REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los 28 días del mes de Febrero del año dos mil once 2011
Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
I
SOLICITANTES: WILLIAM HUMBERTO PEÑA ARCINIEGAS y ANA JOSEFA COLMAN DE PEÑA, Venezolanos, Mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédula de Identidad Nros° V-6.555.092 y V- 3.191.568, respectivamente.
APODERADA JUICIAL DE LOS SOLICITANTES: MICHELL ESPINOSA LEON. Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°° 43.210.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SEDE: FAMILIA.
SENTENCIA: DEFINITIVA
ASUNTO: AP31-F-2010-002982
Se inició el presente procedimiento a través de escrito presentado en fecha 30 de Septiembre de 2010, por los ciudadanos WILLIAM HUMBERTO PEÑA ARCINIEGAS y ANA JOSEFA COLMAN DE PEÑA, asistidos por la Abogada MICHELL ESPINOSA LEON, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, sede Los Cortijos; sometida a distribución dicha solicitud, le correspondió su conocimiento a este Juzgado, el cual lo recibió por Secretaría en fecha 01 de Octubre de 2010, según consta nota de secretaria y del asiento del libro Diario al folio 1.
Alegaron los solicitantes que en fecha 28 de Enero de 1970, contrajeron matrimonio civil por ante la Primera autoridad Civil de la Parroquia Santa Teresa, Departamento Libertador del Distrito Federal hoy Distrito Capital, según se evidencia de Copia del Acta de matrimonio distinguida con el N° 6 la cual acompañaron a la solicitud signada con la letra A.
Que fijaron el último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Centro Residencial Bucare, Torre A, planta 19, Apartamento 194-A; situado con frente a la calle Oeste 14, Entre las Esquinas de Bucare y Pilita y a la calle sur 6 o Avenida Baralt, entre las esquinas Bucare y Carmen, Parroquia Santa Teresa del Departamento Libertador del Distrito Federal.
Asimismo señalaron que durante la unión matrimonial adquirieron bienes a repartir.
Que de mutuo acuerdo decidieron separarse desde hace mas de 5 años, por tal motivo es que se dirigen ante este tribunal para solicitar se sirva dar curso legal a la presente solicitud de declaración de divorcio, conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del articulo 185-A del código civil
Admitida la solicitud en fecha de 15 de Noviembre de 2.010, se insto a los solicitantes a consignar las copias simples a certificar para la citación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 18 de Noviembre de 2010 comparecieron los ciudadanos WILLIAM HUMBERTO PEÑA ARCINIEGAS y ANA JOSEFA COLMAN DE PEÑA, asistidos por la abogada MICHELL ESPINOSA, y mediante diligencia consignaron poder apud acta, debidamente certificado. En esta misma fecha consignaron los fotostatos a los fines de su certificación y citación del representante del Ministerio Público.
En fecha 30 de Noviembre de 2010 la Secretaria dejó constancia de haber librado las copias certificadas junto con la boleta de citación y de haberla remitido a la Unidad Coordinadora de Alguacilazgo.
El día 14 de Diciembre de 2.010, compareció la Alguacil LIGIA ZULAY REYES y consignó la boleta de citación firmada y sellada en señal de haber sido recibida en la Fiscalía General del Ministerio Público por el Fiscal Nº 96.
En fecha 28 de Enero de 2.010, compareció la ciudadana MARIANA PALOMARES MORALES Fiscal Nonagésimo Sexto (96) del Ministerio Público de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, y consigno diligencia donde manifestó que luego de revisadas las actas procesales considera procedente la solicitud incoada.
En fecha 03 de Febrero de 2011 compareció la abogada MICHELL ESPINOSA y mediante diligencia solicito se dictara sentencia a la presente causa.
II
Cumplida la citación y transcurrido el lapso suficiente para la comparecencia del citado Fiscal, y habiendo manifestado su conformidad el Tribunal pasa a decidir sobre el caso de autos y al respecto observa, un extracto del contenido del artículo 185-A del Código Civil, el cual expresamente dispone:
”Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.”
Ahora bien, el presente caso se subsume al supuesto previsto en la norma anteriormente transcrita, de tal manera que se considera que fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, es decir, los cónyuges han comparecido ante este Juzgado y han solicitado el divorcio alegando una ruptura prolongada de la vida en común, por más de cinco (5) años, por lo que es forzoso para esta Juzgadora concluir que la solicitud que encabeza las presentes actuaciones debe prosperar por ser ajustada a derecho. Así se decide.
III
Con fundamento en los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede de Familia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los Ciudadanos WILLIAM HUMBERTO PEÑA ARCINIEGAS y ANA JOSEFA COLMAN DE PEÑA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédula de Identidad Nros° V-6.555.092 y V- 3.191.568, respectivamente, fundamentada en el artículo 185-A, del Código Civil en consecuencia, declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los unió contraído en fecha 28 de Enero de 1970, contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Teresa, Departamento Libertador del Distrito Federal hoy Distrito Capital, según se evidencia de Copia del Acta de matrimonio distinguida con el N° 6 la cual acompañaron a la solicitud signada con la letra A.
Notifíquese mediante oficio a las autoridades competentes y déjese copias certificadas por aplicación de los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 28 días del mes de Febrero del 2011. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ
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