REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
200º y 151º
Cagua, 21 de Febrero de 2011

Revisada como ha sido la presente demanda de LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, junto con sus recaudos anexos, presentada en fecha DIEZ (10) de FEBRERO de 2011, presentada por el Ciudadano JAVIER ENRIQUE CALDERON PEREZ, mayor de edad, de este domicilio, venezolano, de profesión obrero, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-9.672.885, asistido por la Doctora VERONICA TERESA GONZALEZ ALFONZO, Abogado en ejercicio, venezolana, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 120.033. Désele entrada, fórmese expediente. Ahora bien, por cuanto a la Resolución Nº 2009-0006 de fecha DIECIOCHO (18) de Marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial en fecha DOS (02) de Abril de 2009 que establece que los Juzgados de Municipio, categoría “C” en el escalafón judicial, conocerán en Primera Instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (3000 U.T.). Este Tribunal en consecuencia, se declara Incompetente por la cuantía, para conocer y decidir el presente procedimiento, razón por la cual DECLINA su competencia al Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Palo Negro, a quien se ordena remitir el presente expediente, para la continuación del mismo. Désele salida. Líbrese Oficio. Cúmplase.-
JUEZ,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abog. LAUDY TINEO ACHA

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abog. LAUDY TINEO ACHA

EXPEDIENTE Nº 11-16202
EPT/lta/lsm