REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
200º y 151º
ACTA DE PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-004132
PARTE ACTORA: GUSTAVO OCHOA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ARGIMIRO SIRA
PARTE DEMANDADA: JAHN, C.A.
APODERADA LA PARTE DEMANDADA: YAEL BELLO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En horas hábiles del día de hoy, veintiocho (28) de febrero de 2011, comparecen por ante este Juzgado el ciudadano GUSTAVO ENRIQUE OCHOA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Caracas, y titular de la Cédula de Identidad Nro. 298.843, debidamente representado en este acto por el abogado en ejercicio ARGIMIRO SIRA MEDINA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Caracas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 1.259, parte actora en el presente proceso, en lo sucesivo denominado el DEMANDANTE, y la abogada YAEL DE JESÚS BELLO TORO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Caracas, titular de la cédula de identidad Nro.14.926.838, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 99.306, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada JAHN, C.A, sociedad mercantil domiciliada en Caracas, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 12 de marzo de 1964, bajo el Nro. 75, Tomo 2-A, carácter el suyo que se desprende de instrumento poder el cual corre inserto en autos, en lo sucesivo denominada la DEMANDADA, para exponer lo siguiente: “A los fines de dar término al presente proceso ambas partes hemos convenido en celebrar el presente Convenio Transaccional de conformidad a lo establecido en el Parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, contenido en las siguientes Cláusulas: PRIMERA: DECLARACION DEL DEMANDANTE. El DEMANDANTE declara expresamente que tal como señaló detalladamente en la subsanación de su libelo de demanda, el 4 de octubre de 2010, fundamenta su demanda en el reclamo de prestaciones sociales y otros derechos laborales causados durante la prestación de sus servicios a la DEMANDADA, que se inició el 30 de noviembre de 1968, y terminó el 15 de julio de 2010, con el abandono por parte del trabajador de su puesto de trabajo. De igual manera declara que para ese momento se desempeñaba en la DEMANDADA, como Supervisor de Obra, devengando un salario diario de Bs.F. 40,79, equivalentes a Bs.F. 1.223,89 mensuales. En tal sentido declara, que la DEMANDADA le adeuda la cantidad de Ciento Veintiún mil Ciento Cuarenta y Dos Bolívares Fuertes con Once Céntimos (Bs.F. 121.142,11), por concepto de pago de prestaciones sociales y demás beneficios derivados de la relación de trabajo, discriminadas de la siguiente forma: i) Prestación de antigüedad calculada desde el 30/11/1968 al 19/-6/1997 (Art 666 LOT) Bs.F 3.617,55; ii) Saldo de la cuenta de intereses sobre prestaciones .F 46.901,92; iii) Antigüedad a partir del 19/6/1997: Bs.F 44.820,40; iv) Arreglo vacaciones pendientes año 2000 al 30/11/2009: Bs.F 6.673,70; v) Salarios caídos de febrero, marzo y abril: Bs.F 2.397,69; vi) Salarios caídos de mayo, junio, julio y agosto 2009: Bs.f 3.516,60; vii) Salarios caídos de septiembre, octubre, noviembre, diciembre de 2009 y enero y febrero 2010: Bs.F 5.805,00 viii) Salarios caídos marzo 2010: Bs.F 603,00; ix) Utilidades 2009 Bs.F 2.902,50; x) Bono fijo anual: Bs.F 150,00; xi) Cesta tickets de febrero a diciembre 2009: Bs.F 3.038,75; xii) Cesta Tickets de enero, febrero y marzo 2010: Bs.F 715,00. El DEMANDANTE señala que la DEMANDADA le adeuda en total la cantidad de Ciento Veintiún Mil Ciento Cuarenta y Dos Bolívares Fuertes con Once Céntimos (Bs.F. 121.142,11). Además de estos conceptos el DEMANDANTE declara que también se le adeuda lo siguiente: i) Los intereses moratorios que establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; ii) Las costas, costos y honorarios profesionales que se deriven de este procedimiento; y iii) El recálculo o compensación monetaria sobre el monto total. SEGUNDA: POSICION DE LA DEMANDADA. La DEMANDADA por su parte manifiesta que no está de acuerdo con el pedimento del DEMANDANTE, toda vez que a su decir, el DEMANDANTE abandono el puesto de trabajo. Igualmente, la DEMANDADA señala que le adeuda al DEMANDANTE la totalidad de Ciento