REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 10 de febrero de 2011.
200º y 151º
EXPEDIENTE Nº 46544-07
SOLICITANTES: FABIOLA JOSEFINA LA ROSA TAVERA y JOSE ANTONIO ALVAREZ CUNICO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.625.115 y 9.670.610, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio AUDIS GUERRA BOGADY, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 94.591.-
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
DECISION: DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL
En fecha 20 de noviembre de 2007, los ciudadanos FABIOLA JOSEFINA LA ROSA TAVERA y JOSE ANTONIO ALVAREZ CUNICO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.625.115 y 9.670.610 respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio AUDIS GUERRA BOGADY, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 94.591, solicitaron la Separación de Cuerpos, alegando en el escrito de solicitud que: en fecha 12 de enero de 2007, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Girardot del Estado Aragua, según acta de matrimonio que anexan marcada con letra “A”, y fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Palo Negro, Manzana K-Nº 0484, en la ciudad de Palo negro Municipio Libertador del Estado Aragua. Durante dicha unión conyugal no procrearon hijos, ni adquirieron bienes que liquidar, y mutuo y amistoso acuerdo decidieron separases legalmente de cuerpos y bienes, conforme a lo establecido en los artículos 188, 189 y 190 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, es por lo que este Tribunal por auto de fecha “07 de agosto de 2008”, decreto la separación legal de cuerpos, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil y se ordenó la notificación del representante del Ministerio Público. En diligencia de fecha “10 de octubre de 2008” el alguacil del Tribunal dejó constancia de haber notificado a la Dra. MORELIA SALAZAR, en su condición de Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público.
En fecha 25 de septiembre de 2009, compareció la ciudadana FABIOLA JOSEFINA LA ROSA TAVERA, debidamente asistida por la abogada en ejercicio AURORA GOMEZ HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 94.169, quien en diligencia manifestó que habiendo transcurrido mas de un año sin que hubiese habido reconciliación entre ella y su cónyuge, solicitó la conversión de la separación de cuerpos en divorcio previa notificación de su cónyuge.
En fecha 30 de septiembre de 2009, el Tribunal dictó auto y ordenó la notificación del ciudadano JOSE ANTONIO ALVAREZ CUNICO. Se libró la correspondiente boleta de notificación.
El Alguacil de este Tribunal practico la notificación del ciudadano JOSE ANTONIO ALVAREZ CUNICO.-
En fecha 07 de febrero de 2011, compareció el ciudadano JOSE ANTONIO ALVAREZ CUNICO, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JORGE LUIS GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 142.857, quien mediante diligencia se dió por notificado de la solicitud de conversión de la separación de Cuerpos en Divorcio.-
Ahora bien, verificadas las actuaciones cumplidas durante el íter procesal, este Tribunal a los fines de pronunciarse, hace las siguientes consideraciones:
Observa la sentenciadora que la solicitud de la separación de cuerpos en divorcio, se encuentra ajustada a las previsiones contenidas en nuestra Ley sustantiva Civil, que establece como procedente el divorcio, por haber transcurrido mas de un (1) año sin que hubiese habido reconciliación entre los cónyuges. En el caso que nos ocupa, del estudio del expediente, se desprende que está demostrado fehacientemente que desde el día 07 de agosto de 2008, fecha en la que fue decretada legalmente la separación de cuerpos de los ciudadanos FABIOLA JOSEFINA LA ROSA TAVERA y JOSE ANTONIO ALVAREZ CUNICO, antes identificados, hasta la fecha en que las partes solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, transcurrió mas de un (1) año sin haberse operado la reconciliación, tiempo exigido por la ley para que sea decretado el DIVORCIO, por lo que esta sentenciadora concluye declarar el Divorcio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL, contraído por los ciudadanos FABIOLA JOSEFINA LA ROSA TAVERA y JOSE ANTONIO ALVAREZ CUNICO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos 13.625.115 y 9.670.610, identificados en autos el día “12 de enero de 2007”, por ante la Primera Autoridad del Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, según acta inserta bajo el Nº 2, Tomo II, Año 2007.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, 10 de febrero de 2011. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
DRA. LUZ MARIA GARCIA MARTINEZ.
EL SECRETARIO,
ABOG. PEDRO CASTILLO.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 9:00 a.m.
EL SECRETARIO,
LMGM/carlos.-
Exp. Nº 46544.-
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