REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 01 de febrero de 2011
200° y 151°
SOLICITANTES: CELSY IVON GONZÁLEZ y SANTOS DANIEL GALLARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-12.571.015 y V-15.275.967, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: YRLANDA ESTEVES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 80.846.
MOTIVO: CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPO EN DIVORCIO (Definitiva)
EXPEDIENTE: Nº 37388 (Nomenclatura de este Tribunal)
I
NARRATIVA:
Se inician las presentes actuaciones en fecha 13 de Enero de 2005, por solicitud de Separación de Cuerpos, efectuada por los ciudadanos CELSY IVON GONZÁLEZ y SANTOS DANIEL GALLARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-12.571.015 y V-15.275.967, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la Abogada YRLANDA ESTEVES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 80.846.
El día 19 de Enero de 2005, este Tribunal, decretó la Separación de Cuerpos de los referidos ciudadanos, en los mismos términos y condiciones expuestos en la solicitud.
Por diligencia de fecha 17 de Diciembre de 2009, la ciudadana CELSY IVON GONZÁLEZ, asistida de abogado solicito el abocamiento del Juez.
Posteriormente en fecha 17 de Diciembre de 2009, la CELSY IVON GONZÁLEZ, solicito la Conversión en Divorcio.
Asimismo el 13 de Enero de 2011, la ciudadana CELSY IVON GONZÁLEZ, asistida de abogado, solicito el abocamiento de la Juez y la conversión en divorcio.
Mediante auto de fecha 17 de Enero de 2011, se Aboco la Juez Dra. DELIA LEÓN COVA, y se libro boleta de Notificación al ciudadano SANTOS DANIEL GALLARDO, a los fines de exponer lo que considere necesario con respecto a la Conversión en Divorcio.
No obstante, en fecha 26 de Enero de 2011, el ciudadano SANTOS DANIEL GALLARDO, solicito asimismo la conversión en divorcio.
II
MOTIVA:
Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:
Tal como se desprende de autos, este Tribunal en fecha 22 de Septiembre de 2009, decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos CELSY IVON GONZÁLEZ y SANTOS DANIEL GALLARDO, antes identificados, asimismo, ambos cónyuges, solicitaron a este Tribunal, decretara la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio; alegando ambos, que desde la fecha del decreto de la presente solicitud, había transcurrido más de Un (1) año sin haber existido reconciliación alguna entre ellos.
Que la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio solicitada por los ciudadanos antes mencionados, es procedente conforme a lo previsto en el Primer Aparte del Artículo 185 del Código Civil, razones que resultan suficientes para declarar con lugar la conversión en divorcio, en la dispositiva del fallo.
III
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: CON LUGAR la presente Solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos CELSY IVON GONZÁLEZ y SANTOS DANIEL GALLARDO, antes identificados, desde el día 25 de Enero de 2003, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio asentada bajo el Nº 18, tomo I, Folio 36, año 2003, de los libros de matrimonios llevados por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, y que riela al folio dos (2) del presente expediente.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, el 01 de febrero de 2011. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIA,
DELIA LEÓN COVA
LA SECRETARIA,
DALAL MOUCHARRAFIE.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se publicó y registró la anterior decisión siendo las 11:00am-
LA SECRETARIA,
DALAL MOUCHARRAFIE.
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