REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-

Maracay, 18 de febrero de 2011.
200º y 151º
Expediente N° 48341-11
DEMANDANTE: LUIS RAFAEL PAEZ CARILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.278.758.-
APODERADO: GUSTAVO JOSE MATERANO MORENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 132.050.-
DEMANDADO: GLADYS MILAGRO VENERO SEIJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.212.911.
MOTIVO: PARTICION DE BIENES.-
DECISION: DECLINATORIA DE COMPETENCIA.-

Vista la demanda de PARTICION DE BIENES incoada por el abogado GUSTAVO JOSE MATERANO MORENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 132.050, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano LUIS RAFAEL PAEZ CARILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.278.758, contra la ciudadana GLADYS MILAGRO VENERO SEIJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.212.911, este Tribunal para pronunciarse sobre su admisibilidad observa: De la revisión del contenido libelar se infiere que el objeto de la pretensión lo constituye la PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, que estableció el ciudadano LUIS RAFAEL PAEZ CARILLO con la ciudadana GLADYS MILAGRO VENERO SEIJAS, y adquirieron 1) Inmueble constituido por una casa ubicada en la Urbanización “PARAPARAL II”, sector 4, vereda 17, casa Nº 10, Municipio Linares Alcántara, Estado Aragua, según consta en documento de venta a plazo protocolizado por ante la Notaria Publica Quinta de Maracay del Municipio Girardot del Estado Aragua, bajo el Nº 27, Tomo 315, de fecha 20 de septiembre de 2006. 2) Los derechos sobre las bienhechurias de un inmueble destinado al uso habitacional construido desde el 20 de agosto de 2001, por el ciudadano LUIS RAFAEL PAEZ CARILLO, con sus propios peculios, ubicado en el Sector Brisas del Lago, calle Primero de Diciembre, casa Nº 1-1, construido sobre un inmueble propiedad del ciudadano Miguel Ángel Seijas, titular de la cedula de identidad Nº 8.154.858, quien mediante contrato verbal , vendió al ciudadano LUIS RAFAEL PAEZ CARILLO, los derechos para construir tales bienhechurias sobre su propiedad, las cuales sirvieron como domicilio conyugal y que actualmente es ocupado por la ciudadana GLADYS MILAGRO VENERO SEIJAS, así como también del moblaje que se encuentra en el mencionado inmueble, que fue adquirido durante la vigencia de la comunidad conyugal. Asimismo, se observa que la suma de la demanda es CIENTO CUARENTA Y TRES MIL BOLIVARES (Bs. 143.000,oo), con lo cual se evidencia que la cuantía es inferior a la competencia atribuida a éste Órgano Jurisdiccional, de modo que, forzosamente éste Tribunal declina la competencia en los Juzgados de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de esta Circunscripción Judicial, por carecer de competencia en razón de la cuantía. En consecuencia, ordena remitir el presente expediente al Juzgado Distribuidor de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Líbrese Oficio.
LA JUEZA PROVISORIA,

Dra. LUZ MARIA GARCIA MARTINEZ.-
El Secretario,

Abog. Pedro Castillo.-

LMGM/carlos.
Exp. N° 48341.-