REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuadragésimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Circuito Judicial Del Trabajo Del Área Metropolitana De Caracas
Caracas, veintiocho (28) de febrero de dos mil once (2011)
200º y 151º

ASUNTO: AP21-S-2010-000321

OFERIDO: LUIS MAYORA: venezolano, mayor de edad, de este domicilio, Cédula de Identidad No. V- 9.435.493.

ABOGADO ASISTENTE DEL OFERIDO: HERBERT ORTIZ, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el número 85.934.

OFERENTE: PEPSICO ALIMENTOS, S.C.A.: Sociedad mercantil, de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 28.08.1.964, quedando anotada bajo el No. 80, Tomo 31-A-Sgdo; cuya última modificación estatutaria quedó inscrita en la mencionada Oficina de Registro Mercantil el 21.06.2000, bajo el número 17, Tomo 144-A-Sgdo.

APODERADO JUDICIAL DE LA OFERENTE:, FRANCISCO DELLA MORTE, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el número 124.030.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

Visto el escrito de fecha 23 de febrero de 2011, contentivo de un arreglo transaccional celebrado por ambas partes, arriba plenamente identificadas, mediante el cual con el fin de resolver de manera definitiva el presente procedimiento de Oferta Real de Pago, las partes fijan como arreglo definitivo de todos y cada uno de los conceptos señalados en dicho escrito la suma de Bs. 110.000,00, habiéndose ofertado la cantidad de Bs. 65.000,00. Revisadas las facultades del representante judicial de la parte Oferente entre las cuales ostenta la de transigir y la disponer del derecho en litigio. Revisados igualmente los términos de dicha transacción y por cuanto el referido pago realizado por la Parte Oferente no vulnera derechos del ex trabajador, ni normas de orden público, cumpliendo con los requisitos de la Ley Orgánica del Trabajo y de su Reglamento; en consecuencia este Tribunal HOMOLOGA EL PAGO, en los términos expresados para que surta los efectos de la Cosa Juzgada. En consecuencia, se declara terminado el presente procedimiento y se ordenará el cierre y archivo definitivo del expediente transcurrido como sea el lapso para ejercer los recursos de ley contra la presente decisión. Se acuerda sendas copias certificadas solicitadas por las partes. De la presente decisión y del Acta transaccional. Así se establece.

PUBLIQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 200º y 151º

La Juez,

El Secretario,
Abg. Carmen Leticia Salazar B.

Abog. Pedro Ravelo