REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
PARTES: CESAR AUGUSTO MARTINEZ SANDOVAL y YOLANDA JOSE PEREZ
MOTIVO. SEPARACION DE CUERPOS
EXPEDIENTE Nº 13.564
En fecha 16 de Diciembre de 2008, los ciudadanos CESAR AUGUSTO MARTINEZ SANDOVAL y YOLANDA JOSE PEREZ, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 12.138.975 y 15.532.905 respectivamente debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ELBA MIROZLAVA DAVILA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 17.737, solicitaron la SEPARACION DE CUERPOS, la cual fue decretada mediante auto de fecha 01 de Febrero de 2010, de conformidad con los artículos 762 Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el 189 del Código Civil.-
Mediante diligencia presentada en fecha 03 de Febrero del 2011 por los ciudadanos CESAR AUGUSTO MARTINEZ SANDOVAL y YOLANDA JOSE PEREZ FLORES, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio OSLAYDA MUJICA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 81.140, solicitaron la conversión de la SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO.-
PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA:
PRIMERO: Que la presente solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio de los ciudadanos: CESAR AUGUSTO MARTINEZ SANDOVAL y YOLANDA JOSE PEREZ, es procedente conforme a derecho.-
SEGUNDO: Que esta probado en autos que desde el día 01 de Febrero de 2010, fecha en la que se decretó la SEPARACION DE CUERPOS, de los ciudadanos CESAR AUGUSTO MARTINEZ SANDOVAL y YOLANDA JOSE PEREZ, ha transcurrido más de un (1) año sin que haya habido reconciliación entre ellos.
Por las razones que anteceden este Juzgado TERCERO DE PRIMERA INSTANCIAS EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio de los ciudadanos CESAR AUGUSTO MARTINEZ SANDOVAL y YOLANDA JOSE PEREZ, Venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.12.138.975 y 15.532.905, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía contraído por ante el Registro Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry del estado Aragua , desde el día 12 de Agosto de 2005, bajo el acta Nº 338, Tomo “B”, conforme consta de la copia certificada del acta de matrimonio que corre inserta al folio nueve (09) del expediente.-
De existir bienes liquídese la comunidad conyugal.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en Maracay, a los siete (07) días del Mes de Febrero del Año Dos Mil Once (2011).- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ
ABG. RAMON CAMACARO PARRA.-
EL SECRETARIO
ABG. ANTONIO HERNANDEZ
RCP/Livi.-
EXP. Nº 13.564
En ésta misma fecha se registro y publicó la anterior sentencia siendo las 3:00 p.m.-
EL SECRETARIO
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