Once Mil Novecientos Cuarenta y Ocho Bolívares Fuertes con Cincuenta y Dos Céntimos (Bs.F. 111.948,52) por concepto de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales, de la siguiente forma: i) Prestación de antigüedad acumulada al 19/6/1997 Bs.F 3.617,55; ii) Saldo intereses sobre prestaciones sociales al 28/02/2011 Bs.F 49.110,49; iii) Antigüedad hasta el 28 de febrero de 2011 Bs.F 33.922,42; iv) Vacaciones y bono vacacional Bs.F 16.339,07; v) Salarios caídos febrero 2009 a marzo 2010 Bs.F 12.322,29; vi) Utilidades 2009 Bs.F. 2.902,50; vii) Utilidades 2010 Bs.F. 1.835,85 viii) Bono fijo anual 2009: Bs.F 150,00; ix) Bono fijo anual 2010 Bs,F 81,25; menos las siguientes deducciones: a) Préstamos: Bs.F 8.332,90. No obstante lo anterior, la DEMANDADA ofrece pagar al DEMANDANTE, a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, y evitar los gastos y molestias que todo proceso genera, el pago de la cantidad de Ciento Once Mil Novecientos Cuarenta y Ocho Bolívares Fuertes con Cincuenta y Dos Céntimos (Bs.F. 111.948,52) por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios derivados de la relación de trabajo, mas una indemnización transaccional para cubrir cualquier diferencia legal o contractual que existiere entre las partes. En tal sentido, la DEMANDADA ofrece, en los términos expresados, pagarle al DEMANDANTE la cantidad total de Treinta y Ocho mil Cincuenta y Un Bolívares con Cuarenta y Ocho céntimos (Bs. F 38.051,48) por concepto de indemnización transaccional, para un total de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. F. 150.000,00) pagados de la siguiente forma: Un cheque por CIENTO TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 135.000,00) identificado con el número 07282135 del Banco Provincial a nombre de Gustavo Ochoa Sánchez de fecha 25 de febrero de 2011; y un cheque del Banco Provincial identificado número 00019507 por QUINCE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. F 15.000,00) a nombre de Gustavo Ochoa Sánchez de fecha 28 de febrero de 2011, a fin de cubrir cualquier diferencia legal o contractual que exista entre las partes, en el entendido de que el presente convenio transaccional no implica reconocimiento por parte de la DEMANDADA, de los hechos alegados o el derecho invocado por el DEMANDANTE. TERCERA: ACEPTACION DE LA TRANSACCIÓN. El DEMANDANTE declara que con el fin de llegar a un acuerdo y de evitar la molestia y el gasto que todo proceso judicial conlleva, conviene en aceptar la propuesta formulada por la DEMANDADA de la indemnización transaccional para cubrir cualquier discrepancia legal y/o contractual, la cual alcanza a la mencionada cantidad de Treinta y Ocho mil Cincuenta y Un Bolívares con Cuarenta y Ocho céntimos (Bs. F 38.051,48). Asimismo, el DEMANDANTE declara recibir a su entera satisfacción la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 150.000,00) cancelados de la forma antes indicada. CUARTA: FINIQUITO TOTAL. El DEMANDANTE conviene y reconoce que con el pago reseñado en la Cláusula Tercera; es decir, la cantidad de Treinta y Ocho mil Cincuenta y Un Bolívares con Cuarenta y Ocho céntimos (Bs. F 38.051,48) que recibe de la DEMANDADA, quedan incluidas todas y cada una de las diferencias, derechos y acciones que como consecuencia del contrato y/o relación de trabajo que tuvo con la DEMANDADA pudieran corresponderle por cualquier concepto. En consecuencia, el DEMANDANTE libera de toda responsabilidad directa y/o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que sobre el trabajo existan a la DEMANDADA, al igual que sus empresas subsidiarias y/o filiales, sin reservarse acción ni derecho alguno que ejercitar en contra de ninguna de ellas ni de sus trabajadores. El DEMANDANTE conviene y reconoce, que si como consecuencia del contrato de servicios y/o de las relaciones que tuvo con la DEMANDADA durante el período de tiempo señalado en este Convenio o cualquier otro lapso anterior o posterior al mismo, apareciera cualquier cantidad de dinero, derechos o diferencias a su favor con el recibo de la anterior suma señalada en la Cláusula Tercera se da por satisfecho, quedando así extinguidos cualesquiera derecho (s) o diferencia (s) que el DEMANDANTE tenga o pudiere tener contra la DEMANDADA