REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRÀNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
200º y 151º

SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE: N° 10-16109
MOTIVO: RECTIFICACIÒN DE ACTA DE NACIMIENTO.
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PARTE SOLICITANTE: ALBERTINA TERAN DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 4.400.130, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL: JOSE CONCEPCION ALVAREZ, Abogado en Ejercicio, inpreabogado Nº 54.488.
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-I-
Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por ante este Juzgado en fecha Cinco (05) de Octubre de 2010, por la ciudadana ALBERTINA TERAN DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 4.400.130, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JOSE CONCEPCION ALVAREZ inpreabogado Nº 54.488, mediante el cual solicita: Rectificación su Acta de Nacimiento, en la cual se incurrió en los ERRORES materiales de transcribir incorrectamente su nombre, lugar y fecha de nacimiento, donde aparece: “…BERTA…”, siendo lo correcto: “…ALBERTINA…”, así como el lugar y fecha de nacimiento como: “…NACIÓ EN BOCA DE MARCANO…”, siendo lo correcto: “…NACIÓ EN EL SECTOR BOCA DE MARCANO, JURISDICCION DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIAN DE LOS REYES DEL ESTADO ARAGUA…”, y la fecha de nacimiento como: “…EL TRECE DE AGOSTO DEL AÑO PROXIMO PASADO…”, siendo lo correcto: “…EL 07 DE AGOSTO DEL AÑO 1942…”, tal y como consta de copia certificada de su Acta de Nacimiento, emanada del Registro Civil del Municipio San Sebastián de los Reyes del Estado Aragua, de su Cédula de Identidad laminada y de documento emanado de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), oficina La Victoria, Estado Aragua, presentadas ante la Secretaría del Juzgado a la fecha de presentación del Escrito de la presente solicitud, anexando copia fotostática al expediente, dicha Cédula tiene fecha de expedición Quince (15) de Junio del año Dos Mil Cuatro (2004) y dicho documento emanado de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), Veintiocho (28) de Julio de Dos Mil Diez (2010), fundamentando su solicitud en los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil vigente.
En auto de fecha Siete (07) de Octubre de 2010, este Tribunal Admitió la presente solicitud y ordenó notificar mediante boleta al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de conformidad con lo establecido en el Artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, asimismo ordenó expedir Cartel de Emplazamiento, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 770 ejusdem. Se libraron Boleta de Notificación y Cartel de Emplazamiento.
En fecha Dieciocho (18) de Octubre de 2010, la alguacil suplente, ciudadana Mixy Araque, fijó copia del cartel de emplazamiento en la cartelera del Tribunal.
En fecha Veintisiete (27) de Octubre de 2010, la alguacil suplente de éste Juzgado Ciudadana Mixy Araque, consignó boleta de Notificación debidamente sellada y firmada por la Fiscalia Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quien no hizo objeción alguna a lo solicitado.
En fecha Ocho (08) de Noviembre de 2010, la ciudadana ALBERTINA TERAN DE GONZALEZ, le confiere poder apud-acta al abogado en ejercicio JOSE CONCEPCION ALVAREZ, inpreabogado Nº 54.488.
En fecha Dieciséis (16) de Noviembre de 2010, el apoderado judicial de la actora, consignó cartel de emplazamiento debidamente publicado en el Diario “Ultimas Noticias”, conforme a lo previsto en el articulo 770 del Código de Procedimiento Civil, siendo agregado al presente expediente mediante auto de la misma fecha.
En fecha Seis (06) de Diciembre de 2010, este Tribunal aperturó el lapso probatorio de Diez (10) días de Despachos siguientes a que constara en autos la notificación del Ministerio Público. En consecuencia se ordenó librar Boleta de Notificación al Ministerio Público del Estado Aragua.
En fecha Diecisiete (17) de Enero de 2011, el Alguacil Titular de éste Juzgado, Ciudadano OSWALDO ENRIQUE LOPEZ MORENO, consignó boleta de Notificación debidamente sellada y firmada por la Fiscalia Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quien no hizo objeción alguna a lo solicitado.
El Tribunal para decidir observa:
II
MOTIVA

