REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 21 de febrero de 2011
200º y 151º
EXPEDIENTE Nº 47759
DEMANDANTE: JOSE RAFAEL COLMENARES GARCIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-7.243.288.-
APODERADO: AUDREY AGUIRRE, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 99.567.
DEMANDADO: EURIDYS LLURUANY FUENTES ARVELO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-10.615.424.
APODERADA: MARIELA EMPERATRIZ CONTRERAS SEIJA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 116.239
MOTIVO: PARTICION DE BIENES.
DECISIÓN: SE ORDENO DESIGNACIÓN DE PARTIDOR
Visto el escrito “06 de agosto de 2009”, presentado por el ciudadano EURIDYS LLURUANY FUENTES ARVELO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-10.615.424, debidamente asistido por la abogado MARIELA EMPERATRIZ CONTRERAS SEIJA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 116.239, actuando en su carácter de parte demandada en la presente causa, mediante el cual da contestación a la demanda y solamente se limita a negar, rechazar y contradecir la demanda sin hacer oposición a la partición fundamentada en causa justa, éste Tribunal, a los fines de proveer al respecto observa: De la revisión de las actuaciones procesales que rielan a los autos, se desprende que en fecha “16 de abril de 2009”, éste Tribunal admitió demanda por partición de bienes conyugales incoada por el ciudadano JOSE RAFAEL COLMENARES GARCIA , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.243.288, de este domicilio. Que debidamente citada la parte demandada para la contestación de la demanda, la parte demandada solo se limito a negar, rechazar y contradecir la misma. Posteriormente, en diligencia de fecha “04 de octubre de 2010”, la parte actora solicito se dictara sentencia en la presente causa.-
Ahora bien, el juicio de partición se encuentra regulado en la Ley Adjetiva Civil, en efecto, la norma contenida en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En el acto de la contestación, si no hubiere oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados y la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, el Juez emplazará a las partes para el nombramiento del partidor en el décimo día siguiente. El partidor será nombrado por mayoría absoluta de personas y de haberes... ”
Del contenido de la norma transcrita se infiere que en los juicios de partición pueden presentarse en estos casos dos situaciones: 1) Que en el acto de la contestación de la demanda, la parte accionada no haga oposición a la partición de los bienes que fueron descritos en el libelo de la demanda. 2) Que se oponga a la partición en forma parcial o total. En el primero de los casos, el efecto que se produce, ordenarse la designación del partidor, por no existir controversia en cuanto a los bienes que constituyen objeto de partición, y en el segundo caso, el proceso continuará por los trámites del procedimiento ordinario hasta que se dice el fallo, donde se ordenará la designación del partidor si fuere el caso. En este orden de ideas el Máximo Tribunal de Justicia en reiterada doctrina entre ellas la contendida en la sentencia dictada en fecha “02 de octubre de l997”, caso Antonio Santos Perez & Claudencia Gelis Camacho, ratificada en sentencia N° 00736, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha “27 de julio de 2004”, se dejo sentado lo siguiente.
“....En efecto, el procedimiento de partición se desarrolla en dos etapas claramente diferenciadas. Una que se tramita por la vía del juicio ordinario y que sólo se abre si en la oportunidad de contestar la demanda hubiere oposición a la partición o se discutiere el carácter o la cuota de los interesados; y la otra, que es la partición propiamente dicha, en la que se designa un partidor y se ejecutan las diligencias de determinación, valoración y distribución de los bienes del caso...”
Aplicando las consideraciones precedentes al caso bajo examen, se observa, que la parte demandada no hizo oposición a la partición planteada en el escrito libelar, sino que paso a negar, rechazar y contradecir la demanda, actuación que sin duda alguna permite configurarla dentro del primer supuesto al que se hizo referencia, es decir, ordenar la designación del partidor, por cuanto no hubo oposición a la partición. En razón de lo anteriormente expuesto este Tribunal concluye que al no existir oposición alguna a la Partición, ni plantearse discusión sobre el carácter o cuota de los interesados, se ordena emplazar a las partes para que comparezcan por ante este Tribunal a las diez de la mañana (10:00 a.m.) del décimo (10º) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la última notificación, a los fines de que se efectúe el acto de nombramiento de partidor, de conformidad con lo establecido en el Artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
LA JUEZA PROVISORIA

DRA. LUZ MARIA GARCIA MARTINEZ

EL SECRETARIO

ABOG. PEDRO CASTILLO
LMGM/sv.-