REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce (14) de febrero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO: AP31-S-2011-000461
Por recibida, la solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, presentada por el abogado ARGENIS BONIFACIO CORDOVEZ MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 71.842, en su carácter de defensor privado de los ciudadanos VALTER BORGI y CARMEN PICHARDO GIL, de nacionalidades italiana el primero y venezolana la segunda, mayores de edad, titular del Pasaporte Nº A-3706, el primero y con cédula de identidad Nº V-12.032.183, la segunda; este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión observa:
Que con la presente Inspección el solicitante pretende recabar información mediante la Inspección de varios libros que pide se deje constancia de su existencia y de una que otra información en ellos contenida, para lo cual pide se constituya el tribunal en la Sede Central del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), es decir que se deje constancia de hechos que reposan en libros llevados por dicho Organismo.
Ahora bien, el artículo 1.428 del Código Civil señala: “El reconocimiento o inspección ocular puede promoverse como prueba en juicio para hacer constar las circunstancias o el estado de los lugares o de las cosas que no se pueda o no sea fácil acreditar de otra manera sin extenderse a apreciaciones que necesiten conocimientos periciales”.-
Asimismo, el artículo 1429 ejusdem dispone: “En los casos en que pudiera sobrevenir perjuicio por retardo, los interesados podrán promover la inspección ocular antes del juicio para hacer constar el estado o circunstancias que puedan desaparecer o modificarse con el transcurso del tiempo”.-
Del Escrito de Solicitud se desprende claramente que el solicitante pretende realizar Inspección judicial para dejar constancia de la existencia de hechos registrados en libros que reposan en un organismo Policial , empero, de las normas arriba transcritas se desprende claramente que la lnspección judicial se realiza a los únicos efectos de dejar constancia de hechos o circunstancias que no se pueda o no sea fácil documentar de otra manera; aunado a que estos hechos o circunstancias pudieran desaparecer o modificarse en el transcurso del tiempo; es decir, que exista el temor fundado de que desaparecieran algunos medios de pruebas, y siendo que, tal y como quedó explanado, la información requerida reposa en los libros llevados por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), aunado a que el solicitante puede obtener tal información a través de otros mecanismos más expeditos, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la presente solicitud de inspección judicial.- Y así se decide.-
LA JUEZ,

Abg. FLOR DE MARIA BRICEÑO BAYONA

LA SECRETARIA TEMPORAL,

IDALINA PATRICIA GONCALVES


FBB/IPG/NMaggio