REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Sede: Civil
SOLICITANTE: ABRAHAM JOSÉ PERDOMO CANELA
MOTIVO: ENTREGA MATERIAL
EXPEDIENTE N° 10208
Se dio inicio a la presente solicitud de Entrega Material interpuesta por el Ciudadano ABRAHAM JOSÉ PERDOMO CANELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.586.371, debidamente asistido por los abogados en ejercicio HUMBERTO GONZÁLEZ RAMOS y KARLA GONZÁLEZ VALERA, inscritos en el inpreabogado Nros. 24.223 y 72.937, mediante la cual solicita la ENTREGA MATERIAL, de un inmueble constituido por un local comercial, ubicado en el Centro Comercial La Hormiga Center, local número 2, o área comercial, el cual fue destinado a áreas de Mini Locales, ubicado en el ángulo Noreste de la esquina donde cruzan la Avenida Bolívar y la calle Sánchez Carrero, de la ciudad de Maracay, jurisdicción del Municipio Autónomo Girardot del estado Aragua, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones, tanto del mencionado Centro Comercial, como del local número 2, y la parcela de terreno sobre la cual se haya construido, se encuentran especificados en el Documento de Condominio del Centro Comercial La Hormiga Center y el documento complementario protocolizados ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro de los Municipios Girardot, Mario Briceño Iragorry y Costa de Oro del estado Aragua, el primero de fecha 07 de agosto de 1998, anotado bajo el N° 42, Protocolo Primero, Tomo 5, y el documento complementario protocolizado en fecha 31 de agosto de 1998, anotado bajo el N° 2, Protocolo Primero, Tomo 10 de los libros de registro respectivos. El local comercial objeto de esta venta se encuentra distinguido con el N° 27, N° catastral 040102571023B00027, y tiene una extensión de once metros son setenta y nueve centímetros cuadrados (11,79 MTS2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con áreas comunes pasillo de circulación; SUR: Con el local número 29; ESTE: Con el local número 28; y OESTE: Con local número 26. Al referido inmueble le corresponde un porcentaje sobre los derechos comunes de condominio de un entero ciento treinta y seis mil seiscientos ochenta y un milésimas por ciento (1.136681%) en los bienes y cargas comunes del condominio. El solicitante consignó junto con el libelo de la demanda, copia certificada del documento de Venta, protocolizado por ante el Registro Inmobiliario Segundo Circuito de los Municipios Girardot, Mario Briceño Iragorry y Costa de Oro del estado Aragua, bajo el N° 1, Tomo 3, Protocolo Primero, de fecha 13 de enero de 2006 y que corre inserto a los autos desde los folios 4 al 6 ambos inclusive del expediente.
En fecha 15 de febrero de 2006 (folio 9), el Tribunal de conformidad con el artículo 929 del Código de Procedimiento Civil, admite la solicitud y decreta la Entrega Material del inmueble objeto de la presente acción suficientemente identificado en autos, previa notificación personal de la vendedora ciudadana MARIBLAN DE JESÚS CEDEÑO DE ARRIENS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-2.144.801, .para la práctica de la Entrega Material se comisionó amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medias de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, librándose el despacho correspondiente con oficio Nº 0168.
En fecha 03 de agosto de 2006, se dio por recibido las resultas de la comisión conferida al Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que por distribución le correspondió y cuyas resultas rielan a los folios 13 al 159 ambos inclusive del expediente. Dicho Tribunal en fecha 17 de abril de 2006, se trasladó y constituyó en el inmueble objeto de la solicitud en compañía del Apoderado Judicial de la parte solicitante Abogado Humberto González Ramos, Inpreabogado N° 24.223, dicho Tribunal expuso lo siguiente: “…aún cunado (sic) fue debidamente notificada la ciudadana vendedora, el tribunal se abstiene a la practica de la solicitud en referencia por no encontrarse persona alguna en el sitio, y observando además a través de los vidrios pertenecientes al local, que en su interior (planta baja) se encuentra una serie de prendas de vestir femeninas como: Zapatos, correas, carteras, vestidos, blusas, etc, y un mobiliario integrado por un mueble tipo sofa (sic), y en la mezzanina del mismo se encuentran muebles destinados a peluquería. El Tribunal regres[ó] a su sede habitual…” (folio 28 y 29).
