REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

SOLICITANTE: CARMEN ELENA PELÁEZ DE GOTTOS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-2.240.530.

INDICIADO: MARÍA DEL CARMEN GOTTOS PELÁEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-9.434.057.

MOTIVO: INTERDICCIÓN.

EXPEDIENTE: 15.460
I
ANTECEDENTES

Se dio inicio al presente procedimiento con motivo de la solicitud de INTERDICCIÓN, presentada en fecha 01 de febrero de 2010 por la abogado en ejercicio AURORA ROJAS SÁNCHEZ, inscrita n el inpreabogado bajo el N° 28.362, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana CARMEN ELENA PELÁEZ DE GOTTOS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-9.434.057, dándosele entrada y asignándosele el Nº 15460.

En fecha 03 de febrero de 2010, la abogado en ejercicio AURORA ROJAS SÁNCHEZ en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana CARMEN ELENA PELÁEZ DE GOTTOS, consignó los anexos mencionados en el escrito libelar.

En fecha 05 de febrero de 2010 este Tribunal admitió la presente solicitud de interdicción, y en consecuencia, ordenó notificar al Ministerio Público y librar oficio a la CLÍNICA PSIQUIATRICA MARACAY (CORPOSALUD) a los fines de que dos (2) de los especialistas adscritos a dicha institución practicaran el reconocimiento médico a la entredicha.

En fecha 24 de febrero de 2010, el Tribunal fijó el quinto día de despacho siguiente, para tomarle declaración a los ciudadanos MARIANGEL GOTTOS PELÁEZ, MARY GRACIA GOTTOS PELÁEZ, EDDISON JOSE MARCIALES COLMENARES y CARMEN ELENA PELÁEZ.

En fecha 03 de Marzo de 2010 el alguacil de este Juzgado consignó boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana MORELIA SALAZAR, quien es la Fiscal Trece del Ministerio Público del Estado Aragua en materia de Familia. Igualmente en esa misma fecha, se llevaron a cabo los actos de declaración de los ciudadanos MARIANGEL GOTTOS PELÁEZ, MARY GRACIA GOTTOS PELÁEZ, EDDISON JOSÉ MARCIALES COLMENARES y CARMEN ELENA PELAÉZ DE GOTTOS, titulares de las cédulas de identidad números V-12.138.416, V-12.853.056, V-6.940.758 y V-2.240.530, respectivamente.

En fecha 22 de marzo de 2010 la solicitante por medio de diligencia solicitó que se oficiara al cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalística, con sede en Caracas a los fines de que designaran los especialistas necesarios para efectuarle el estudio médico a la entredicha.

En fecha 05 de Abril de 2010 el Tribunal ordena oficiar a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalística a los fines de que le practicaran el reconocimiento médico legal a la entredicha ciudadana MARÍA DEL CARMEN GOTTOS PELÁEZ, y se libró oficio Nº 0227-10.

En fecha 09 de Abril de 2010 la solicitante por medio de diligencia solicitó que se oficiara nuevamente a la Clínica Psiquiátrica de Maracay (CORPOSALUD), a los fines de la practica del reconocimiento médico legal a la entredicha ciudadana MARIA DEL CARMEN GOTTOS PELAEZ.

En fecha 03 de Mayo de 2010 este Tribunal acordó oficiar a la Clínica Psiquiatrica de Maracay (CORPOSALUD).