De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que estamos en presencia de una solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, expedida por la Directora de la Oficina del Registro Civil del Municipio San Sebastián de los Reyes del Estado Aragua, quien certifica que se encuentra inserta bajo el Nº 97 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos del Municipio San Sebastián de los Reyes del Estado Aragua, un Acta de Nacimiento correspondiente a la ciudadana BERTA, quien fue presentada por la ciudadana JULIA TERAN, en la cual se cometieron algunos errores que el Juez verificará a tenor de lo establecido en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
El objetivo que persigue la rectificación de los actos, no es otro que corregir sus inexactitudes, irregularidades o deficiencias, de modo que se devuelva al acto, la forma correcta que debía tener cuando se extendió.
Nuestro Legislador dispone en el Artículo 501 del Código Civil, que sólo mediante juicio podrá reformarse una partida después de expedida y firmada, mediante sentencia ejecutoriada y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida, salvo el caso previsto en el Artículo 462 Ejusdem.
Igualmente el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, dispone lo siguiente: “…En los casos de errores materiales cometidos en las Actas de Registro Civil, tales como cambios de letras, palabras mal escritas con errores ortográficos trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimientos se reducirá a demostrar ante el Juez la Existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente…”.
La parte solicitante, consigna anexa a su solicitud, la siguiente documentación:
PRIMERO: Acta de Nacimiento, objeto de rectificación, manifestando que en dicha acta se cometieron errores materiales al transcribir el nombre de la ciudadana ALBERTINA TERAN DE GONZALEZ, así como su fecha y lugar de nacimiento. La cual se valora como certificación de documentos públicos, de la cual se desprenden los errores materiales señalados por la solicitante. Y así se valora y aprecia.
SEGUNDO: Documento emanado de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), oficina La Victoria, Estado Aragua, que está firmado por el funcionario autorizado y tiene el sello del Despacho, por lo tanto debe considerarse como un documento público administrativo y en consecuencia debe valorarse como tal, de donde se evidencia igualmente que se cometió el error al transcribir el nombre y la fecha de nacimiento de la solicitante, así como el lugar de nacimiento, en el Acta de Nacimiento objeto de rectificación. Y así se valora y aprecia.
TERCERO: Copia de la cédula de identidad correspondiente a la ciudadana ALBERTINA TERAN DE GONZALEZ, donde se evidencia que se cometió el error al transcribir el nombre y la fecha de nacimiento de la solicitante en el Acta de Nacimiento objeto de rectificación.
Analizadas las pruebas documentales consignadas, se evidencia claramente que son documentos públicos, emanados de autoridad competente, a los cuales este Tribunal les otorga pleno valor probatorio. En consecuencia, se concluye que ciertamente como lo alegó el solicitante, en el Acta de Nacimiento objeto de rectificación, se incurrió en los errores materiales al transcribir el nombre, fecha de nacimiento y al omitir parcialmente el lugar de nacimiento de la solicitante.
Ahora bien, para declarar la procedencia de la rectificación del Acta de Nacimiento, es necesario comprobar que realmente haya ocurrido error al redactar la misma. En el caso de autos, el solicitante demostró que efectivamente se incurrió en errores materiales al transcribir el acta de nacimiento de la ciudadana ALBERTINA TERAN DE GONZALEZ, en cuanto a su nombre y fecha de nacimiento y al omitir parcialmente el lugar de nacimiento de la misma, por lo que este Tribunal considera procedente la Rectificación del acta de nacimiento solicitada en relación a los puntos antes mencionados. Y así se decide
III
DISPOSITIVO
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la Rectificación de Acta de Nacimiento, solicitada por la ciudadana ALBERTINA TERAN DE GONZALEZ, ampliamente identificada en autos, en lo que respecta a que el nombre correcto de la solicitante es ALBERTINA TERAN DE GONZALEZ, su fecha de nacimiento es 07 de Agosto del año 1942 y la inclusión de la jurisdicción donde nació, siendo la misma Sector Boca de Marcano, jurisdicción del Municipio San Sebastián de los Reyes del Estado Aragua. En consecuencia, se ordena remitir copias certificada de la solicitud y la presente decisión al Registro Principal del Estado Aragua, y al Registro Civil de Municipio San Sebastián de los Reyes, para que conforme al Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, estampe la nota correspondiente en la referida Acta de Nacimiento.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Cagua a los Quince (15) días del mes de Febrero del año dos mil once (2011). Años 200° y 151°
EL JUEZ,

DR. EULOGIO PAREDES TARAZONA

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. LAUDY TINEO

En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión siendo las Diez y veintidós de la mañana (10:22 a.m.).-
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. LAUDY TINEO
Expediente N° 10-16109
EPT/lta/pmcch.-