REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRÁNSITO, y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
200º y 152º
Cagua, 22 de Febrero de 2011
Por recibidas las presentes actuaciones, procedentes del Juzgado de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, según Oficio Nº 2011-083, de fecha TREINTA Y UNO (31) de ENERO de 2011, mediante el cual remiten expediente Original signado bajo el Nº 11-4760, nomenclatura interna del prenombrado Juzgado, constante de UNA (01) PIEZA PRINCIPAL, de DIECINUEVE (19) Folios Útiles, contentivo del juicio que por ACCIÓN MERO DECLARATIVA, en virtud de la declinatoria de competencia declarada por el expresado Juzgado; Este Tribunal, atendiendo a la Resolución N° 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial el día 02 de Abril de 2009, en su Artículo 3 establece: “Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia Civil, Mercantil, Familia sin que participen Niños, Niñas, y Adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tiene atribuida”. (Negrillas de éste Tribunal). En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con Sede en Cagua, SE DECLARA COMPETENTE, para conocer y decidir la presente causa; Désele entrada y anótese en el libro respectivo.-
Ahora bien de la revisión de la misma se evidencia que la ciudadana ANGELA ALIDA PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° V-2.207.677, demanda por Acción Mero Declarativa de Concubinato, al De Cujus ciudadano MARIO RAÚL ISTURIZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V-2.805.573.-
Este juzgador observa de la lectura del libelo que la accionante manifiesta que mantuvo con el difunto MARIO RAUL ISTURIZ SANCHEZ, unión concubinaria desde el día 29 de Julio de 1980, hasta el día 11 de Enero de 2011, fecha del fallecimiento del mencionado ciudadano, pero para esa fecha (29/07/1980) la prenombrada accionante, ciudadana ANGELA ALIDA PEREZ, se encontraba legalmente casada con un ciudadano de nombre JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-831.364, por lo que mal podría establecerse el concubinato desde la fecha por ella alegada, pues para ese momento se trataba de una unión extramatrimonial, situación ésta que consta en las copias certificadas de la sentencia de divorcio, consignada anexa al libelo, donde se aprecia que el vínculo conyugal existente entre la ciudadana ANGELA ALIDA PEREZ y el ciudadano JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ, se DISOLVIO en fecha 09 de Agosto de 2007, fecha en la cual se publicó sentencia de divorcio, por ante éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Estado Aragua, siendo que dicha sentencia quedó definitivamente firme en fecha 10 de Octubre de 2007, momento a partir del cual la accionante, es cuando cambia su estado civil de casada a divorciada.
Por otra parte la declarativa de concubinato trae como consecuencia ciertos efectos que fueron establecidos detalladamente en la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del Magistrado JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO, de fecha 15 de julio de 2005, Exp. 04-3301, así pues en dicha sentencia se interpreta con carácter vinculante, el alcance del artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) que ya de antemano establece que “Las uniones estables entre un hombre y una mujer que cumplan los requisitos establecidos en la ley producirán los mismos efectos que el matrimonio”. Sin embargo, el sólo hecho de decir que produce los mismos efectos que el matrimonio, es dar al concubinato una connotación muy amplia, ya que existen disposiciones legales aplicables al matrimonio, que serían imposible de aplicación a los concubinos, por el hecho de que atenta contra su propia naturaleza, la de ser una situación de hecho y no de derecho.
En este sentido es necesario señalar que la determinación de la unión estable de hecho (concubinato), la cohabitación o vida en común, con carácter de permanencia, y que la pareja sea soltera, formada por divorciados o viudos entre sí o con solteros, sin que existan impedimentos dirimentes que impidan el matrimonio. Siendo disipado en el punto anterior que la ciudadana ANGELA ALIDA PEREZ, quedó legalmente divorciada por sentencia definitivamente firme a partir del día DIEZ (10) de Octubre de 2007.-
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Niega la Admisión de la presente demanda por no cumplir con los requisitos exigidos en la ley, por ser contraria a derecho a la moral y buenas costumbres. Y así se decide.
JUEZ,
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abog. LAUDY TINEO ACHA
Expediente Nº 11-16206
EPT/lta/lsm
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