REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo (40°) de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiocho (28) de febrero de dos mil once (2011)
200º y 151º
ASUNTO: AP21-L-2009-006658
PARTE ACTORA: REBECA BRITO, venezolana, mayor de edad, Cédula de Identidad número V- 12.623.817.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: ALVARO PUENTES, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el No. 77.309.
PARTE DEMANDADA: CENTRO SERVICIOS FAACA, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 30 de junio de 2004, bajo el No. 09, Tomo 50-A-Cto.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MANUEL PARRA, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el número 128.224.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.
Inician las presentes actuaciones en virtud de libelo de demanda consignado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 18 de diciembre de 2009 por la ciudadana REBECA BRITO, antes identificada, mediante el cual, por cuanto fue despedida sin haber incurrido en falta alguna prevista en el artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo solicita sea calificado como injustificado el despido del cual fue objeto y en consecuencia se orden su reenganche a su puesto de trabajo en las mismas condiciones que tenía para el momento del despido, y se le acuerde el pago de los salarios caídos.
Recibida la demanda por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial en fecha 11 de enero de 2010, fue admitida en la misma fecha emplazándose a la parte demandada a fin de que compareciera a los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a las 9:00 a.m. del décimo día hábil siguiente a que conste en autos la certificación del Secretario de haber cumplido la notificación, a los efectos de que tuviera lugar la Audiencia Preliminar. EL Tribunal libró el respectivo cartel de notificación a la demandada el cual fue recibido en fecha 22 de enero de 2010 por el ciudadano René González en su carácter de Gerente General recibiéndolo conforme y procediendo a firmarlo.
Certificada la notificación por el Secretario Julio Hernández en fecha 29 de enero de 2010, se llevó a efecto ante este Tribunal Cuadragésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, y luego de ser recibida la causa en fecha 12 de febrero de 2010, la audiencia preliminar en la misma fecha, dejándose constancia de la comparecencia de ambas partes ofreciendo la parte demandada reenganchar a la demandante y ofreciendo cancelarle igualmente los salarios caídos, lo cual fue aceptado por dicha demandante. Ambas partes manifestaron al Tribunal que consignarían el Acta de Reenganche y Pago de los Salarios Caídos para su homologación por el Tribunal.
En fecha 22 de febrero de 2010, la parte demandada consigna ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial el Acta de Reenganche y solicita al Tribunal su homologación. No obstante, y luego de la revisión de dicha Acta de Reenganche en fecha 26 de febrero de 2010 esta Juzgadora dictó auto mediante el cual se abstuvo de homologar el Acta de Reenganche levantada por cuanto observó una contradicción entre lo declarado por la parte demandada y lo expuesto por la parte actora quien manifestó que: “… el representante legal de la trabajadora deja constancia que el monto de los salarios caídos no se compadecen, ni con el sueldo promedio mensual de Tres Mil Doscientos Noventa Bolívares (Bs.F: 3.290,00), ni con el reflejado con los recibos de pago que reposan en poder de la trabajadora, correspondientes a los períodos del año anterior. Por lo antes expuesto, solicito al Tribunal que ordene a la empresa hacer los ajustes necesarios, de manera que el monto del bono de producción se ajuste a lo expresado en la correspondencia del Dieciséis de Diciembre de 2009, emitido por el Centro de Servicios Faaca, C.A...”. En razón de ello el Tribunal, a los fines de aclarar la situación planteada por la demandante y las contradicciones detectadas, fijó un acto conciliatorio para el día lunes 08 de marzo de 2010, a las 8:15 a.m., el cual quedó desierto en virtud de la incomparecencia de ambas partes, dejando constancia este Tribunal que solo fijaría una nueva oportunidad a solicitud de las mismas.
En fecha 16 de febrero de 2011, el abogado MANUEL PARRA inscrito en el IPSA bajo el número 128.224, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, consignó ante el Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito al cual anexó marcado “A” documento contentivo de Carta Renuncia de la ciudadana Rebeca Brito presentada a la empresa en fecha 22 de febrero de 2010 y marcado “B” documento contentivo de recibo de liquidación de Prestaciones Sociales elaborado por Centro Servicios Faaca, C.A. y en el que se detallan todos los beneficios de ley que fueron cancelados oportunamente a la demandante en el presente asunto. Igualmente, anexa marcado “C” copia de cheque No. 33887254 emitido contra Banesco, en fecha 22 de febrero de 2020 (sic) girado a favor de la ciudadana Rebeca Brito por la cantidad de Bs. 21.000,00. por concepto de Prestaciones sociales, solicitando finalmente el cierre de la presente causa y el archivo del expediente.
Revisados como han sido tanto el escrito de fecha 16 de febrero de 2011 así como sus anexos y encontrándolos este Tribunal conformes, por cuanto la parte actora ha recibido a su entera satisfacción sus prestaciones sociales según se evidencia de la planilla de liquidación anexa, es por lo que este Tribunal HOMOLOGA EL PAGO de las prestaciones sociales a favor de la demandante la ciudadana REBECA BRITO para que el mismo surta los efectos de la cosa juzgada. En consecuencia de lo anterior, se declara terminado el procedimiento y se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente. Y así se establece.
La Juez,
El Secretario,
Abg. Carmen Leticia Salazar
Abg. Pedro Ravelo
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