REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 21 de febrero de 2011.-
200º y 151º

EXPEDIENTE Nº 47831

DEMANDANTE: JULIETA PEROZA DE SEIJAS.-
DEMANDADO: ALEXANDER CERVELLON.-
TERCERO OPOSITOR: ZAIDA MAGDALENA VEGAS VILLEGAS.-
MOTIVO: DESALOJO
DECISION: SIN LUGAR APELACION.

En fecha “22 de junio de 2009”, esta Alzada le dio entrada a las presentes actuaciones, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el abogado EDILIO JOSE GONZALEZ MOTA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 17.561, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte tercero oponente ciudadana ZAYDA MAGDALENA VEGAS VILLEGAS, titular de la cédula de identidad N° V-7.211.190, contra el auto dictado por el Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 28 de abril de 2009, que declaro sin lugar la oposición a la medida de entrega material en etapa de ejecución forzosa; asimismo en esta oportunidad se fijó el lapso para que las partes presentaran sus informes por lo que encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, pasa éste Tribunal a pronunciarse en los términos siguientes:
De la revisión de las actas procesales se observa, que el Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha “28 de abril de 2009”, dictó un auto donde dejo sentado lo siguiente:

“…Por lo que no le es dable a esta Instancia Jurisdiccional SUSPENDER LA EJECUCION FORZOSA de la sentencia en el presente proceso, siendo oportuno para quien decide señalar la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 1497, de fecha 06-08-2004, exp. N° 03-1320, caso: Materiales El Rey, C.A., ponente: José Manuel Delgado Ocando: “… Esta sala ha afirmado en diversas oportunidades que, en virtud del principio de continuidad de la ejecución de una sentencia definitivamente firme, los únicos supuestos que permiten la suspensión de tales actos son los establecidos en el artículo 532 eiusdem, a saber: i) cuando se alegue la prescripción de a ejecutoria y así se evidencie de las actas procesales; y ii) cuando el ejecutado alegue haber cumplido integramente la sentencia mediante el pago de la obligación y consigne en el mismo acto de la oposición documento autentico que lo demuestre. En el caso de autos, estos supuestos no e conjugan a lo esgrimido por la Tercerista Opositora, por lo que es concluyente para este Juzgador continuar con la ejecución forzosa del fallo dictado en fecha 12 de noviembre de 2008. (Folios 22 al 27, ambos inclusive). En consecuencia se ordena a la parte demandada ciudadano ALEXANDER CERVELLON, titular de la cédula de identidad N° V-7.203.613, a hacer entrega del inmueble ubicado en el Barrio Las Ameritas, Calle Ayacucho entre Calle Socorro Padrón N°12, Jurisdicción del Municipio Linares Alcántara del Estado Aragua, (antes Municipio Mariño del Estado Aragua). A tal efecto se decreta la ENTREGA MATERIAL del inmueble antes identificado en autos a la parte accionante ciudadana JULIETA PEROZA DE SEIJAS…(omisiss)…”

