REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 10 de febrero de 2011
200° y 151°

PARTE ACTORA: BIANCA MARÍA GURLINO DE BRACHIERI y
LEONARDO JOSÉ GURLINO COLLINO

PARTE DEMANDADA: OSCAR OCHOA TORBAY
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
EXPEDIENTE: N° 13.471

Vista la presente AUTOCOMPOSICION PROCESAL, celebrada por las partes en el presente juicio, por ante la Notaria Pública Primera de Maracay del estado Aragua en fecha 04 de noviembre de 2010, y que riela a los folios 502 al 504 del presente expediente, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su homologación, conforme los términos contenidos en la misma. Por cuanto este Tribunal evidencia que en sentencia de fecha 02 de diciembre de 2.009 emitida por este Tribunal; así como en sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito del estado Aragua de fecha 23 de abril de 2010, ordenaron levantar medida de Prohibición de Enajenar y Gravar una vez que la decisión dictada por este Juzgado quedase definitivamente firme; se levanta la medida de Prohibición de enajenar y gravar sobre un inmueble constituido por la planta alta de la Casa Quinta “MARGARET”, distinguida con el N° 09, manzana “R”, ubicada en la calle 10, cruce con la tercera avenida de la Urbanización La Soledad de Maracay, Municipio Girardot del estado Aragua, cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: En veintidós metros con cincuenta centímetros (22,50 Mts2) con terrenos de la misma urbanización. SUR: En veintiún metros con veinticinco centímetros (21,25 Mts2) con la calle décima a la cual da uno de sus frentes. ESTE: En treinta y cinco metros (35,00 Mts2) con terrenos de la misma urbanización y OESTE: En treinta y cinco metros (35,00 Mts2) con la avenida tercera la cual es su frente. Se ordena librar oficio. En consecuencia se da por terminado el presente juicio ordenándose el archivo del mismo y su correspondiente remisión al archivo judicial.
EL JUEZ TITULAR
ABG. RAMON CAMACARO PARRA
EL SECRETARIO
ABG. ANTONIO HERNANDEZ
RCP/Livi
Exp. Nº 13.471