La Secretaria,

Abg. Niusman Romero

En esta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo de este Circuito Judicial, conforme lo dispone el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,


Abg. Niusman Romero
EJFR/NR/km.-