REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
PARTES: ANYIRA MARIA OBISPO COLMENARES Y WUILLIANS JOSÉ SÁNCHEZ
CASTILLO.-
MOTIVO. SEPARACION DE CUERPOS
EXPEDIENTE Nº 13.057
En fecha, 11 de Abril de 2008, los ciudadanos ANYIRA MARÍA OBISPO COLMENARES y WUILLIANS JOSÉ SÁNCHEZ CASTILLO, Venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 17.571.559 y 17.571.928 respectivamente debidamente asistidos por la abogado en ejercicio DAMARIS FLORES DE RANGEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nros. 7.177.281, respectivamente solicitaron la SEPARACION DE CUERPOS, la cual fue decretada mediante auto de fecha 13 de Mayo de 2008, de conformidad con los artículos 762 Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el 189 del Código Civil.-
Mediante diligencia presentada en fecha 03 de Junio del 2010, por la ciudadana ANYIRA MARÍA OBISPO COLMENARES, debidamente asistida por la abogado en ejercicio DELIA OSORIO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 4282, solicito la conversión de la SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, e igualmente solicito la notificación de su conyugue ciudadano WUILLIANS JOSÉ SÁNCHEZ CASTILLO, la cual fue acordada por auto de fecha 10 de Junio de 2010, quien compareció en fecha 22 de febrero de 2011 conforme consta al folio 13, manifestando estar conforme con la solicitud de conversion en divorcio y solicito se decrete la misma.-
PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA :
PRIMERO: Que la presente solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio de los ciudadanos: ANYIRA MARÍA OBISPO COLMENARES y WUILLIANS JOSÉ SÁNCHEZ CASTILLO,, es procedente conforme a derecho.-
SEGUNDO: Que esta probado en autos que desde el día 13 de Mayo de 2008, fecha en la que se decretó la SEPARACION DE CUERPOS de los ciudadanos ANYIRA MARÍA OBISPO COLMENARES y WUILLIANS JOSÉ SÁNCHEZ CASTILLO, ha transcurrido más de un (1) año sin que haya habido reconciliación entre ellos.
Por las razones que anteceden este Juzgado TERCERO DE PRIMERA INSTANCIAS EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio de los ciudadanos ANYIRA MARÍA OBISPO COLMENARES y WUILLIANS JOSÉ SÁNCHEZ CASTILLO,, suficientemente identificados en autos de conformidad con lo establecido en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía contraído por ante La Alcaldía del municipio Francisco Linares Alcántara del estado Aragua , desde el día 27 de Octubre de 2007, según acta bajo el N° 092, folio N° 184, tomo l conforme consta de la copia certificada del acta de matrimonio que corre inserta al folio ocho (08) del expediente.-
De existir bienes liquídese la comunidad conyugal.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en Maracay, a los Veintiocho (28) días del Mes de Febrero del Año Dos Mil Once (2011).- Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ
ABG. RAMON CAMACARO PARRA.-
EL SECRETARIO
ABG. ANTONIO HERNANDEZ
RCP/nury.-
EXP. Nº 13.057
En ésta misma fecha se registro y publicó la anterior sentencia siendo las 10:00 a.m.-
EL SECRET.
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