REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, 17 de Febrero de 2010
200° y 151°
Vista las diligencia de fecha 19 de Enero de 2011 y 15 Febrero del mismo año, suscrita por el Abogado MANUEL JESÚS SILVA BERMÚDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.302.502, Inpreabogado N° 61.107, mediante la cual el mencionado ciudadano DESISTE del presente procedimiento de Divorcio Ordinario, contra el ciudadano VICTOR HUGO VANEGAS HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.927.240. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 265 del Código de procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, y ordena proceder con el carácter de Sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Igualmente se ordena la Devolución de los Originales .
EL JUEZ
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. LAUDY TINEO ACHA
En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el autos que antecede.
LA SECRETARIA TEMPORAL
EXPTE N° 09-15873
EPT/lta/ym
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