REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce (14) de febrero de dos mil diez (2010)
200° y 151°

Asunto: AP21-L-2010-003032


PARTE ACTORA: Nicolás José Díaz Vásquez venezolano, mayor de edad, domiciliado en la población de Altos de Soapire, Estado Miranda y titular de la cédula de identidad número V-13.068.705.
APODERADOS JUDICIALES: Ciudadanos Domingo A. Fleitas, José Gregorio Fajardo y Ángel Rojas, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, identificados con las cédulas de identidad números 8.625.912; 9.290.268 y 4.360.683 respectivamente, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los números 63.132; 95.909 y 88.662 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil Mercados de Alimentos, C.A.(MERCAL, C.A.) inscrita en el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 16 de abril de 2003, bajo el n° 12, Tomo 20-Acto, modificados parcialmente sus estatutos según consta de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas n° 03, registrada ante el mencionado registro mercantil, el 03 de julio de 2003, bajo el n° 34, Tomo 41-A-Cto, posteriormente modificados según consta de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas n° 08 registrada el 10 de diciembre de 2003, bajo el n° 46, Tomo 84-A-Cto. y cuya última reforma de sus estatutos sociales fue celebrada el 18 de noviembre de 2004, mediante Asamblea General Extraordinaria de Accionistas n° 17, registrada ante la misma oficina de registro en fecha 02 de marzo de 2005 inserta bajo el n° 9, Tomo 15-A-Cto.
APODERADOS JUDICIALES: Ciudadanas Maribel Carnero López, Kellys D. La Rosa Salcedo, identificadas con las cédulas de identidad números V-6.143.482 y 10.083.479, abogadas en ejercicio, inscritas en el IPSA bajo los números 38.884 y respectivamente.
MOTIVO: Cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos.
Sentencia: Interlocutoria


Antecedentes

Se inicio el presente procedimiento por demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos, incoada por el ciudadano Nicolás José Díaz Vásquez contra la sociedad mercantil Mercados de Alimentos, C.A.(MERCAL, C.A.), ambas partes identificadas a los autos.

Le correspondió previa distribución conocer en fase de mediación al Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito quien dio por recibida la demanda y procedió a su admisión en fecha 16 de junio de 2010 ordenando emplazar a la sociedad mercantil Mercado de Alimentos C.A. (MERCAL, C.A.) y ordenando la notificación de la Procuradora General de la República de conformidad con el Artículo 96 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (folio12).

Consta en autos la consignación del oficio de notificación de la Procuraduría General de la República y la notificación de MERCAL C.A. en fecha 23 de junio de 2010 (folios 15 al 18).

Consta la notificación de la Secretaría en fecha 30 de junio de 2010 (folio 19).

Se procedió a distribuir el expediente y le correspondió conocer en fase de mediación al Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación de este Circuito, quien procedió a celebrar la audiencia preliminar en fecha 15 de julio de 2010, dejó constancia de la comparecencia de la parte actora y la incomparecencia de la demandada y difirió el pronunciamiento del dispositivo dentro de los cinco días hábiles siguientes (folio 21) e incorporó a los autos las pruebas promovidas por el actor.

El Tribunal Noveno de Primera Instancia de de Sustanciación, Mediación y Ejecución conociendo en fase de mediación dicta sentencia en fecha 21 de julio de 2010 y declara con lugar la demanda (folios 26-29).

La representación judicial de la demandada en fecha 08 de octubre de 2010 consignó escrito de consideraciones mediante la cual solicita la reposición de la causa al estado que se practique nuevamente la citación y consigna los estatutos de la empresa MERCAL, C.A. (folios 44-107).

El Tribunal que conoce en fase de mediación dicta auto en fecha 13 de diciembre de 2010 y niega la solicitud de reposición de la causa solicitada por la demandada (folios 114 y 115).

La representación judicial de la demandada en fecha 16 de diciembre de 2010, ejerce recurso de apelación n° AP21-R-2010-001933 contra el auto de fecha 13-12-2010 (folios118 y 119) dictada por el Tribunal mediador mediante el cual niega la reposición de la causa.

En fecha 22 de diciembre de 2010 el Tribunal que conoce en fase de mediación dicta auto mediante el cual repone la causa y deja sin efecto los folios 26 al 38; 43 al 114 y 117, ordena incorporar las pruebas, remitir el expediente a los juzgados de juicio y ordena la notificación de la Procuradora General de la República (folios120-122).

En fecha 21 de enero de 2011 la representación judicial de la demandada ejerce recurso de apelación n° AP21-R-2011-000072 contra el auto de fecha 22-12-2010 (folios 130 y 131).

En fecha 24 de enero de 2011 el Tribunal mediador dicta auto señalando que una vez conste en autos la notificación de la parte actor y vencido el lapso de cinco (5) días para que las partes recurran de la decisión del 22-12-2010 remitirá la apelación a los Juzgados Superiores (folio 132).

La demandada consigna escrito de contestación a la demanda en fecha 25 de enero de 2011 (folios 133-142).

En fecha 27 de enero de 2011 el Tribunal que conoce en fase de mediación oye el recurso de apelación de la demandada de fecha 21-01-2011 en un solo efecto y ordena la remisión de las copias certificadas a la Alzada (folio 182), y en esa misma fecha dicta auto ordenando la remisión del expediente a los Tribunales de juicio (folios 183).

