REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

Maracay, 07 de febrero de 2011.-
200 ° y 151 °

DEMANDANTE: FREDDYS JOSÉ BORJAS ALVAREZ
DEMANDADO ALI ARIEL TORTOLERO
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
EXPEDIENTE Nº 14.229
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, y por cuanto de la revisión del mismo se constató que desde que se admitió la presente demanda en fecha 13 de Diciembre de 2011 (Folio 10)) la parte demandante no ha cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea librada la compulsa y gestionar la citación de la parte demandada ciudadano FREDDYS JOSE BORJAS ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro. 5.236.282 hasta la presente fecha ha transcurrido más de Treinta (30) días, es por lo que se declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 Ordinal 1º en concordancia con el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.- Y Así se Decide.- En consecuencia se dá por terminado el presente juicio, la desincorporación del expediente y su respectiva remisión al Archivo Judicial, notifíquese de conformidad con el articulo 233 a la parte actora de la presente decisión. Líbrese boleta.-
EL JUEZ,
ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA


EL SECRETARIO,
ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ.
RCP/nury
EXP. N° 14.229