REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 18 de Febrero de 2011.
Años: 200º y 151°
Expediente Nº 48243
SOLICITANTE: JOSE RAFAEL SALAZAR MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.202.435, abogado e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 86.099, quien actúa en su propio nombre y representación.-
MOTIVO: INTERDICCION PROVISIONAL
DECISIÓN: CON LUGAR

En fecha “30 de septiembre de 2010”, el ciudadano JOSE RAFAEL SALAZAR MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.202.435, abogado e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 86.099, quien actúa en su propio nombre y representación, solicitó se decretara la inhabilitación de la ciudadana ROSA MEDINA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 308.287, de este domicilio. Por auto de fecha “01 de octubre de 2010”, el Tribunal le dio entrada.- En diligencia de fecha 13 de octubre de 2010, el solicitante consignó los documentos fundamentales de este procedimiento:- Por auto de fecha 18 de octubre de 2010, se admitió la solicitud y ordenó al notificación del Fiscal del Ministerio Público del Estado Aragua.- En diligencia de fecha 21 de octubre de 2010, el accionante solicitó el traslado del Tribunal a domicilio de la ciudadana ROSA MEDINA SÁNCHEZ, a los fines de su interrogatorio, y se designe dos profesionales de la medicina para determinar las condiciones físicas y psíquicas-mentales de la misma.- Por auto de fecha 25 de octubre de 2010, el Tribunal fijo la oportunidad para el interrogatorio de la ciudadana ROSA MEDINA SANCHEZ y se ordenó oficiar al Dr. Williams Moreno, Médico de la Clínica Psiquiatra de Maracay, adscrita a CORPOSALUD, a los fines de la practica del examen medico psiquiátrico y patológico de la referida ciudadana.- En diligencia d efecha26 de octubre de 2010, el solicitante consignó informe medico.- En diligencia de fecha 28 de octubre de 2010, el alguacil de este Tribunal consignó la boleta de notificación que le fue firmada por la Fiscal XIII del ministerio Público del Estado Aragua. En diligencia de fecha 10 de noviembre de 2010, el solicitante consignó copia del oficio N° 1560-1066, donde consta que fue recibido en la Clínica Psiquiatrica de Maracay, adscrita a CORPOSALUD.- En fecha 11 de noviembre de 2010, el Tribunal realizó el Interrogatorio de la ciudadana ROSA MEDINA SANCHEZ, en su residencia.- En dilkigencia de fecha 22 de noviembre de 2010, el solicitante solicitó se fijara oportunidad para la declaración de los ciudadanos AURA MEDINA (v) DE APIZ, ALBA MEDINA (v) de SALAZAR, LUIS EDUARDO GARBOZA BELTRAN, Y MARIA ALEJANDRA SALAZAR MOSQUERA. Por auto de fecha 25 de noviembre de 2010, se fijó la oportunidad para la declaración de los testigos promovidos pro el solicitante.- En actuaciones de fecha 01 de diciembre de 20110, se dejó constancia de la no comparecencia de la ciudadana AURA MEDINA (v) DE APIZ y ELBA MEDINA (v) de APIZ. En escrito de fecha 01 de diciembre de 2010, se opuso al presente procedimiento, y consignó unas series de documentos.- En diligencia de fecha 02 de diciembre de 2010, el solicitante solicitó nueva oportunidad para la declaración de los ciudadanos promovido por el, y consignó otros documentos.- En diligencia de fecha 06 de diciembre de 2010, la ciudadana ROSALBA SALAZAR MEDINA, asistida por la abogada MARIA LUISA MATHEUS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 94497, solicitó se le fija oportunidad para rendir su declaración como hija de la ciudadana ROSA MEDINA SANCHEZ y para declarar la ciudadana ALBA medina (VIUDA) de SALAZAR. En actuación de fecha 06 de diciembre de 2010, se dejó constancia de que no comparecieron lo ciudadanos LUIS EDUARDO GARBOZA y MARIA ALEJANDRA SALAZAR.- En diligencia de fecha 07 de diciembre de 2010, el solicitante solicitó nueva oportunidad para la declaración de los testigos promovidos por él.- Por auto de fecha 09 de diciembre de 2010, se fijó oportunidad para la declaración de los ciudadanos promovidos en la presente solicitud.- En diligencia de fecha 16 de diciembre de 2010, el solicitante consignó el Informe médico psiquiátrico expedido por el Dr. WILLIAMS MORENO.- En diligencias de fechas 12 de diciembre de 2010 y 10 de enero de 011, el solicitante solicitó se le fije oportunidad para declarar en la presente solicitud, y consignó varios anexos.- En fecha 12 de enero de 2011, la ciudadana ROSALBA SALAZAR MEDIAN solicitó nueva oportunidad para rendir su declaración, y en diligencia de esa misma fecha el solicitante solicitó copia certificada de todo lo actuado en el expediente.- n diligencia de fecha 13 de enero de 2011, el accionante solicitó s fije oportunidad para la declaración de las ciudadanas AURA MEDINA (v) DE APIZ y ALBA MEDINA (v) DE SALAZAR. En actuación de fecha 13 de Enero de 2011, se dejó constancia de la no comparecencia de los ciudadanos AURA MEDINA (v) DE APIZ y ALBA MEDINA (v) DE SALAZAR.- En actuaciones de fecha 17 de enero de 2011, rindieron declaración de los ciudadanos LUIS EDUARDO GARBOZA BELTRAN y MARIA ALEJANDRA SALAZAR MOSQUEDA.