REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 15 de febrero de 2011
200° y 151°




ASUNTO: AP31-F-2010-003556


SOLICITANTES: MARY NINOSKA MORENO GARI Y ORLANDO RODRIGUEZ TERAN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.348.162 Y 6.117.790, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: LUISA AMELIA REQUENA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 91.702.-
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: CAROLINA GONZÁLEZ GUEVARA, Fiscal Nonagésima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA: Definitiva.-
I

ANTECEDENTES

Mediante escrito presentado en fecha 16 de noviembre de dos mil diez (2010), comparecieron los ciudadanos MARY NINOSKA MORENO GARI Y ORLANDO RODRIGUEZ TERAN, ya identificados, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio en fecha 19 de diciembre de 2003, por ante el Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, anotado en el acta N° 57, folio N° 57 y vto., del Libro de Registro Civil de Matrimonio, y que de dicha unión no procrearon hijos.-
Admitida como fue la solicitud en fecha 17 de noviembre de 2010, y, quedando debidamente notificada la Fiscal del Ministerio Público, señaló que nada tiene que objetar en la presente solicitud.-

II

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

La solicitud de Divorcio esta fundamentada en la causal legal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que produzcan la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente la referida solicitud. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-

III

DISPOSITIVA

Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos, MARY NINOSKA MORENO GARI Y ORLANDO RODRIGUEZ TERAN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.348.162 Y 6.117.790, respectivamente.-

SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos, en fecha 19 de diciembre de 2003, por ante el Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, anotado en el acta N° 57, folio N° 57 y vto., del Libro de Registro Civil de Matrimonio.-
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, una vez la parte interesada consigne los fotostatos necesarios para ello; asimismo, líbrese sendas copias certificadas a los solicitantes.-
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los quince (15) días del mes de febrero de dos mil once (2011) Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,

IDALINA P. GONCALVES F.

FBB/IPG/daliz*¨**