REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 24 de febrero de 2011
200° y 151°
PARTE ACTORA: ARMANDO FLORENTINO ACOSTA GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad Nº 279.046.-
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: GRACIELA GARCÍA y OTRO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.799.-
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD GLOBAL SEGLOCA, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N| 96, Tomo 709-A-Qto.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: YOBANNY KAFROUNI y OTRO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.015.-
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESETACIONES SOCIALES
EXPEDIENTE N°: AP21-L-2010-004955
Visto el escrito transaccional de fecha 26 de enero de 2011, suscrito por los abogados Graciela García y Yobanny Kafrouni, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora y demandada, respectivamente; mediante el cual manifiestan su voluntad de celebrar una transacción, de mutuo acuerdo y a los fines de resolver de manera absoluta y definitiva el presente asunto, siendo que la empresa demandada le entrega a la parte actora la suma de Bs. F 5.000,00, indicando así mismo que con la cantidad acordada se transan todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional, solicitando que se homologue dicho acuerdo.-
En tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley; y así mismo, vistos los términos de la transacción, así como que los abogados se encuentran debidamente facultados tanto para celebrar dicha transacción (ver folios 8 al 9 y 36 al 37 del presente expediente), dándose así cumplimiento con la garantía constitucional del derecho a la defensa y el debido proceso; siendo que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, es por lo que este Tribunal imparte su Homologación en los términos expuestos en la referida transacción, con excepción de los derechos y conceptos que se derivan de las normas previstas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su Reglamento, esto ultimo, en acatamiento a la sentencia N° 66 del 20 de enero de 2011 dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. Así se establece.-
Finalmente este tribunal ordena la devolución de las pruebas consignadas por las partes.-
Por todos los racionamientos antes expuestos, este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN suscrita entre el ciudadano ARIE HESKEL KASSAB FLAMES y la sociedad mercantil ADMINISTRADORA YAMIN GOURMET, C.A, a la cual se le confiere efecto de cosa juzgada, con excepción de los derechos y conceptos que se derivan de las normas previstas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su Reglamento.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los veinticuatro (24) días del mes de febrero del año dos mil once (2011). Años: 200º y 151º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
LA JUEZA
Abg. CLAUDIA VALENCIA
EL SECRETARIO;
Abg. MARIO COLOMBO
NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.-
EL SECRETARIO;
CV/MC
Exp. N°: AP21-L-2010-004955
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