Contra esta decisión se alzó la parte demandante, interpuso recurso de apelación, procediendo el tribunal de la primera instancia a oír la apelación en un sólo efecto. Ahora bien, de la revisión de las actuaciones procesales que cursan a los autos se desprende, que la incidencia aquí versa en la oposición hecha por la ciudadana ZAIDA MAGDALENA VEGAS VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-7.211.190, asistida por el abogado en ejercicio EDILIO GONZÁLEZ y ORLANDO SILVA, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 17.561 y 99.556, respectivamente, a la entrega material en virtud del juicio que por desalojo, tiene intentado la ciudadana JULIETA PEROZA DE SEIJAS, contra el ciudadano ALEXANDER CERVELLON, Exp. N° 8183 (nomenclatura interna del Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua), el artículo 376 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente: “…Si la tercería fuere propuesta antes de haberse ejecutado la sentencia, el tercero podrá oponerse a que la sentencia sea ejecutada cuando la tercería apareciere fundada en instrumento público fehaciente. En caso contrario, el tercero deberá dar caución bastante, a juicio del Tribunal, para suspender la ejecución de la sentencia definitiva. En todo caso de suspensión de la ejecución, el tercero será responsable del perjuicio ocasionado por el retardo si la tercería resultare desechada…” La norma in comento, establece dos (02) supuestos, para que procede la suspensión de la ejecución de la sentencia es decir la configuración de cualquiera de de los supuestos suspende la ejecución, en el caso de autos tenemos que en primer lugar la tercero oposicionistas no acompaños su solicitud con documento fehaciente es decir el mismo debe tener las formalidades exigidas por la ley como lo es haber sido otorgado ante un funcionario con facultades en otras palabras ante un Registrador. En el segundo caso a falta del documento fundamental el tercero debe dar caución suficiente para garantizar los daños de la paralización de la ejecutoria si la tercería no prospera, en el caso de autos y de una revisión de las actas procesales se evidencia que la tercero opositora no cumple con ninguno de los supuestos establecidos en la norma anteriormente descrita, es por ello que quien aquí suscribe comparte ampliamente el criterio del Juez A-quo y considera que el auto dictado en fecha 28 de abril de 2009, por el Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, se encuentra ajustado a derecho, toda vez que dicha oposición no se encuentra debidamente fundamentada, en consecuencia la apelación interpuesta por la parte demandante debe ser declarada sin lugar lo que se hará de seguidas. Así se declara y decide.-
DECISION
Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, actuando en sede civil, y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida por el tercero opositor ciudadana ZAYDA MAGDALENA VEGAS VILLEGAS, titular de la cédula de identidad N° V-7.211.190, asistido por los abogados EDILIO GONZÁLEZ y ORLANDO SILVA, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 17.561 y 99.556, respectivamente. SEGUNDO: Se confirma el auto dictada por el Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en fecha 28 de abril de 2009, el cual es del siguiente tenor: “…Por lo que no le es dable a esta Instancia Jurisdiccional SUSPENDER LA EJECUCION FORZOSA de la sentencia en el presente proceso, siendo oportuno para quien decide señalar la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 1497, de fecha 06-08-2004, exp. N° 03-1320, caso: Materiales El Rey, C.A., ponente: José Manuel Delgado Ocando: “… Esta sala ha afirmado en diversas oportunidades que, en virtud del principio de continuidad de la ejecución de una sentencia definitivamente firme, los únicos supuestos que permiten la suspensión de tales actos son los establecidos en el artículo 532 eiusdem, a saber: i) cuando se alegue la prescripción de a ejecutoria y así se evidencie de las actas procesales; y ii) cuando el ejecutado alegue haber cumplido integramente la sentencia mediante el pago de la obligación y consigne en el mismo acto de la oposición documento autentico que lo demuestre. En el caso de autos, estos supuestos no e conjugan a lo esgrimido por la Tercerista Opositora, por lo que es concluyente para este Juzgador continuar con la ejecución forzosa del fallo dictado en fecha 12 de noviembre de 2008. (Folios 22 al 27, ambos inclusive). En consecuencia se ordena a la parte demandada ciudadano ALEXANDER CERVELLON, titular de la cédula de identidad N° V-7.203.613, a hacer entrega del inmueble ubicado en el Barrio Las Ameritas, Calle Ayacucho entre Calle Socorro Padrón N°12, Jurisdicción del Municipio Linares Alcántara del Estado Aragua, (antes Municipio Mariño del Estado Aragua). A tal efecto se decreta la ENTREGA MATERIAL del inmueble antes identificado en autos a la parte accionante ciudadana JULIETA PEROZA DE SEIJAS…”. De conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, condenses en costas por la interposición del presente recurso a la parte tercero opositor. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, 21 de febrero de 2011.-
LA JUEZ PROVISORIA,

Dra. LUZ MARIA GARCIA MARTINEZ
EL SECRETARIO,
ABOG. PEDRO CASTILLO

En la misma fecha anterior se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).
EL Secretario,








LMGM/sv.-