REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 10 de febrero de 2011
Años: 200º y 151º
PARTE ACTORA: LUIS ALBERTO ACUÑA CABRERA, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad, Nº 3.182.445.
APODERADO(S) JUDICIAL(ES) DE LA PARTE ACTORA: LEONCIO VALERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.94.077.
PARTE DEMANDADA: BRUNO GUTT MISLE y LINDA DEL CARMEN BREINDEMBACH DE GUTT, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de Identidad Nos. V-4.398.656, V-4.399.303, respectivamente.
APODERADO(S) JUDICIAL(ES) DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en auto apoderado(s) judicial(es) de la parte demandada.
MOTIVO: INTIMACIÓN DE HONORARIOS.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (pronunciamiento sobre medida)
Exp: Nº 35.974
A los fines de pronunciarse sobre la solicitud realizada por el Abogado LEONCIO VALERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.94.077, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano LUIS ALBERTO ACUÑA CABRERA, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad, Nº 3.182.445, en fecha 3 de febrero de 2011, en la cual solicitó fuera decretada medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un bien inmueble destinado a vivienda familiar constituido por un lote de terreno que tiene una superficie de UN MIL SEISCIENTOS TREINTA Y UN METROS CUADRADOS CON SESENTA Y DOS DECÍMETROS CUADRADOS (1.631,62 M2) y la casa sobre el construida, ubicado en la Colonia Tovar, Sector la Iglesia, Jurisdicción del Distrito Ricaurte del Estado Aragua la cual se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: desde el B-1, D-33 hasta el D-32 con terrenos propiedad del señor José Breidembach, antes de la Sucesión del difunto padre Juan Breidembach; SUR: desde el punto D-22, D-13, D-11 y D-9 con la naciente del Río Tuy; ESTE: desde el punto D-32 hasta el D-22 con terrenos que son o fueron de Arturo Rada y ante propiedad del señor José Breidembach y OESTE: desde el punto B-1, D-4, B-2, B-3, B-4 hasta el D-9 con terrenos que son de Federico Breidembach, antes propiedad de José Breidembach. El documento de Propiedad del referido inmueble se encuentra Protocolizado la Oficina Subalterna del Registro público del Distrito Ricaurte (Municipios Ribas, Revenga, Santos Michelena, Bolívar y Tovar) del Estado Aragua, bajo el N° 18, folios 161 vto 164 vto, Tomo 5, Protocolo Primero, de fecha 30 de abril de 1982.
ÚNICO
Ahora bien, vista la directriz emanada de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en su sesión ordinaria del día quince (15) de enero de 2011, según oficio remitido a todos los Jueces de la República Nº CJ-10003, por la declaratoria de Emergencia Nacional, mediante Decreto Presidencial en virtud de las calamidades y desastres naturales generados por las lluvias a nivel nacional, se instruyó a los Jueces de la República Bolivariana de Venezuela, tomar las medidas necesarias, para impedir la ejecución de cualquier medida judicial, independientemente de su naturaleza, es decir, ya sea preventiva o ejecutiva que recaiga sobre bienes inmuebles destinados a vivienda familiar o de habitación.
Por lo anteriormente expresado, se le comunica a la parte actora, que dado que en la actualidad existe una limitación temporal de toda práctica de medida preventiva o ejecutiva, ésta no podrá ejecutarse hasta que sea levantada la limitación ordenada por nuestro más Alto Tribunal, y así se dejará expresamente establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes explanados, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el bien inmueble antes mencionado.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en Maracay, a los 10 días de febrero de 2011, año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA
DELIA LEON COVA
LA SECRETARIA
DALAL MOUCHARRAFIE SAAB
En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se le publicó y registró la anterior decisión siendo la ____________.
LA SECRETARIA
DALAL MOUCHARRAFIE SAAB
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