El 27 de julio de 2006 se trasladó y constituyó en el inmueble objeto de la solicitud en compañía del Apoderado Judicial de la parte solicitante Abogado Humberto González Ramos, Inpreabogado N° 24.223, dicho Tribunal expuso, que notificó de la presente medida a una persona que se identificó como SEGOVIA APONTE MIREYA, titular de la cédula de identidad N° V-10.077.880, quien manifestó: “…a mi no se me ha notificado y me OPONGO a la entrega material del inmueble, me doy por notificada hoy de la venta del inmueble al ciudadano ABRAHAM JOSE PERDOMO CANELA, y me reservo el derecho de ejercer mi derecho preferencial como arrendataria dentro del lapso establecido en el Código Civil venezolano, para comprar el inmueble…”. En este estado el apoderado de la parte solicitante expuso: “…Insisto en nombre de mi representada en la solicitud de la Entrega Material del inmueble en referencia, ya que en ningún momento se reconoce a la ciudadana SEGOVIA APONTE MIREYA antes identificada, comoa (sic) arrendataria del inmueble antes descrito, por cuanto la ciudadana notificada, en este acto lo único que hizo fue manifestar tal carácter y no demostrar el mismo, ya que al momento de que la funcionaria le solicitó algún tipo de documento entre ellos el contrato de arrendamiento, la ciudadana notificada mostró una supuestas consignaciones por ante el Tribunal Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del estado Aragua, y nunca demostró su carácter de arrendataria, ya sea mostrando contrato de arrendamiento, o recibos anteriores a la supuesta consignación avalados o firmados por el ciudadano ABRAHAM JOSE PERDOMO CANELA, por tal motivo solicitó en nombre de mi representada a la ciudadana Juez se sirva ejecutar la solicitud de Entrega Material para lo cual fue comisionada….”. Asimismo, la ciudadana notificada SEGOVIA APONTE MIREYA, en este estado expuso: “…Insisto en mi derecho de arrendataria del local, por lo cual he pagado mis cuotas al día y anticipado, donde di un deposito (sic) al señor ABRAHAM y a la señora TANIA GUZMAN y no se me fuer (sic) notificado la venta del inmueble….”. El Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del estado Aragua, hizo constar que “….vistas las intervenciones, tanto de la ciudadana ocupante del inmueble objeto de la solicitud de ENTREGA MATERIAL tanto como el de la apoderada judicial del solicitante, especialmente la oposición formulada a la solicitud de Entrega Material, y por cuanto estamos en presencia de una actuación de jurisdicción voluntaria y no de un procedimiento judicial, se abstiene en virtud de la oposición en referencia a la practica de la entrega material del local en el cual se encuentra constituido, y acuerda remitir las presentes actuaciones al Juzgado comitente, a los fines de que el mismo decida lo conducente sobre la oposición planteada…”(folios 43 al 45 ambos inclusive).
En fecha 07 de agosto de 2006, la ciudadana MIREYA SEGOVIA APONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.077.880, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Eliécer Zorce Salazar, Inpreabogado N° 8.574, presentó escrito de oposición a la Entrega Material del inmueble objeto de la presente acción, constante de tres (3) folios útiles y anexos, manifestando en dicho escrito que “…[tiene] celebrado contrato de arrendamiento verbal sobre el Local Comercial, área de Mini Locales, que forma parte del Centro Comercial La Hormiga Center, ubicado en el ángulo Noreste del cruce de la Avenida Bolívar con calle Sánchez Carrero de esta ciudad de Maracay, Municipio Girardot del estado Aragua, distinguido con el N° 27, desde el 30 de octubre de 2003, fecha en la cual entregue al ciudadano DOMINGO GUZMÁN BERROTERAN, titular de la cédula de identidad N° 8.452.371, la cantidad de Bs. 1.200.000,00 [cantidad que en la actualidad representa un mil dos cientos bolívares (Bs.1.200,00)] por concepto de tres (3) meses de deposito y un (1) mes de canon de arrendamiento por adelantado que me había exigido la ciudadana TANIA GUZMAN BERROTERAN, Arrendadora del inmueble, mas la cantidad de Bs.60.000,00 [cantidad que en la actualidad representa a sesenta bolívares (Bs.60,00)] por concepto de gastos de tramitación del contrato de arrendamiento, habiéndome entregado la arrendadora las llaves del local, el cual ocupe inmediatamente y hasta la presente fecha, funcionando allí un establecimiento mercantil, cumpliendo cabalmente con el pago no solo de los cánones de arrendamiento mediante consignación por ante el Juzgado Primero de Municipio Urbano del Municipio Girardot de este estado, sino con el pago oportuno de los servicios públicos y privados del local y del centro comercial donde esta ubicado…”
La ciudadana MIREYA SEGOVIA APONTE, en su escrito de oposición adujo también, que ratifica lo expuesto en el acta de entrega, por cuanto en fecha 28 de julio de 2006 fue que tuvo “…conocimiento de la venta del inmueble por la ciudadana MARIBLAN DE JESÚS CEDEÑO DE ARRIENS, el 13 de enero de 2006, al ciudadano ABRAHAM PERDOMO CANELA, sin que dicha venta me hubiere sido oportunamente notificada, mas aun nunca tuve conocimiento de que dicha ciudadana fuera la propietaria del local…” (folios 160 al 162 ambos inclusive).
