REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez (10) de febrero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO : AP31-F-2009-002486
SOLICITANTES: JUAN JOSE HENARES MIÑARRO Y YUMEI CHAMATE DE HENARES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 4.420.870 Y 3.664.421, respectivamente.-
APODERADA JUDICIAL: SILVIA FUENTES ANDRADE y LISETTE VILLAMEDIANA, abogadas, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 9702 y 69.268, respectivamente.-
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.-
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por los ciudadanos, JUAN JOSE HENARES MIÑARRO Y YUMEI CHAMATE DE HENARES, ya identificados.
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha 09 de diciembre de 1976, ante el Juzgado Sexto de Parroquia del Departamento Libertador (hoy Juzgado Décimo Quinto de Municipio Área Metropolitana de Caracas), que de mutuo y amistoso acuerdo acordaron la separación de cuerpos, y que durante la unión matrimonial procrearon tres (03) hijos, hoy todos mayores de edad.-.
En auto de admisión de fecha 14 de agosto de 2009, se decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos antes mencionados, habiéndose previamente exhortado a la reconciliación sin lograrse la misma. –
Mediante diligencias de fechas 04-11-2010 y 26-01-2011, suscritas por los ciudadanos YUMEI CHAMATE DE HENARES y la abogada LISETTE VILLAMEDIANA, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JUAN JOSE HENARES MIÑARRO, respectivamente, requirieron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.
Establece el Artículo 185 del Código Civil:
“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un (1) año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de Separación de Cuerpos en divorcio, previa la notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
Asimismo, señala el Artículo188 del Código Civil lo siguiente:
“La separación de cuerpos suspende la vida en común de los casados”.
Establece el Artículo 189 del Código Civil lo siguiente:
“Son causas únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el artículo 185 para el Divorcio y el mutuo consentimiento. En este último caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”.
Ahora bien, de la lectura efectuada a las normas anteriormente transcritas, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas, concluyendo esta Juzgadora, que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar en derecho, y así se decide.
II
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, decretada por este Tribunal en fecha 14 de agosto de 2009, a los ciudadanos YUMEI CHAMATE DE HENARES y JUAN JOSE HENARES MIÑARRO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 4.420.870 Y 3.664.421, respectivamente, fundamentada en los Artículos 185, 188, y 189 del Código Civil y en consecuencia queda DISUELTO por Divorcio, el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha en fecha 09 de diciembre de 1976, ante el Juzgado Sexto de Parroquia del Departamento Libertador (hoy Juzgado Décimo Quinto de Municipio Área Metropolitana de Caracas),
LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
Notifíquese a las Autoridades correspondientes mediante oficio, una vez la parte interesada consigne los fotostatos necesarios para ello.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; en Caracas, a los diez (10) días del mes de febrero de dos mil once (2011). - Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ,
ABG. FLOR DE MARIA BRICEÑO BAYONA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
IDALINA PATRICIA GONCALVES
FBB/IPGF/daliz***
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