REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 21 de febrero de 2011
200º y 151º
EXPEDIENTE Nº 47416
DEMANDANTE: PROSPERO GUERRERO MONTILVA, JOSÉ HUMBERTO GUERRERO MONTILVA, CARMELINA GUERRERO DE IZARRA, HORORIO GUERRERO MONTILVA, EDICTA GUERRERO DE ROJAS, BLAS GUERRERO MONTILVA Y HILDA ROSA GUERRERO MONTILVA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.962.284, V-4.468.432, V-3.660.084, V-6.129.843, V-9.023.679, V-6.374.361 y V-3.660.083, respectivamente.-
APODERADO: RAMON MONTILLA, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 8524.
DEMANDADO: MARIA YANETH GUERRERO ROBLES, AMERICA GUERRERO ROBLES, NORAIMA DEL CARMEN GUERRERO Y JORGE ARTURO GUERRERO ROBLES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.667.804, V-12.169.969, V-12.339.178 y V-14.039.964, respectivamente.-
MOTIVO: PARTICION DE BIENES.
DECISIÓN: SE ORDENO DESIGNACIÓN DE PARTIDOR
Visto el escrito “07 de abril de 2010”, presentado por la abogado ZORA TEOLINDA ESCALONA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 37025, actuando en su carácter de defensor judicial designado de los ciudadanos MARIA YANETH GUERRERO ROBLES, AMERICA GUERRERO ROBLES, NORAIMA DEL CARMEN GUERRERO Y JORGE ARTURO GUERRERO ROBLES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.667.804, V-12.169.969, V-12.339.178 y V-14.039.964, respectivamente, éste Tribunal, a los fines de proveer al respecto observa: De la revisión de las actuaciones procesales que rielan a los autos, se desprende que en fecha “01 de diciembre de 2008”, este Tribunal admitió demanda por partición de bienes hereditarios incoada por el ciudadano PROSPERO GUERRERO MONTILVA, JOSÉ HUMBERTO GUERRERO MONTILVA, CARMELINA GUERRERO DE IZARRA, HORORIO GUERRERO MONTILVA, EDICTA GUERRERO DE ROJAS, BLAS GUERRERO MONTILVA Y HILDA ROSA GUERRERO MONTILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.962.284, V-4.468.432, V-3.660.084, V-6.129.843, V-9.023.679, V-6.374.361 Y V-3.660.083, respectivamente, de este domicilio. Que una vez agotados todos los actos procesales tendientes a lograr la citación de los ciudadanos MARIA YANETH GUERRERO ROBLES, AMERICA GUERRERO ROBLES, NORAIMA DEL CARMEN GUERRERO Y JORGE ARTURO GUERRERO ROBLES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.667.804, V-12.169.969, V-12.339.178 y V-14.039.964, respectivamente, fue imposible que la misma fue efectiva cumpliéndose con los demás tramites procesales de la citación y a los fines de salvaguárdales el derecho a la defensa se les designó como defensor judicial a la abogado en ejercicio ZORA TEOLINDA ESCALONA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 37.025, rechazó, negó y contradijo en todas y cada una de sus partes la presente demanda, si contradecir la cuota parte que le corresponde a cada condómino, es por ello que quien aquí suscribe pasa a dictar sentencia bajo los siguientes términos:
Ahora bien, el juicio de partición se encuentra regulado en la Ley Adjetiva Civil, en efecto, la norma contenida en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil establece:

“En el acto de la contestación, si no hubiere oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados y la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, el Juez emplazará a las partes para el nombramiento del partidor en el décimo día siguiente. El partidor será nombrado por mayoría absoluta de personas y de haberes... ”

Del contenido de la norma transcrita se infiere que en los juicios de partición pueden presentarse en estos casos dos situaciones: 1) Que en el acto de la contestación de la demanda, la parte accionada no haga oposición a la partición de los bienes que fueron descritos en el libelo de la demanda. 2) Que se oponga a la partición en forma parcial o total. En el primero de los casos, el efecto que se produce, ordenarse la designación del partidor, por no existir controversia en cuanto a los bienes que constituyen objeto de partición, y en el segundo caso, el proceso continuará por los trámites del procedimiento ordinario hasta que se dice el fallo, donde se ordenará la designación del partidor si fuere el caso. En este orden de ideas el Máximo Tribunal de Justicia en reiterada doctrina entre ellas la contendida en la sentencia dictada en fecha “02 de octubre de l997”, caso Antonio Santos Perez & Claudencia Gelis Camacho, ratificada en sentencia N° 00736, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha “27 de julio de 2004”, se dejo sentado lo siguiente:

“....En efecto, el procedimiento de partición se desarrolla en dos etapas claramente diferenciadas. Una que se tramita por la vía del juicio ordinario y que sólo se abre si en la oportunidad de contestar la demanda hubiere oposición a la partición o se discutiere el carácter o la cuota de los interesados; y la otra, que es la partición propiamente dicha, en la que se designa un partidor y se ejecutan las diligencias de determinación, valoración y distribución de los bienes del caso...”

Aplicando las consideraciones precedentes al caso bajo examen, se observa, que la parte demandada no hizo oposición a la partición planteada en el escrito libelar, sino que paso a contradecir en todas y cada una de sus partes la demanda, actuación que sin duda alguna permite configurarla dentro del primer supuesto al que se hizo referencia, es decir, ordenar la designación del partidor, por cuanto no hubo oposición a la partición. En razón de lo anteriormente expuesto este Tribunal concluye que al no existir oposición alguna a la Partición, ni plantearse discusión sobre el carácter o cuota de los interesados, se ordena emplazar a las partes para que comparezcan por ante este Tribunal a las diez de la mañana (10:00 a.m.) del décimo (10º) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la última notificación, a los fines de que se efectúe el acto de nombramiento de partidor, de conformidad con lo establecido en el Artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
LA JUEZA PROVISORIA

DRA. LUZ MARIA GARCIA MARTINEZ

EL SECRETARIO
ABOG. PEDRO CASTILLO
LMGM/sv.-