La tercera opositora en fecha 19 de octubre de 2007, consignó copia de documento de venta, en el cual se evidencia que el inmueble objeto de la presente solicitud, pertenece actualmente a una persona distinta al solicitante, por tal motivo solicitó se de por terminado el expediente y se ordene su archivo (folio 201)
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones:
CAPITULO ÚNICO
Consta en las actas que conforman el presente expediente, la Entrega Material del inmueble objeto de la presente acción, la cual se procedió a efectuar el día 27 de julio de 2006, y una vez constituido el Tribunal en el inmueble objeto de la presente solicitud, procedió a notificar de la medida a la ciudadana Segovia Aponte Mireya, titular de la cédula de identidad N° 10.077.880, quien se opuso a la entrega material del inmueble ubicado en el ángulo Noreste del cruce de la Avenida Bolívar con calle Sánchez Carrero de esta ciudad de Maracay, Municipio Girardot del estado Aragua, distinguido con el N° 27, del Centro Comercial La Hormiga Center, alegando que a ella es arrendataria del inmueble objeto de la solicitud y que además no la habían notificado de la venta del mismo, por cuanto se reservó su derecho a ejercer el derecho preferencial como arrendataria para comprar el inmueble.
Ahora bien, la ciudadana Mireya Segovia Aponte consignó escrito de oposición en fecha 07 de agosto de 2006, en el cual adujo que celebró contrato de arrendamiento verbal con la ciudadana Tania Guzmán Berroteran, sobre el Local Comercial objeto de entrega material. Asimismo, señaló que en fecha 28 de julio de 2006 fue que tuvo “…conocimiento de la venta del inmueble por la ciudadana MARIBLAN DE JESÚS CEDEÑO DE ARRIENS, (…) al ciudadano ABRAHAM PERDOMO CANELA, sin que dicha venta me hubiere sido oportunamente notificada, mas aun nunca tuve conocimiento de que dicha ciudadana fuera la propietaria del local…”
En este orden de ideas, la ciudadana Mireya Segovia Aponte en su carácter de tercera opositora, consignó mediante diligencia de fecha 19 de octubre de 2007, copia simple de documento de propiedad, en la cual se evidencia que el ciudadano Abraham José Perdomo Canela, vende el inmueble objeto de la presente solicitud, a la ciudadana Luz Zenaida Bazan Roa, en fecha 14 de diciembre de 2006, advirtiendo la tercera opositora que el local comercial ya no pertenece al ciudadano Abraham José Perdomo Canela, quien es el solicitante de la entrega material del inmueble ubicado en el ángulo Noreste del cruce de la Avenida Bolívar con calle Sánchez Carrero de esta ciudad de Maracay, Municipio Girardot del estado Aragua, distinguido con el N° 27, del Centro Comercial La Hormiga Center.
El maestro Couture define la jurisdicción voluntaria como un medio procesal que abre instancia, con características particulares, de sustanciación sumarísimo y rápido, en cuyo procedimiento por lo demás predominan los principios de la concentración, la inmediación y el impulso judicial de oficio, que deben caracterizar las actuaciones del Juez en materia de jurisdicción voluntaria.
