REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 28 de febrero de dos mil once 2011
200º y 151º
ASUNTO: AP31-M-2010-000445
PARTE ACTORA: BANCO NACIONAL DE CREDITO, C..A, BANCO UNIVERSAL, sociedad mercantil de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 26-11-2002, bajo el N° 35,Tomo 725-A Qto., cuya transformación en Banco Universal quedó registrada el 02-12-2004, inscrito ante el RIF N° J-30984132.7.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JOSE LISANDRO SISO ABREU Y TOMAS RAMIREZ GALINDO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 76.063 y 39.050, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil INVERSIONES ALVAGIGAR, C.A., domiciliada en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, constituida según documento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 16-10-2006, bajo el N° 24, Tomo 51-A, RIF J-31685445-0, sin representación judicial constituida en juicio.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
Se inició el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas, en fecha 18 de mayo de 2010, quedando asignado en esa misma fecha a este Tribunal.
En fecha 27 de mayo de 2010, este Tribunal admitió la presente demanda por los trámites del juicio ordinario.
Realizadas –previa formalidades de ley- por el funcionario competente, las gestiones destinadas a lograr la citación de la parte demandada, el día 17 de febrero de 2011, se recibió diligencia presentada por el abogado Tomas Ramírez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.050, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual desistió del presente procedimiento.
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”
Asimismo, dispone el artículo 265 eiusdem."El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria."
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que la representación judicial de la parte actora tiene facultad expresa para desistir, así como autorización requerida, siendo en consecuencia procedente impartir la HOMOLOGACION al desistimiento.-
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO EN LOS TÉRMINOS EXPUESTOS.-
En virtud de la presente decisión, este Tribunal levanta la medida de EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes propiedad de la parte demandada, decretada en fecha 27 de septiembre de 2010, hasta cubrir la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON 87/100 CENTIMOS (Bs. 388.047,87).- Se ordena librar oficio al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS IRIBARREN, CRESPO Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, a los fines de participarle del presente levantamiento.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de febrero del año dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA TEMPORAL
NMaggio…
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