REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
PARTES: OSCAR GILBERTO SANCHEZ LÓPEZ y AMADA DAMARIS GÓMEZ
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
EXPEDIENTE: Nº 13.244
En fecha 30 de Julio de 2008, los ciudadanos OSCAR GILBERTO SANCHEZ LÓPEZ y AMADA DAMARIS GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 12.570.286 y 14.576.501 respectivamente debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ALIFER LUGO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 120.028, solicitaron la SEPARACIÓN DE CUERPOS, la cual fue decretada mediante auto de fecha 09 de julio de 2008, de conformidad con los artículos 762 Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el 189 del Código Civil.-
Mediante diligencia presentada en fecha 2 de Febrero del 2011 por los ciudadanos OSCAR GILBERTO SANCHEZ LÓPEZ y AMADA DAMARIS GÓMEZ, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio IRIANA LOURDES BAUS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 137.840, solicito la conversión de la SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO.-
PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA:
PRIMERO: Que la presente solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio de los ciudadanos: OSCAR GILBERTO SANCHEZ LÓPEZ y AMADA DAMARIS GÓMEZ, es procedente conforme a derecho.-
SEGUNDO: Que esta probado en autos que desde el día 09 de Julio de 2008, fecha en la que se decretó la SEPARACION DE CUERPOS, de los ciudadanos OSCAR GILBERTO SANCHEZ LÓPEZ y AMADA DAMARIS GÓMEZ, ha transcurrido más de un (1) año sin que haya habido reconciliación entre ellos.
Por las razones que anteceden este Juzgado TERCERO DE PRIMERA INSTANCIAS EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio de los ciudadanos OSCAR GILBERTO SANCHEZ LÓPEZ y AMADA DAMARIS GÓMEZ, Venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 12.570.286 y 14.576.501 respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía contraído por ante el Registro Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry del estado Aragua , desde el día 14 de Febrero de 2007, bajo el acta Nº 59, Tomo “A”, conforme consta en el acta original de matrimonio que corre inserta al folio tres (3) del expediente.-
De existir bienes liquídese la comunidad conyugal.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en Maracay, a los siete (7) días del Mes de Febrero del Año Dos Mil Once (2011).- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,
ABG. RAMON CAMACARO PARRA.-
EL SECRETARIO
ABG. ANTONIO HERNANDEZ
RCP/CP.-
EXP. Nº 13.244
En ésta misma fecha se registro y publicó la anterior sentencia siendo las 3:00 p.m..-
EL SECRETARIO
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