En fecha 01 de febrero de 2011 la demandada vuelve a consignar escrito de contestación a la demanda (folios 186-195).

En fecha 02 de febrero de 2011 se procede a distribuir el expediente a los Tribunales de Juicio y siendo recibido por este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio en fecha 07 de febrero de 2011 a los fines previstos en los artículos 75 y 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal procede a realizar las siguientes consideraciones:

Conclusiones

De una exhaustiva revisión de las actas procesales del presente asunto, se evidencia que el Tribunal que le correspondió conocer en fase de sustanciación ordenó la notificación de la demandada y de la Procuradora General de la República de conformidad con lo establecido en el Artículo 96 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (folio 12).

De igual manera se observa de los poderes que otorgan la representación de la demandada que los estatutos de ésta han sido modificados en varias oportunidades (folios 162-167 y vuelto), e igualmente rielan a los autos copias simples y publicación de la Gaceta Oficial de las últimas reformas de los estatutos (folios 168-107), de los cuales se desprende que al inicio el 100% del capital accionario de la empresa MERCAL, C.A. estaba representado por la Corporación Venezolana Agraria cuyos bienes son propiedad de la República representados por la Corporación Venezolana Agraria según transferencia que le hiciera el Ministerio de Agricultura y Tierra (folios 72 y 87). Posteriormente se observa la participación y nota del Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas n° 29 de Mercados de Alimentos C.A. celebrada en fecha 01 de julio de 2008 referidas a la modificación total de los estatutos sociales de la empresa inscrita en el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda bajo el n° 31, Tomo 93, A.Cto. del año 2008 de la cual se desprende que la totalidad del capital accionario de la empresa “MERCAL, C.A.” corresponde a la República Bolivariana de Venezuela por órgano del Ministerio del Poder Popular para la Alimentación (MINPAL) (folios 95 y vuelto).

Ahora bien, la notificación de la Procuradora General de la República de conformidad con el Artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, corresponde a los casos de la actuación de la Procuraduría General de la República cuando la República no es parte en juicio, y como puede observarse en el presente caso, si bien la demandada es una persona jurídica distinta a la República, no obstante, el capital accionario corresponde en su totalidad a la República por órgano del Ministerio del Poder Popular para la Alimentación (MINPAL), de tal manera, que a juicio de quien decide, en el caso bajo examen la República no solo tiene interés en el presente proceso, sino que es parte del mismo, por lo que la notificación en la presente causa debió realizarse no según lo previsto en el Artículo 96 antes referido sino de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 82 eiusdem, de allí que se encuentran involucradas normas de orden público que deben ser acatadas obligatoriamente por el órgano jurisdiccional a los fines de respetar los privilegios y prerrogativas procesales de la República, por lo que podría considerarse la notificación para la audiencia preliminar como no practicada según lo previsto en el Artículo 66 eiusdem, sobre todo cuando en el presente caso, la demandada no compareció a la audiencia preliminar y no pudo promover pruebas, lo que conllevaría a vulnerar el derecho a la defensa y el debido proceso ambos de rango constitucional, todo ello en aras de evitar reposiciones inútiles en fase de juicio o alzada. Así se establece.

Aunado a lo anterior, se evidencia igualmente de las actas procesales que la demandada en fecha 08-10-2010 solicitó al Tribunal mediador la reposición de la causa al estado de nueva notificación para la audiencia preliminar (folios 44-59), lo cual es negado por el Tribunal en auto de fecha 13-12-2010 (folios 114 y 115) contra el cual la demandada ejerce recurso de apelación n° AP21-R-2010-1933 de fecha 16-12-2010 (folios118 y 119), el cual no fue oido por el Tribunal, sino que dictó un auto en fecha 22-12-2010 reponiendo la causa pero no al estado de nueva notificación sino que deja sin efecto “los folios 26 al 38; 43 al 114 y 117” ordena incorporar las pruebas y remitir el expediente a los juzgados de juicio. Posteriormente, contra el auto de fecha 22-12-2010 la demandada en fecha 21-01-2011 interpone otro recurso de apelación signado con el n° AP21-R-2011-000072 el cual es oído a un solo efecto por el Tribunal mediador (folio 182), por lo que este Tribunal considera que en el presente caso se podrían estar vulnerando el derecho a la defensa y el debido proceso a las partes. Así se establece.

Conforme a las anteriores consideraciones es por lo que este Tribunal al observar que la notificación no se realizó conforme al Artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República tificación a la Procuraduría General de la República y de igual manera, dado que no se tramitó el recurso de apelación n° AP21-R-2010-1933 de fecha 16-12-2010, se abstiene de tramitar el presente asunto de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 y 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y ordena la devolución del presente expediente al Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito, a los fines que provea lo que considere pertinente. Así se establece.

Dispositiva

Con base a todos lo razonamientos de hecho y derecho que han sido expresados en la parte motiva del presente fallo este Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena la devolución de la presente causa al Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

Cúmplase, publíquese, regístrese, y déjese copia de la presente decisión. Dada, sellada y firmada en Despacho del Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. En ésta ciudad, a los catorce (14) días del mes de febrero de dos mil once (2011). Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.


GLENN DAVID MORALES
EL JUEZ
LUISANA OJEDA
LA SECRETARIA