por cualquier motivo relacionado con los servicios que prestó a la misma. QUINTA: CONCEPTOS INCLUIDOS. El DEMANDANTE igualmente, declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a la DEMANDADA ni a sus subsidiarias y/o filiales, por los conceptos anteriormente mencionados ni por diferencia y/o complemento de salarios; salarios caídos; diferencia y/o complemento de prestaciones de antigüedad, del preaviso, de bono (s) vacacional (es), bono de vacaciones, utilidades legales y/o convencionales; diferencia (s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento; gastos de transporte, horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; reintegro de gastos; viáticos; aumento (s) de salarios; bonos; intereses sobre las prestaciones sociales; diferencia de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; utilidades y/o vacaciones de años anteriores, convenciones colectivas; daños y perjuicios; daños morales; daños materiales; indemnizaciones por discapacidad u cualquier otro elemento previsto tanto en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su Reglamento como en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, y demás conceptos especificados en el presente documento; pagos en moneda extranjera; derechos; pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica de Seguridad Social Integral; ni por ningún otro concepto que le hubiese correspondido. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente Cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor el DEMANDANTE por parte de la DEMANDADA, ya que nada más le corresponde ni tiene que reclamar a la DEMANDADA por ninguno de dichos conceptos ni tampoco a sus clientes. Así mismo, el DEMANDANTE conviene y reconoce que cualquiera clase de trabajo y/o servicios que él haya prestado tanto a la DEMANDADA como a sus clientes, y compañías subsidiarias y/o filiales, siempre se encontraron incluidos y le fueron remunerados mediante todos los pagos que recibió y por la suma que en este caso recibe de la DEMANDADA a su más cabal satisfacción. SEXTA: CONFORMIDAD DEL DEMANDANTE. El DEMANDANTE declara su total conformidad con la presente transacción mediante la cual la DEMANDADA le paga en este acto y así declara recibir a su satisfacción la cantidad mencionada en la Cláusula Tercera por concepto de pago de los renglones especificados en las Cláusulas anteriores de este Convenio. El DEMANDANTE declara además que la DEMANDADA, en la República Bolivariana de Venezuela o en cualquier otra parte del mundo, nada le queda a deber por ningún concepto relacionado con su contrato o relación de trabajo ni por la terminación del mismo; y así mismo conviene en que el pago que en este acto recibe constituye un finiquito total y definitivo entre las partes. El DEMANDANTE conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se da por concluido el presente proceso judicial, que cursa en el expediente signado con el Nro. AP21-L-2010-004132 llevado por ese Juzgado, así como los expedientes llevados por la Inspectoría del Trabajo relacionados con el presente caso, y así mismo conviene en que el pago que en este acto recibe constituye un finiquito total y definitivo entre las partes. SÉPTIMA: COSA JUZGADA. A los fines de que la presente transacción surta los efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, las partes solicitan en forma conjunta al ciudadano Juez de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ante quien se suscribe la misma, se sirva homologarla y otorgarle los efectos de la Cosa Juzgada. Es Todo”. Terminó, se leyó y conformes firman. Vista la transacción que antecede por cuanto la misma no vulnera derechos del DEMANDANTE ni normas de orden público, este Tribunal la HOMOLOGA en los términos expuestos para que surta los efectos de la Cosa Juzgada. En consecuencia se dará por terminado el presente asunto una vez transcurrido el lapso para ejercer los recursos de ley contra la presente decisión. Se deja constancia de la devolución de las pruebas a las partes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
ABOG. CARMEN LETICIA SALAZAR B.
La PARTE ACTORA y su Abogado Asistente,
La apoderada judicial de la PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO,
ABOG. PEDRO RAVELO
|