REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO (10º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, nueve (09) de febrero de dos mil once (2011)
Años 200° y 151°

ASUNTO: AP21-L-2009-004697.
PARTE ACTORA: CARLOS GUEVARA, GUILLERMO ALVARADO y JESUS URBINA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.408.826, V-3.719.467 y V-2.988.277.
APODERADO DE LOS ACTORES: YAMILETH SARAY ALBORNOZ BELMONTE y RAMÓN EMILIO MIRABAL, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 76.373 y 97.234, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: JUNTA LIQUIDADORA DEL INSTITUTO NACIONAL DE HIPODROMOS.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: RAMÓN HUERTA y ANTONIO BENAVIDES, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 18.296 y 124.614, respectivamente.
MOTIVO: DIF. AJUSTE PENSIÓN DE JUBILACIÓN.


En el día de hoy, nueve (09) de febrero de dos mil once (2011), siendo las nueve (09:00. a.m.), día y hora fijado por este Tribunal para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia de Juicio Oral en el presente procedimiento incoado por los ciudadanos CARLOS GUEVARA, GUILLERMO ALVARADO y JESUS URBINA contra la demandada JUNTA LIQUIDADORA DEL INSTITUTO NACIONAL DE HIPODROMOS, ambas partes plenamente identificadas en autos; seguidamente se anunció el acto a las puertas de la Sala de Audiencias del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, informando el ciudadano alguacil que, anunciado el acto correspondiente, no se encontraban presentes en la sala de espera ninguna de las partes ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno. En tal sentido, este juzgador en atención a lo dispuesto en el Artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su parte in fine, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DEL PROCESO. Asimismo se deja establecido que transcurrido como sea el lapso contemplado en la Ley para ejercer los recursos contra la presente decisión, y no se ejerzan los mismos, se ordenará el cierre y archivo del expediente.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los nueve (09) días del mes de febrero de 2011. Años: 200° y 151°. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ

SCZEPAN G. BARCZYNSKI L.

LA SECRETARIA

ABG. ANA VICTORIA BARRETO.

SB/AVB.