REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO (10°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, tres (03) de febrero de dos mil once (2011)
200º y 151º
ASUNTO: AP21-L-2007-003717.
PARTE ACTORA: CARLOS OVIDIO MONZON HERRERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 6.010.463.
APODERADOS DEL ACTOR: LIVIA LORENA CORDOVA LARES y RUPERTO HEBERT TELLO Y RODRIGUEZ, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 30.559 y 62.004.
PARTES CODEMANDADAS: RESTAURANT LA TERTULIA, sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 28 de junio de 1990, anotado bajo el N° 28, Tomo 78-A-Pro; CERVECERIA LA TERTULIA, sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 11 de julio de 1974, anotado bajo el N° 82, Tomo 96-A; y en forma personal al ciudadano JAIME ACERO Y ACERO.
APODERADOS DE LAS CODEMANDADAS: MARIA J. CARRILES REMIS, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.496, quien actúa como apoderado judicial de los ciudadanos CONSUELO EMERENCIANA LOPEZ DE ACERO, FRANCISCO ACERO LOPEZ, ANA BELEN ACERO LOPEZ y MARIA ISABEL LOPEZ, en su condición de únicos y universales herederos del ciudadano JAIME ACERO Y ACERO, codemandado en el presente procedimiento.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Visto el escrito transaccional que antecede de fecha primero (1º) de febrero de 2011 suscrito por las partes, este Tribunal procede a pronunciarse en cuanto a la solicitud de homologación correspondiente. Así, el referido escrito se encuentra suscrito por la abogado LIVIA CORDOBA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 30.559, quien actúa en su condición de apoderado judicial del ciudadano CARLOS OVIDIO MONZON HERRERA, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° V-3.666.440, por una parte y por la otra la abogado MARIA CARRILES REMIS, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 26.496, quien actúa en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos CONSUELO EMERENCIANA LOPEZ DE ACERO, FRANCISCO ACERO LOPEZ, ANA BELEN ACERO LOPEZ y MARIA ISABEL LOPEZ, en su condición de únicos y universales herederos del ciudadano JAIME ACERO Y ACERO, único accionista y representante legal de las codemandadas Restaurant La Tertulia, C.A. y Cerveceria La Tertulia, S.R.L. y codemandado en el presente procedimiento. Este Juzgado para decidir observa:
En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra este Juzgador que la transacción mediante la cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que las mencionados Apoderados Judiciales, se encuentran debidamente facultadas para transigir, tal como se desprende de los instrumentos poderes cursantes a los folios treinta y cuatro (34) al treinta y cinco (35) y trescientos trece (313) al trescientos quince (315) del presente expediente y del propio escrito transaccional, motivos por los cuales se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.
Con respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que la transacción celebrada por las partes ha sido presentada ante éste Tribunal constante de once (11 folios útiles y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.
Por otra parte, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.
Finalmente, visto que en el escrito transaccional, las partes mediante recíprocas concesiones, acordaron la cancelación de la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (BS.F. 80.000,00), para el ciudadano CARLOS OVIDIO MONZON HERRERA, pagaderos en cuatro (4) partes, la primera en fecha 01 de febrero de 2011 por la cantidad de Treinta y Cinco Mil Bolívares Fuertes (Bs.F. 35.000,00), pago efectuado mediante cheque de gerencia librado contra el BANCO EXTERIOR, Banco Universal, identificado con el N° 01011351, cuenta corriente N° 01150010242120210100, de fecha 31/01/2011; la segunda en fecha 01 de marzo de 2011 por la cantidad de Quince Mil Bolívares Fuertes (Bs.F. 15.000,00), la tercera en fecha 01 de abril de 2011 por la cantidad de Quince Mil Bolívares Fuertes (Bs.F. 15.000,00) y la cuarta en fecha 01 de mayo de 2011 por la cantidad de Quince Mil Bolívares Fuertes (Bs.F. 15.000,00), este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesta, motivo por el cual se deja establecido que se dará por terminado el presente asunto y se ordenará su cierre y archivo, una vez conste en autos el cumplimiento del último pago acordado. Así se decide.
EL JUEZ
SCZEPAN G. BARCZYNSKI L.
LA SECRETARIA,
ABG. ANA VICTORIA BARRETO.
SB/AVB.
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