En fecha 16 de Junio de 2010, la solicitante consignó el informe correspondiente a estudio médico legal practicado a la ciudadana MARÍA DEL CARMEN GOTTOS PELÁEZ por la Clínica Psiquiátrica de Maracay (CORPOSALUD), arrojando éste en resumen lo siguiente:


“(…) Paciente femenina de 42 años de edad sin antecedentes psiquiátricos, quien el 5/2/2007 sufre perdida [sic] de conocimiento de forma brusca. Según refiere familiar. Es hospitalizada y durante su estadía en el hospital Militar de Caracas es intervenida en 5 oportunidades por tumor cerebral. La paciente egresa a los 7 meses con secuelas importantes (perdida [sic] de la visión, de la audición, del habla y la psicomotricidad). El 11/6/10 Es [sic] valorada en su domicilio por solicitud de un juzgado: la paciente se encuentra en cama en posición decúbito dorsal, viste bata, luce aseada, se aprecia pies equino, vía periférica en uno de los pies por donde recibe tratamiento para el dolor según dice familiar. No responde al llamado, mirada fija perdida (no movimientos oculares ). Inexpresiva, no habla y se mantiene en una sola posición (no movimientos motores), Espastica [sic] condición que según familiar mantiene desde que egreso [sic] del hospital. Se revisa estudio del 4/6/2010 que reporta LOE parietal derecho que ocasiona importante desplazamiento contra lateral del sistema. Ventricular el cual no se aprecia morfología, existiendo la llegada de una válvula de DVP. Hidrocefalia del 4to.ventrículo. Posible evento isquemico [sic] del tallo. Quiste de retención simple del antro maxilar derecho. Se concluye que la paciente depende total y permanente de familiares y se sugiere brindarle apoyo emocional al grupo familiar, principalmente hija, madre y esposa”

En fecha 21de junio de 2010 este Tribunal fijó el décimo día de despacho siguiente a las once de la mañana (11:00am) para que tuviera lugar el interrogatorio a la ciudadana sujeta del presente juicio de interdicción.

En fecha 12 de julio de 2010 se realizó el interrogatorio a la entredicha, ciudadana MARÍA DEL CARMEN GOTTOS PELÁEZ.

En fecha 15 de julio de 2010 este Tribunal decretó interdicción provisional.

En fecha 29 de julio de 2010 mediante diligencia los ciudadanos MARY GRACIA GOTTOS PELÁEZ, MARIANGEL GOTTOS PELÁEZ, EDDISON JOSE MARCILES COLMENARES y CARMEN ELENA PELÁEZ DE GOTTOS aceptaron los cargos que le fueron asignados por decreto de interdicción provisional.

En fecha 02 de agosto de 2010 la apoderada solicitante consignó escrito de promoción de pruebas.

En fecha 17 de septiembre de 2010 este Tribunal ordenó agregar a los autos escrito de promoción de pruebas consignado por la parte solicitante.

En fecha 20 de septiembre de 2010 la apoderada solicitante consignó publicación realizada en prensa.

En fecha 28 de septiembre de 2010 este Tribunal admitió las pruebas promovidas por la parte solicitante. En esta misma fecha la parte actora consignó copia del acta No. 1 levantada por la Registradora Civil de la Parroquia Francisco de Miranda.

En fecha 01 de octubre de 2010 se realizaron los actos de declaración de los ciudadanos CARMEN ELENA PELÁEZ DE GOTTOS y MARIANGEL GOTTOS PELÁEZ. Por su parte los actos de deposición de los ciudadanos MARY GRACIA GOTTOS PELÁEZ Y EDDISON JOSÉ MARCIALES COLMENARES se declararon desierto motivado a sus inasistencias.

En fecha 19 de octubre de 2010 se realizaron los actos de declaración de los ciudadanos MARY GRACIA GOTTOS PELÁEZ Y EDDISON JOSÉ MARCIALES COLMENARES.

En fecha 09 de diciembre de 2010 la apoderada solicitante consignó informes en la presente causa.

