REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRÀNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
200º y 151º
Cagua, 17 de Febrero de 2011
Vista la diligencia de fecha DIEZ (10) de FEBRERO de 2011, suscrita por la Abogado en ejercicio GEIZA MARÍA DELGADO NOGALES, Inpreabogado 79.251, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano FERNANDO CECILIO MELO CARDOZO, Parte actora, mediante la cual DESISTE del Procedimiento por DIVORCIO ORDINARIO, incoado en contra de la ciudadana NUBIA DEL SOCORRO VELEZ DE MELO. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION. Expídanse por Secretaría, Copias Certificada con inserción del presente auto y de la diligencia Supra mencionada, que fueren menester a los interesados, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. CERTIFIQUENSE. Con respecto a la solicitud de los originales que acompañan el libelo de la presente demanda; Este Tribunal, ordena la devolución respectiva, dejándose en su lugar copia de los mismos, previa su certificación en autos por secretaría. DEVUELVANSE; Dando por terminado el presente procedimiento, en tal virtud se acuerda la desincorporación del expediente y su Archivo Judicial. ARCHÍVESE.-
JUEZ,
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abog. LAUDY TINEO ACHA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abog. LAUDY TINEO ACHA
Expte. N° 10-16024
EPT/lta/lsm
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