REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
PARTE ACTORA: RICHARD ENRIQUE YEOEZ FERNÁNDEZ
PARTE DEMANDADA: JOSSELLIS DAYANA GARCIA LUCENA
MOTIVO: PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
EXPEDIENTE: N° 14.260
Revisadas exhaustivamente como ha sido las actuaciones que conforman el presente expediente, este Juzgador observa que no consta en autos que el ciudadano RICHARD ENRIQUE YEPEZ FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº-13.132.366, en su carácter de demandante en el presente juicio, debidamente asistido por la abogado en ejerció GILYBETH ROJAS RUIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 135.798, este Tribunal considera que ha transcurrido suficiente tiempo para que para actora haya cumplido con lo exigido por este despacho mediante auto de fecha 10 de Febrero de 2011, es decir, no ha consignado el recaudos fundamentales que demuestren su pretensión.
En ese sentido, el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, ordinal 6to, establece que: “(…)El libelo de la demanda deberá expresar: (…)
6.- Los instrumentos en que se fundamenta la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo (…)” [Negrillas nuestras]
En consecuencia, dado el incumpliendo del requisito de ley supra mencionado, resulta forzoso para quien decide declarar INADMISIBLE la presente demanda de PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, interpuesta por el ciudadano RICHARD ENRIQUE YEPEZ FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 13.132.366. Contra JOSSELLIS DAYANA GARCIA LUCENA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.343.354.-

Todo en conformidad con los artículos 340 y 341 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los Dieciseis (16) días del Mes de Febrero del Año Dos Mil once (2011).- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA.
El SECRETARIO,

ABG. ANTONIO J. HERNÁNDEZ A.

RCP/nury
EXP. N° 14.260

En ésta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 11.20 AM,
EL SECRETARIO.