REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

PARTES: SIMÓN ALFREDO RIOS PADILLA y LESLY ALEZIA CARREÑO
MOTIVO. SEPARACION DE CUERPOS
EXPEDIENTE Nº 13.204

En fecha 11 de junio de 2008, los ciudadanos SIMÓN ALFREDO RIOS PADILLA y LESLY ALEZIA CARREÑO, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 16.268.036 y 20.693.664, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ESPERANZA CLARET MUÑOZ PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 106.215, solicitaron la SEPARACION DE CUERPOS, la cual fue decretada mediante auto de fecha 18 de Junio de 2008, de conformidad con los artículos 762 Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el 189 del Código Civil.-
Mediante diligencia presentada en fecha 16 de Febrero del 2011 por los ciudadanos SIMÓN ALFREDO RIOS PADILLA y LESLY ALEZIA CARREÑO, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ESPERANZA CLARET MUÑOZ PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 106.215, solicitaron la conversión de la SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO.-

PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA:
PRIMERO: Que la presente solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio de los ciudadanos: SIMÓN ALFREDO RIOS PADILLA y LESLY ALEZIA CARREÑO es procedente conforme a derecho.-
SEGUNDO: Que esta probado en autos que desde el día 18 de Junio de 2008, fecha en la que se decretó la SEPARACION DE CUERPOS, de los ciudadanos SIMÓN ALFREDO RIOS PADILLA y LESLY ALEZIA CARREÑO, ha transcurrido más de un (1) año sin que haya habido reconciliación entre ellos.
Por las razones que anteceden este Juzgado TERCERO DE PRIMERA INSTANCIAS EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio de los ciudadanos SIMÓN ALFREDO RIOS PADILLA y LESLY ALEZIA CARREÑO, Venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 16.268.036 y 20.693.664, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía contraído por ante el Registro Civil del Municipio Santiago Mariño del estado Aragua , del año 2004, bajo el acta Nº 171, conforme consta de la copia certificada del acta de matrimonio que corre inserta al folio dos (02) del expediente.-
De existir bienes liquídese la comunidad conyugal.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en Maracay, a los dieciocho (18) días del Mes de Febrero del Año Dos Mil Once (2011).- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ

ABG. RAMON CAMACARO PARRA.-
EL SECRETARIO

ABG. ANTONIO HERNANDEZ
RCP/Livi.-
EXP. Nº 13.204
En ésta misma fecha se registro y publicó la anterior sentencia siendo las 3:00 p.m.-
EL SECRETARIO