Asimismo, la Jurisprudencia de la extinta Corte Suprema de Justicia y reiterada en continuos fallos, expone con respecto al Procedimiento de Entrega Material, que éste no es un juicio, no se deduce acción alguna contra nadie, no hay parte demandada, ni nada que le dé al asunto el carácter de juicio, por ello este procedimiento denominado en doctrina “JURISDICCIÓN VOLUNTARIA” no causa cosa Juzgada, sino que establece una simple presunción que los interesados deben desvirtuar en procesos contenciosos, criterio este reiterado una vez más por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia dictada el 17 de Marzo de 2000, por lo que en consecuencia al interponerse oposición o aparecer otro tipo de controversia, bien por parte del vendedor respecto de quien solicita la Entrega, o de un tercero como es el caso subjúdice, para no desvirtuar la naturaleza y fines propios que le atribuye la Ley a los procedimientos de Jurisdicción voluntaria, al Juzgador no le queda otra alternativa que desestimar la solicitud misma e indicar a los intervinientes que la controversia entre ellos debe resolverse por el procedimiento ordinario, ex artículo 930 del Código de Procedimiento Civil, si el asunto controvertido no tiene pautado para su sustanciación y resolución un procedimiento especial, de acuerdo con el artículo 338 del Código de Procedimiento Civil, por lo que a juicio de quien decide, se hace procedente dar por terminado el presente procedimiento, reiterando a las partes la facultad que tiene de acudir a resolver su controversia por ante la autoridad jurisdiccional competente a través del procedimiento ordinario o especial, según sea el caso, (para mayor ilustración ver jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de fecha 29 de mayo de 1990, página 260 a la 364, del repertorio mensual de jurisprudencia del Dr. OSCAR PIERRE TAPIA, numero tres (3) y la Jurisprudencia del mismo autor página 219, numero (4) de fecha 28 de Abril de 1994 y la de la Sala Constitucional Tribunal Supremo de Justicia de fecha 17 de Marzo de 2000.).
D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua actuando como tribunal de Alzada, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA OPOSICIÓN formulada por la ciudadana MIREYA SEGOVIA APONTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.077.880, a la Entrega Material del inmueble objeto de esta solicitud, constituido por un local comercial ubicado en el Centro Comercial La Hormiga Center, local número 2, o área comercial, el cual fue destinado a áreas de Mini Locales, ubicado en el ángulo Noreste de la esquina donde cruzan la Avenida Bolívar y la calle Sánchez Carrero, de la ciudad de Maracay, jurisdicción del Municipio Autónomo Girardot del estado Aragua, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con áreas comunes pasillo de circulación; SUR: Con el local número 29; ESTE: Con el local número 28; y OESTE: Con local número 26, quedando revocado en consecuencia la ENTREGA MATERIAL, decretada el 15 de febrero de 2006 y practicada el 27 de julio de 2006.
SEGUNDO: La declaratoria anterior conlleva a dar por terminado este procedimiento de jurisdicción voluntaria y en consecuencia a sobreseer la causa para que el mismo sea ventilado ante la jurisdicción contenciosa competente.
TERCERO: Se ordena notificar a las partes fijando cartel en la cartelera del presente Juzgado, motivado a la imposibilidad evidente de publicarlo en la prensa, y tampoco siendo posible ocupar al alguacil de este órgano jurisdiccional para trasladarse a practicar diligencias a lugares que disten más de 500 metros de este Juzgado sin que las partes le faciliten el transporte correspondiente o le otorguen los emolumentos aún vigentes en la Ley de Arancel Judicial. Destacando además que, teniendo en consideración el gran número de expedientes que actualmente se encuentran en trámite, donde se deben realizar citaciones, notificaciones y demás diligencias, sería contraproducente ordenar al alguacil utilizar su tiempo útil en la práctica de actuaciones en juicios que se encuentran paralizados, en muchos casos debido a la falta de atención de las partes. Todo en conformidad con la interpretación jurisprudencial del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (noción de justicia oportuna), hecha por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 01 de junio de 2001. Exp: 00-1491, Sentencia No. 956, y con los artículos 14, 16 y 233 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.
CUARTO: No hay condenatoria en costas por no ser un procedimiento contencioso.
QUINTO: Se ordena la desincorporación del presente expediente y su respectiva remisión al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia de la presente Decisión
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay a los Dieciséis (16) días del mes de febrero del año Dos Mil Once (2011). Años 200° de la independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ
ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA
EL SECRETARIO
ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ
RCP/AH/Livi.-
EXP Nro. 10.208
En esta misma fecha siendo las 2:00 p.m., se registro y publico la anterior sentencia.-
El Secretario
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