REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 08 de febrero de 2011.
199º y 151º
EXPEDIENTE Nº 47851-09
DEMANDANTES: ARRENDADORA FINANCIERA EMPRESARIAL C.A (ANFICO), sociedad mercantil domiciliada en Maracay Estado Aragua, inscrita primero en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua anotado bajo el Nº 01, Tomo 17-A, de fecha 28 de septiembre de 1979 y cuya última modificación de los Estatutos Sociales se efectuó en Asamblea General Extraordinaria del 29 de junio del 2001, Registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el Nº 78, tomo 51-A.
APODERADO: GERMAN LANDINES TELLERIA, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.183.
DEMANDADO: PANIFICADORA SELVA NEGRA C.A., domiciliada en la ciudad de Maracay, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 11 de octubre de 2006, bajo el N° 19, Tomo 56-A.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO
DECISION: DECAIMIENTO DE LA ACCION
Se inició el presente procedimiento cuando en fecha “30 DE JUNIO DE 2009”, el apoderado judicial GERMAN LANDINES TELLERIA, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.183, en representación de la Sociedad Mercantil ARRENDADORA FINANCIERA EMPRESARIAL C.A (ANFICO), domiciliada en Maracay Estado Aragua, inscrita primero en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua anotado bajo el Nº 01, Tomo 17-A, de fecha 28 de septiembre de 1979 y cuya última modificación de los Estatutos Sociales se efectuó en Asamblea General Extraordinaria del 29 de junio del 2001, Registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el Nº 78, tomo 51-A, interpuso demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO contra la sociedad mercantil PANIFICADORA SELVA NEGRA C.A., domiciliada en la ciudad de Maracay, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 11 de octubre de 2006, bajo el N° 19, Tomo 56-A de conformidad con lo establecido en el artículo 1.167 del Código Civil. 01 de julio de 2009, se le dio entrada y curso de Ley.
Ahora bien, es criterio de quien decide que es un requisito de la acción, que quien la ejerce tenga interés procesal, entendiendo este como la necesidad del accionante de acudir a la vía judicial para que se declare un derecho o se le reconozca una situación de hecho a su favor. En este sentido la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia del 28 de abril de 2009, acotó que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice “visto” y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia.
Dicho criterio fue asentado en el fallo Nº 2.673 del 14 de diciembre de 2001 (caso: “DHL Fletes Aéreos, C.A.”), en el que se señaló lo siguiente:
“(...) En tal sentido, tomando en cuenta la circunstancia de que el interés procesal subyace en la pretensión inicial del actor y debe subsistir en el curso del proceso, la Sala consideró que la inactividad que denota desinterés procesal, el cual se manifiesta por la falta de aspiración en que se le sentencie, surgía en dos oportunidades procesales:
a) Cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin.
b) Cuando la causa se paraliza en estado de sentencia, lo cual no produce la perención, pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge es una pérdida del interés en la sentencia, en que se componga el proceso, en que se declare el derecho deducido”.
De la revisión de las actas que conforman el expediente contentivo del juicio de RESOLUCION DE CONTRATO, se constata, que la última actuación se realizó en fecha 01 de julio de 2009, y al evidenciar este Tribunal que hasta la presente fecha han transcurrido más de seis (06) meses y no consta en autos actuación procesal que refleje interés de la parte accionante en impulsar la acción, forzosamente se debe considerar materializado el decaimiento de la acción incoada. Así se decide.
En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el DECAIMIENTO DE LA ACCION del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, incoado por la Sociedad Mercantil ARRENDADORA FINANCIERA EMPRESARIAL C.A (ANFICO), contra la sociedad mercantil PANIFICADORA SELVA NEGRA C.A.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESDE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay a los ocho (8) días del mes de febrero del año dos mil once.
LA JUEZ PROVISORIO,
DRA. LUZ MARIA GARCIA MARTINEZ.
EL SECRETARIO,
ABG. PEDRO CASTILLO,
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las doce del mediodía (12:00 p.m.).
EL SECRETARIO,
LMGM/luz
EXP. Nº 47851-09
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