Ahora bien, estando la presente causa en estado de dictar sentencia definitiva, este Tribunal pasa a hacerlo tomando en cuenta las siguientes consideraciones:

II
DE LAS PRUEBAS APORTADAS EN EL PROCEDIMIENTO

Junto al libelo:

-Copia de la cédula de identidad de la ciudadana MARÍA DEL CARMEN GOTTOS PELÁEZ. (Folio 9)

-Copia de récipe expedido por Dr. Oscar M. Pérez B., Neurocirujano. (Folio 10)

-Copia simple de autorización dada a la ciudadana CARMEN PELÁEZ, por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales para que ésta cobre la pensión de la ciudadana MARÍA DEL CARMEN GOTTOS PELÁEZ. (Folio 14)

-Copia simple de diagnóstico expedido por el Dr. Oscar M. Pérez B., Neurocirujano. (Folio 15)

-Copia simple de informe expedido por el Seguro Social de incapacidad residual de la ciudadana MARÍA DEL CARMEN GOTTOS PELÁEZ. (Folio 16)

-Copia simple de constancia de fe de vida de la ciudadana MARÍA DEL CARMEN GOTTOS PELÁEZ. (Folio 17)

-Copia certificada de acta de nacimiento de la ciudadana MARÍA DEL CARMEN GOTTOS PELÁEZ. (Folio 18)

-Copia simple del acta de nacimiento de la niña MARÍA JOSÉ PARRA GOTTOS. (Folio 19)

-Fotografía de la ciudadana MARÍA DEL CARMEN GOTTOS PELÁEZ. (Folio 21)

Durante la averiguación sumaria:

-Acto de declaración de la ciudadana MARIANGEL GOTTOS PELÁEZ, llevado a cabo en este Tribunal a las 09:00am del día 03 de marzo de 2010. (Folios 34 y 34)

-Acto de declaración de la ciudadana MARY GRACIA GOTTOS PELÁEZ, llevado a cabo en este Tribunal a las 09:30am del día 03 de marzo de 2010. (Folios 35 y 36)

-Acto de declaración del ciudadano EDDISON JOSÉ MARCIALES COLMENARES, realizado en este Juzgado a las 10:00am del día fecha 03 de marzo de 2010. (Folio 37)

-Acto de deposición de la ciudadana CARMEN ELENA PALÁEZ, efectuado a las 10:30am del día 03 de marzo de 2010. (Folio 38)

- Informe médico practicado en fecha 14 de junio de 2010 por los Drs. Ronald Sánchez y William Moreno, médicos psiquiatras adscritos a la Clínica Psiquiátrica de Maracay (CORPOSALUD), institución de salud ésta la cual este Tribunal ordenó asignar dos especialistas para el examen de la ciudadana MARÍA DEL CARMEN GOTTOS PELÁEZ. (Folios 52 y 53)

- Interrogatorio practicado por este Juzgador en fecha 12 de julio de 2010, a la ciudadana MARÍA DEL CARMEN GOTTOS PELÁEZ. (Folio 56)

Durante el estado plenario:

Mediante escrito de fecha 02 de agosto de 2010 la apoderada actora presentó escrito de promoción de pruebas, en el cual ratificó e hizo valer todos los elementos probatorios cursantes al expediente. Asimismo, promovió los siguientes testigos: MARY GRACIA GOTTOS PELÁEZ, MARIANGEL GOTTOS PELÁEZ, EDDISON JOSE MARCILES COLMENARES y CARMEN ELENA PELÁEZ DE GOTTOS.

Ahora bien, estando en la oportunidad legal para decretar o no la interdicción definitiva del indiciado, este Tribunal conforme a las siguientes consideraciones:

III
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

El derecho permite a través de la interdicción y la inhabilitación como medios de protección, salvaguardar los bienes de las personas que se encuentran bajo la circunstancia de una incapacidad, y es por ello que se encuentra regulada en nuestra norma civil, a los fines de que comparezcan las personas autorizadas por la ley para solicitar la interdicción o la inhabilitación de un sujeto de derecho que presente una incapacidad negocial en razón de un defecto intelectual sea grave o menos grave o por condena judicial.

Nuestra norma procesal civil prevé el procedimiento de la interdicción y la inhabilitación, preceptuado a partir del artículo 733 y siguientes, donde se establecen las formalidades que debe seguir el Juez para decretar la interdicción definitiva de un ciudadano.

