REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
200° Y 151°
PARTE ACTORA: sociedad mercantil INVERSIONES ZAPATA, C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 25 de noviembre de 1993, bajo el No. 77, Tomo 153-A Pro.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARIO BRANDO Y DOMINGO MEDINA, Inpreabogado Nos. 119.059 y 128.661, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil FLETES MOLINA C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha quince (15) abril de 2010, bajo el No. 58, Tomo 5-A RM 445.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MIGUEL LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 155.100.
-MOTIVO DE LA DEMANDA: COBRO DE BOLIVARES. (TRANSACCIÓN).-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO: AP31-v-2010-004910
Se refiere la presente causa a una demanda por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO intentada por INVERSIONES ZAPATA, C.A., contra FLETES MOLINA C.A., ya identificados.-
La demanda se admitió mediante auto de fecha 17 de diciembre de 2010, y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada para que compareciera al SEGUNDO (2°) día de despacho siguiente a la constancia en autos que de su citación que se haga.-
En fecha 07 de febrero de 2011, se recibió escrito de transacción celebrado entre las partes, presentado por el Abogado Domingo Medina, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 128.661, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, solicitando su homologación.
Ahora bien, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Señala el artículo 1.713 del Código Civil:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
Asimismo, establece el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Así las cosas, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que ambas partes en el presente juicio al momento de celebrar la transacción que nos ocupa se encontraban debidamente representados por profesionales del derecho, ampliamente identificados en el escrito de Transacción celebrada entre las partes, siendo procedente en derecho la homologación de la transacción.-
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN celebrada entre las partes en fecha 01 de febrero de 2011, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, dándosele el carácter de cosa juzgada.-
Regístrese, Publíquese y Déjese Copia. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 15 días del mes de febrero del año dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
IDALINA PATRICIA GONCALVES.-
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