REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRÀNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
CON SEDE EN CAGUA
200º y 151º
Cagua, 17 de Febrero de 2011

Visto el escrito de fecha 15 de Febrero de 2011, presentado por una parte la abogada EDDY PEÑA HERNANDEZ, Inpreabogado N° 25.244, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante ciudadano GIUSEPPE LI VIGNI, italiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, N° E-81.275.285 y por otra parte la ciudadana YUMELIS MARIA CORCEGA ALFONZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.338.773, debidamente asistida por el abogado ANGEL ALBERTO MENDEZ, Inpreabogado N° 114.185, parte Demandada, en el presente juicio por PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, mediante el cual acuerdan partir el objeto en el presente Juicio, y solicitaron a este Despacho se ordene el Archivo definitivo del expediente. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, a la presente causa en los términos expresado por ambas partes. Procédase con el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, y se ordena expedir Copias Certificada, por Secretaría que fueren menester a los interesados, todo de conformidad con lo previsto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. CERTIFIQUENSE. Por cuanto ambas partes declaran que no queda nada que reclamarse entre sí, se acuerda el archivo DEFINITIVO (CIERRE) y cuido del expediente en cuestión signado bajo el Nº 09-15780, nomenclatura de éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, dándose por terminado el mismo. ARCHIVESE.
EL JUEZ,


Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
LA SECRETARIA,


Abog. LAUDY TINEO ACHA

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el Auto anterior.
LA SECRETARIA,


Abog. LAUDY TINEO ACHA



EXPEDIENTE Nº 99-2172
EPT/LTA/dc