Tenemos que la interdicción Judicial que es el caso concreto que nos ocupa, se origina por la existencia de un defecto intelectual grave, habitual y actual en una persona, que al no tener la capacidad intelectual necesaria para dar valor a sus actos, es preciso salvaguardar su patrimonio.

Ahora bien, para que proceda el Juicio de Interdicción se requiere que en la persona haya un trastorno mental notorio que altere gravemente sus facultades intelectuales (inteligencia, voluntad y conciencia); que el defecto sea habitual aún cuando existan intérvalos lucidos en el individuo; que sea actual y que el individuo sea mayor de edad, menor emancipado o menor no emancipado, que se encuentre en el último año de su minoridad.

En este tipo de juicio no hay otro interés que el de averiguar la capacidad mental de un individuo, teniendo como principio la protección de quien esta sometido a este Juicio declarando su incapacidad, a fin de salvaguardarle en su integridad física, psíquica, así como el de sus negocios o interés en perjuicio de otra persona.

Ahora bien, quien aquí juzga luego de haber analizado la institución de la interdicción y previa valoración del informe de los expertos, adminiculado con la declaración de los testigos traídos a la causa, las resultas del interrogatorio del presunto incapaz y las pruebas aportadas con el escrito de solicitud, concluye que efectivamente la ciudadana MARÍA DEL CARMEN GOTTOS PELAEZ tiene un defecto intelectual grave, habitual y actual, que la incapacita y por ende, debe seguir siendo atendido por la tutora interina que había sido designada. Así se declara.

En consecuencia, debe declararse la interdicción definitiva de la ciudadana anteriormente identificada, tal y como se hará en la dispositiva del presente fallo.

IV
DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara:

PRIMERO: La INTERDICCIÓN DEFINITVA de la ciudadana MARÍA DEL CARMEN GOTTOS PELÁEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V- 9.434.057.

SEGUNDO: Se ratifican los cargos determinados en el decreto provisional de interdicción y en consecuencia, se designa como TUTORA DEFINITIVA de la ciudadana identificada en el particular que antecede, a su madre, ciudadana CARMEN ELENA PELÁEZ DE GOTTOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.240.530. Por ello, en conformidad con el artículo 347 del Código Civil la designada tutora puede administrar los bienes de la ciudadana MARÍA DEL CARMEN GOTTOS PELÁEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V- 9.434.057, y asimismo, deberá mantenerla bajo su cuidado en la casa donde actualmente habita o donde deba trasladarse.

TERCERO: Igualmente se designa como PROTUTORA DEFINITIVA a la ciudadana MARIANGEL GOTTOS PELÁEZ venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-12.138.416, hermana de la ciudadana sujeta a interdicción en la presente solicitud, y como integrantes del CONSEJO DE TUTELA se designa a los ciudadanos MARY GRACIA GOTTOS PELÁEZ, MARIANGEL GOTTOS PELÁEZ, EDDISON JOSE MARCILES COLMENARES y CARMEN ELENA PELÁEZ DE GOTTOS venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédulas de identidad números 12.853.056, 12.138.416, 6.940.758, 2.240.530, respectivamente.

CUARTO: Se ordena protocolizar la presente decisión en la Oficina de Registro respectiva y publicar la misma en el Diario “EL ARAGUEÑO” dentro de los quince (15) siguientes del día de hoy, de conformidad con lo establecido en los artículos 414 y 415 del Código Civil.

QUINTO: Verificado por el Tribunal el cumplimiento de la formalidad establecida en el particular que antecede, se remitirá el presente expediente al Tribunal Superior a los fines de la consulta indicada en el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, Publíquese y Déjese copia del presente fallo.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los ocho (08) días del Mes de febrero del Dos Mil once (2011).- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ,

ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA
EL SECRETARIO,

ABG. ANTONIO HERNANDEZ
RCP/AH/er
EXP. N° 15.460

En esta misma fecha (08/02/2011), siendo las 12.30 M., se registró y publicó la anterior sentencia.-
El Secretario,