REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Año 200° y 151°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-004776


En el día hábil de hoy JUEVES 24 DE FEBRERO DE 2011, siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto que por Cobro de Prestaciones Sociales incoara la ciudadana YELITZA PEREZ MORALES, titular de la cedula de identidad N° 10.632.709, contra la Sociedad Mercantil SERVICIOS MILENIUM CARACAS 3000, C.A., anunciado como ha sido el acto en la Sala de Espera de los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se deja constancia de la parte actora, ciudadana YELITZA PEREZ MORALES, debidamente representada por la abogada JOSETTE MAGGIE GOMEZ HENRIQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 117.564. Asimismo se deja constancia de la comparecencia del abogado HENRI C. LAORDEN FICHOT, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.433, en su carácter de apoderado judicial de la demandada. En este acto las partes de mutuo acuerdo TRANSARON por la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs.550,00) por los siguientes conceptos: prestación por antigüedad, intereses sobre la prestación por antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y utilidades fraccionadas. La cancelación del monto acordado se efectúa en este acto mediante dinero en efectivo, el cual es recibido por la parte actora a su entera y cabal satisfacción. Por consiguiente, este Juzgado HOMOLOGA la presente transacción dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, todo ello conforme a los artículos 87 y 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 108, 174, 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo. Regístrese, Publíquese y guárdese copia certificada. Asimismo, se deja constancia de la devolución de los escritos de promoción de pruebas, por lo que este Tribunal dá por terminado el presente asunto, ordena el cierre informático y su REMISIÓN A LA DIVISIÓN DE ARCHIVO JUDICIAL. Igualmente la parte demandada solicita copia certificada del presente acuerdo, por lo que se expide UN (1) juego de copia certificada, las cuales son retiradas en este acto. Es todo. Término, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ

SADY CARDONA MORENO

YELITZA PEREZ MORALES
PARTE ACTORA


JOSETTE MAGGIE GOMEZ HENRIQUEZ
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



HENRI C. LAORDEN FICHOT
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA



OMAIRA ALEJANDRA URANGA
LA SECRETARIA