REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Cagua, 28 de Febrero de 2011
200º y 151º

CAUSA. Nº 11-16.196

PARTE ACTORA: MASSIEL NAZARETH VELÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-17.367.153.-

BENEFICIARIA: XXXXXXXXXXXXXXX.


PARTE DEMANDADA: LEONARDO MANUEL GUERRA, titular de la cédula de identidad Nº V-12.168.488.-


MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-


Vista la Conciliación realizada por las partes en la presente Causa, ciudadanos: ERIKA PROVIDENCIA RIVERO LIEBANO y DARWIS ARTURO LOPEZ GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.093.858 y V-14.191.780, respectivamente, domiciliados en: Sector Manuelita Saenz, calle 5, casa N° 38, Cagua, Estado Aragua y Carretera Nacional Cagua-La Villa, sector Las Guasduas, casa N° 17, Villa de Cura, Estado Aragua, respectivamente, el último asistido por la ABG. RUBICELA DEL VALLE DURAN RONDON, Inpreabogado N° 151.859, de conformidad con lo pautado en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el cual llegaron al presente acuerdo: “La ciudadana ERIKA PROVIDENCIA RIVERO LIEBANO, manifiesta: Existe un acuerdo por ante la Defensoría que fue homologado por este Tribunal y que él incumplió, adeudando la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 14/100 CENTIMOS (Bs.3.659,14). El ciudadano DARWIS ARTURO LOPEZ GUEVARA, expone: Si es cierto que hay un acuerdo pero no sabía que debía aumentar los depósitos, y como se hace difícil ir a depositar, le entregue el dinero en efectivo, pero como no tengo manera de probar que se lo entregue, los volveré a pagar. Ofrezco pagarlo en 20 cuotas, cada una de CIENTO OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON 96/100 CENTIMOS (Bs.182,96) cada una, y ofrezco aumentar la pensión en la cantidad de QUINCE (15) días de salario mínimo mensual, y los gastos extras de uniformes en QUINCE (15) días de salario mínimo mensual, cuando comience a estudiar, y los gastos extras de navidad en vez de ser en el mes de diciembre, los cancelare con mis utilidades, finalmente, pido que sean descontados directamente por la Empresa.” Todo lo cual fue aceptado por la ciudadana ERIKA PROVIDENCIA RIVERO LIEBANO, antes identificada. Solicitando, finalmente, la HOMOLOGACIÓN de la Conciliación y se oficie a la Empresa los fines de las retenciones. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, ordena proceder como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada y oficiar a la Empresa VASOS SELVA. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO,


Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
LA SECRETARIA TEMP.,


ABG. LAUDY TINEO ACHA







Exp. N° 11-16.196
EPT/ioa.-