- Por auto de fecha 17 de enero de 2011, se fijó nueva oportunidad para la declaración de las ciudadanas ALBA MEDINA SALAZAR. En actuaciones de fecha 20 de enero de 2011, se realizaron las declaraciones de las ciudadanas ALBA MEDINA DE SALAZART, MARIA ESMERALDA CARDENAS DE VILLA, ROSALBA SALAZAR MEDINA Y LA NO COMPARECENCIA DE BOLIVIA VIVAS ARIAS.- En fecha 25 de nero de 2011, la ciudadanas ROSALBA SALAZR MEDINA, le confirió poder a la abogada MARIA LUISA MATHEUS SALAZAR.- En diligencia de fecha 25 de enero de 2011, suscrita por la ciudadana ROSLBA SALAZAR MEDINA, asistida de Abogado, consigno una series de anexos.- En diligencia de fecha 31 de enero de 2011, el accionante solicitó copia certificada de los folios 125 al 133 del expediente.- En diligencia de fecha 03 de febrero de 2010, la ciudadana ROSALBA SALAZR MEDINA, solicitó se le nombre curador a la ciudadana ROSA MEDINA.-
Vistas las actuaciones que preceden a los autos y cumplidas como han sido las disposiciones contenidas en los artículos 396 y siguientes del Código Civil; al observarse; del interrogatorio efectuado por este Tribunal a la ciudadana ROSA MEDINA SACHEZ, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 308.287, de este domicilio, se constato que se encuentra postrada en cama, está ciega, desvaría al responder a las preguntas, habla en voz baja pero entendible, de manera pausada; y en cuanto al Informe Médico emitido por el Dr. WILLIAM J. MORENO, Medico Psiquiatra quien labora en la Clínica Psiquiatrica de Maracay, adscrita a CORPOSALUD; señala que es una persona que presenta una avanzada edad, está postrada en cama, adolece de hipocausia bilateral, que tiene disminución de la agudeza visual, desorientada en tiempo y espacio, tiene lenguaje fluido, buen tono de voz, presente Bredipsiquia, Psicomotricidad limitada, no conciencia de enfermedad mental, dando como resultado Síndrome Demencial de moderado a severo, No Trastornos sensoperceptivos, por su condición, se encuentra incapacitada total y permanentemente para valerse por si misma, amerita que se encarguen de sus cuidados y atención permanente personal y socioeconómico, y controlar sus tratamientos y controles por especialista; y de los interrogatorios formulados a la ciudadana ROSALBA SALAZAR MEDINA, hija de la señora ROSA MEDINA SANCHEZ, y a los ciudadanos LUIS EDUARDO GRABOZA BELTRAN MARIA ALEJANDRA SALAZAR MOSQUEDA, ALBA MEDINA DE SALAZAR, MARIA ESMERALDA CARDENAS DE VILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.199.659, 13.272.460, 304.383, 3.744.280, 3.432.291 respectivamente, algunos de ellos manifestaron que la señora ROSA MEDINA SANCHEZ, se encuentra enferma y que tiene dificultad para ver, pero casi todos se enfocaron en señalar quienes cuidan a la señora y le compran los medicamentos, cuales son los bienes que posee ella, para que alguno de sus hijos lo administren, sin importarle su condición física y mental a los cuales no le da credibilidad a los mismos; por lo que en razón al interrogatorio efectuado por este Tribunal a la ciudadana ROSA MEDINA SANCHEZ, cursante a los folios 35 al 36 del expediente, y del informe emitido por el Dr. WILLIAM J. MORENO, Medico Psiquiatra quien labora en la Clínica Psiquiatrica de Maracay, adscrita a CORPOSALUD, cursante a los folios 65 al 66 del expediente, no debe ser Inhabilitada sino Interdictada. por lo que esta Juzgadora a tenor de lo dispuesto en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 396 del Código Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA INTERDICCION PROVISIONAL de la ciudadana señora ROSA MEDINA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° 308.287, de este domicilio. En consecuencia, se nombra Tutor Interino ala ciudadano JOSE RAFAEL SALAZAR MEDINA, venezolano, mayor de edad, de profesión abogada, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 3.202.435; igualmente se designa Protutor a la ciudadana ROSALBA SALAZAR MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.432.291, de este domicilio, y como Suplentes del Tutor y Protutor a las ciudadanas MARIA ESMERALDA CARDENAS DE VILLA Y ALBA MEDINA DE SALAZAR, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.744.280 y 304.383 respectivamente, y de este domicilio. Para constituir el Consejo de Tutela se designa a los ciudadanos JOSE RAFAEL SALAZAR MEDINA, ROSALBA SALAZAR MEDINA, MARIA ESMERALDA CARDENAS DE VILLA y ALBA MEDINA DE SALAZAR, anteriormente identificados; ordenándose su notificación a los fines de su aceptación o excusa al cargo y en el primero de los casos, para que presten el juramento de ley.- Asimismo, una vez conste en autos el acta registrada y la juramentación del Consejo de Tutela, así como el cartel publicado; este Tribunal declarara abierto a pruebas el juicio, conforme lo establece el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse las copias certificadas a los fines de su registro y publicación, todo con arreglo a lo dispuesto en los artículos 414 y 415 del Código Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Maracay, dieciocho (18) días del mes de febrero del año dos mil once.
LA JUEZ PROVISORIO,

Dra. LUZ MARIA GARCIA MARTINEZ. EL SECRETARIO,

ABG. PEDRO PABLO CASTILLO
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.)
ELSECRETARIO,

LMGM/cristina