REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
200° y 151°

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE N°: 09-15575

PARTES: LUZ NATALIE ARRIVILLAGA FERRER Y MANUEL ENRIQUE MERLO MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.920.234 y V-6.491.023 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: CARLOS GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 109.251.

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS

- I -

En fecha 19 de febrero de 2009, los ciudadanos LUZ NATALIE ARRIVILLAGA FERRER Y MANUEL ENRIQUE MERLO MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.920.234 y V-6.491.023 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio CARLOS GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 109.251, presentaron ante este Tribunal escrito de Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento, exponiendo que el día 08 de abril de 2005, contrajeron Matrimonio Civil, según consta en Acta de Matrimonio N° 7, del Registro Civil del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua. Que de dicha unión no procrearon hijos, ni adquirieron bienes conyugales.
Este Tribunal en fecha 19 de febrero de 2009, admitió la solicitud de Separación de Cuerpos. En fecha 27 de abril de 2010, mediante diligencia suscrita por los ciudadanos LUZ NATALIE ARRIVILLAGA FERRER Y MANUEL ENRIQUE MERLO MONTILLA, antes identificados, asistidos por el abogado CARLOS GONZALEZ, Inpreabogado N° 109.251, solicitaron al Tribunal se sirva Decretar la Conversión en Divorcio en virtud de haber transcurrido más de un (01) año sin verificarse reconciliación alguna.
En fecha 18 de junio de 2010, mediante auto el Tribunal ordena librar boleta de notificación al Fiscal Superior del Ministerio Público de esa Circunscripción Judicial, a los fines de que exponga lo que crea conducente en la Conversión solicitada.
En fecha 03 de Diciembre de 2010, el Alguacil de este Despacho consigno boleta de Notificación debidamente firmada y sellada por el Fiscal Superior del Ministerio Público. Quien no hizo objeción alguna a la conversión en divorcio de separación de cuerpos solicitada.
Siendo la oportunidad para decidir el tribunal observa que: Consta del examen de autos de los Ciudadanos LUZ NATALIE ARRIVILLAGA FERRER Y MANUEL ENRIQUE MERLO MONTILLA, se encuentran separados por más de Un (01) año, sin existir entre ellos reconciliación alguna, por lo cual es procedente la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada.

-II-
DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los Ciudadanos LUZ NATALIE ARRIVILLAGA FERRER Y MANUEL ENRIQUE MERLO MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.920.234 y V-6.491.023 respectivamente, en consecuencia, se declara disuelto el Matrimonio que los une, contraído por ante el Registro Civil del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, en fecha 08 de abril de 2005, asentada bajo el N° 7 de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por dicho registro.

Por cuanto se evidencia de autos que de dicha unión no se procrearon hijos ni se adquirieron bienes conyugales a liquidar el tribunal nada tiene que decidir al respecto.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de La Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, a los 03 días del mes de febrero de 2011. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ,

DR. EULOGIO PAREDES TARAZONA
LA SECRETARIA,

ABG. LAUDY TINEO ACHA
En esta misma fecha, siendo las 12:10 p.m, se publicó y registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA,
EXP. Nº 09-15575
B.