REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 25 de febrero de 2.010
200° y 152°
PÁRTE DEMANDANTE: LUZ EMILIA FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.747.631 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: ALIZ ROZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.696.357 y de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMACIÓN
EXPEDIENTE: Nº 14.271
Vista la demanda de COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMACIÓN, interpuesta por la ciudadana LUZ EMILIA FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.747.631 y de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOSÉ LUIS FIGUERA GUARENA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.183, este Tribunal se declara INCOMPETENTE POR LA CUANTÍA para conocer de la presente solicitud, en virtud de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02 de abril de 2.009. En consecuencia, este Tribunal DECLINA la competencia al Juzgado del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua. Remítase con oficio en su oportunidad legal correspondiente.
EL JUEZ TITULAR,
ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA
EL SECRETARIO,
ABG. ANTONIO HERNANDEZ
EXP. N° 14.271.
RCP/AH/CP.-
|