REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

Maracay, 10 de febrero de 2011.-
200 ° y 151 °

DEMANDANTE: COMPAÑÍA ANONIMA DE INDUSTRIAS MILITARES (CAVIM)
DEMANDADO AGROPECUARIA LAS ANIMAS C.A.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
EXPEDIENTE Nº 13.206-A
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, y por cuanto de la revisión del mismo se constató que desde que se admitió la presente demanda en fecha 20 de Junio de 2008 (Folio 151) la parte demandante no ha cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea librada la compulsa y gestionar la citación de la parte demandada AGROPECUARIA LAS ANIMAS C.A., inscrita en el registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 12 de Noviembre de 1986, bajo el N 26, tomo 218-A , representada por el ciudadano MARIO STEFANELLI NARDONE venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro. 7.268.776, hasta la presente fecha ha transcurrido más de Treinta (30) días, es por lo que se declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 Ordinal 1º, en concordancia con el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.- Y Así se Decide.- En consecuencia se dá por terminado el presente juicio, la desincorporación del expediente y su respectiva remisión al Archivo Judicial.-
EL JUEZ,
ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA


EL SECRETARIO,
ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ.
RCP/nury
EXP. N° 13206-A