REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRÀNSITO, y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
200º y 151º

Cagua, 17 de Febrero de 2011

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE N°: 08-15182

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.

PARTE DEMANDANTE: JULIO ÁLVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.114.054.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MANUEL ERNESTO CARPIO BEJARANO, Inpreabogado N° 61.982

PARTE DEMANDADA: SCARLET BERROTERAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.368.725.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ MIGUEL UGUETO ESCOBAR, Inpreabogado N° 27.715.


Visto el escrito presentado de fecha 16 de Febrero de 2011, presentado por el abogado en ejercicio JOSÉ MIGUEL UGUETO ESCOBAR, Inpreabogado N° 27.715, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, donde solicita la reposición de la causa al estado de la citación.

Ahora bien, es necesario destacar lo indicado en Sentencia, SCC, 08 de Mayo de 1992, Ponente Magistrado Dr. Adán Febres Cordero, juicio José Eduardo López Fernández Vs. Latinoamericana de Seguros S.A., Exp. N° 91-0528, donde se analizó lo siguiente:

“…según el único aparte del Art. 206 del C.P.C., en ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado, innovación ésta que no sólo fue tomada del contenido del Art. 156 del C.P.C. Italiano de 1942, sino que el legislador convirtió en norma legal la doctrina desarrollada en las últimas décadas por la SCC sobre la materia de reposición. En efecto, a partir de 1943 la Sala se afilió a la orientación de la doctrina moderna encabezada por Carnelutti, para quien si el acto sometido a impugnación posterior satisfacía los fines prácticos en él perseguidos debía acatarse, pues aun infectado por irregularidades, pudo de todos modos realizar en términos pragmáticos, lo que en esencia era su objetivo…” .

Según Sentencia, SCC, 24 de Enero de 2002, Ponente Magistrado Dr. Antonio Ramírez Jiménez, juicio Bancor, S.A.C.A., Vs CMT Televisión, S.A., Exp. N° 00-0452, S. N° 0035, se consideró lo siguiente:

“…establece el único aparte del 206 C.P.C., que en ningún caso se declarará la nulidad del acto procesal que ha alcanzado el fin al que estaba destinado; precepto que ha adquirido rango constitucional de acuerdo al mandamiento contenido en los Art. 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela…”.

Asimismo, el artículo 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, establece lo siguiente:

“…El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y publico. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales…”.

El artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece:
“…Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente…”
Analizando las actuaciones en el presente expediente, se observa:

1°- Que mediante auto de fecha 26 Febrero de 2009, este tribunal libró citación a la ciudadana SCARLET BERROTEAN, en la persona de su apoderado judicial abogado JOSÉ MIGUEL UGUETO ESCOBAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 224 del Código de Procedimiento Civil, comisionándose al Juzgado Distribuidor de los Municipios del Área Metropolitana de Caracas, comisionando al Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
2°- Mediante diligencia de fecha 07 de Abril de 2009, el alguacil titular DOUGLAS VEJAR BASTIDAS, consigno compulsa sin firmar a los fines de ley.
3°- En fecha 10 de Agosto de 2009, mediante auto el Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en conformidad con el artículo 227 del Código de Procedimiento Civil y dando cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal ordeno librar cartel de citación al representante judicial de la parte demandada abogado JOSE MIGUEL UGUETO ESCOBAR, Inpreabogado N° 27.715, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana SCARLET BERROTERAN, dichos carteles deberían ser publicados en los diarios EL UNIVERSAL y EL NACIONAL, durante treinta (30) días continuos, una vez por semana.
4°- En fecha 26 de Octubre de 2009, el Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitió la comisión conferida, por falta de impulso procesal, la cual fue recibida por ante este Tribunal en fecha 03 de diciembre de 2009.
5°- En fecha 16 de Marzo de 2010, mediante auto este Tribunal ordena remitir nuevamente la comisión conferida en fecha 26 de Febrero de 2009 al Juzgado Distribuidor de los Municipios del Área Metropolitana de Caracas, comisionando al Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de practicar la citación ordenada y recibida por ante el mencionado Juzgado en fecha 13 de Abril de 2010.
6°- En fecha 04 de Noviembre de 2010, el Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitió la comisión debidamente cumplida, la cual fue recibida en este Tribunal en fecha 12 de Noviembre de 2010.
7°- En fecha 15 de Febrero de 2011, compareció por ante este Despacho el abogado Carpio y solicito computo de los días de despacho transcurridos del día 16 de Diciembre de 2010 hasta el 15 de Febrero de 2011 ambas fechas inclusive.
8°- En fecha 16 de Febrero de 2001, compareció por ante este Juzgado el abogado JOSÉ UGUETO, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada y solicitó la reposición de la causa alegando que: “…entre la primera y la ultima publicación habían transcurrido Treinta y Tres días (33) días continuos y consecutivos, ambas fechas inclusive. Resaltándose que durante la semana comprendida entre el 12/07/10 y el 18/07/10, no se efectuaron publicaciones, lo que vicia el acto de la citación…”.

De lo anteriormente expuesto y de la norma transcrita al caso bajo examen, este Tribunal observa que el cartel librado mediante auto de fecha 10 de Agosto de 2009, cumplió con el fin para el cual estaba destinado, en este caso la citación de la parte demandada en la persona de su apoderado judicial, siendo publicados y consignados en el expediente, y cursa a los folios 180 al 182, escrito de reposición de la causa, presentado por el abogado JOSÉ MIGUEL UGUETO ESCOBAR, Inpreabogado N° 27.715, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, quedando así con este acto realizado tácitamente citado.

Por lo que, este Juzgador considera que no existe la necesidad de reponer la causa, pues conforme a las sentencias antes citadas y a los artículos 26, 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 206 Código de Procedimiento Civil, sería una reposición inútil, reposiciones éstas respecto a las cuales el juez está vetado para realizar, aunado al hecho que se trataría de un gasto excesivo y cuantioso que se le impondría innecesariamente al accionante en la presente causa, además de que el cartel alcanzó el fin para el cual estaba destinado. Sin embargo es preciso aclarar que este Tribunal no persigue con el análisis anterior desestimar el orden procesal y el cumplimiento cabal de la norma, por lo que considera este jurisdicente que NO HA LUGAR la reposición, en consecuencia SE NIEGA la solicitud de la misma. Y así se decide.

Dado. Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, a los Diecisiete (17) días del mes de Febrero de Dos Mil Once. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abog. LAUDY TINEO ACHA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abog. LAUDY TINEO ACHA
EXPEDIENTE Nº 08-15182
EPT/LTA/dc.-