REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
200 y 151º
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N°: 09-15627
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS (CONVERTIDA EN DIVORCIO)
PARTES: FLERIDA ARAYURI MOGOLLON DELGADO y JORGE RAFAEL HERNADEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.683.211 y V-14.683.979 respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: EDDY PEÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 25.244.
-I-
En fecha 05 de marzo de 2009, los ciudadanos FLERIDA ARAYURI MOGOLLON DELGADO y JORGE RAFAEL HERNADEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.683.211 y V-14.683.979 respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio EDDY PEÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 25.244, presentaron ante este Tribunal escrito de separación de cuerpos, por mutuo consentimiento, exponiendo que el día 10 de diciembre de 2004, contrajeron Matrimonio Civil, según consta en Acta de Matrimonio N° 291, del Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Aragua. Que de dicha unión no procrearon hijos, ni adquirieron bienes conyugales.
Este Tribunal, mediante auto de la misma fecha (05/03/2009) admitió y decreto la solicitud de Separación de Cuerpos, en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenido, de conformidad con lo establecido en los Artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha veintiuno (21) de abril de 2010, consignaron escrito los ciudadanos FLERIDA ARAYURI MOGOLLON DELGADO y JORGE RAFAEL HERNADEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.683.211 y V-14.683.979 respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio ZULAY PEREIRA ACEITUNO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 14.419, mediante el cual exponen: visto que ha transcurrido mas de un año de separación sin haberse reconciliado, por lo que de común y mutuo acuerdo solicitaron al Tribunal la Conversión en Divorcio.
En fecha veintitrés (23) de abril de 2010, mediante auto este Tribunal ordenó la notificación del ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, a los fines de que exponga lo que crea conveniente sobre la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, a fin de dictar Sentencia, se libro boleta.
En fecha diecisiete (17) de noviembre de 2010, el ciudadano OSWALDO ENRIQUE LOPEZ MORENO, Alguacil Titular de éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, consignó copia de la boleta de notificación debidamente firmada la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, como indica la firma y sello de recibido de dicha Fiscalía.
Siendo la oportunidad legal para Decidir, el Tribunal observa que: Consta del examen de autos que los ciudadanos FLERIDA ARAYURI MOGOLLON DELGADO y JORGE RAFAEL HERNADEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.683.211 y V-14.683.979 respectivamente, se encuentran separados por más de Un (01) año sin existir entre ellos reconciliación alguna, por lo cual es procedente la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada; y Así se Decide.
-II-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los Ciudadanos: FLERIDA ARAYURI MOGOLLON DELGADO y JORGE RAFAEL HERNADEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.683.211 y V-14.683.979 respectivamente, en consecuencia, disuelto el Matrimonio que los unía; Contraído en fecha 10 de diciembre de 2004, contrajeron Matrimonio Civil, según consta en Acta de Matrimonio N° 291, del Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Aragua, la cual fue consignada en Original y cursa al folio cinco (05) del presente expediente.-
REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de La Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, a los veintitrés (23) días del mes de febrero de 2011. Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
LA SECRETARIA,
ABG. LAUDY TINEO ACHA
Publicada en la presente fecha, previo anuncio de Ley en las puertas del Tribunal siendo las once y treinta y ocho de la mañana (11:38 a.m.).
LA SECRETARIA,
ABG. LAUDY TINEO ACHA
Expediente Nº 09-15627
EPT/LTA/dc.-
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