REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN CAGUA.
200° y 151
SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE N° 08-15397

PARTES: YACKSON EMILIO MARTINEZ ESQUEDA y ANIELA TERESA MEJIAS PATIÑO, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.365.730 y V-18.069.156 respectivamente.

ABOGADO(A) ASISTENTE: BERTA ELENA BARRAEZ DE SALAZAR, inscrito (a) en el Inpreabogado bajo el N° 11.289.

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS (CONVERSION EN DIVORCIO)
I
En fecha 12 de Noviembre de 2008, los ciudadanos YACKSON EMILIO MARTINEZ ESQUEDA y ANIELA TERESA MEJIAS PATIÑO, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.365.730 y V-18.069.156 respectivamente, asistidos por la Abogada: BERTA ELENA BARRAEZ DE SALAZAR, inscrito (a) en el Inpreabogado bajo el N° 11.289, presentaron ante este Tribunal escrito de Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento, exponiendo que: El día 24 de Marzo de 2006, contrajeron Matrimonio Civil, según consta en Acta de Matrimonio N° 124, en el Registro Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua. Que de dicha unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bien alguno.

Este Tribunal en fecha 26 de Noviembre de 2008, admite la presente solicitud de Separación de Cuerpos. Se libró Boleta de Notificaron al Fiscal Superior del Ministerio Publico del Estado Aragua.

En fecha 03 de Diciembre de 2008, el Alguacil de este Tribunal consigno Boleta de Notificación del Fiscal Superior del Ministerio Publico, debidamente sellada y firmada.

En fecha 16 de Diciembre de 2008, este Tribunal dicto auto declarando nulo y sin ningún efecto jurídico el auto y boleta de notificación de fecha 26 de Noviembre de 2008, por cuanto la presente causa fue admitida de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, siendo lo correcto admitirla de conformidad con el articulo 189 y 190 del Código Civil.

En fecha 16 de Diciembre de 2008, se dicto auto admitiendo la presente solicitud, e igualmente Decretando la Separación de Cuerpos de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 14 de Enero de 2009, diligencio la Abogada MORELIA SALAZAR ZURITA, diligencio la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil, Familia de esta Circunscripción Judicial del Estado Aragua, solicitando a este Tribunal la corrección del auto de fecha 26 de Noviembre de 2008, en virtud de que la presente solicitud fue admitida de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, siendo lo correcto admitirla de conformidad con el artículo 762 del mismo Código.

En fecha 09 de Agosto de 2010, diligencio la ciudadana ANIELA TERESA MEJIAS PATIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.069.156, asistida por la Abogada BERTA ELENA BARRÁEZ DE SALAZAR, Inpreabogado N° 11.289, solicitando la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos.

En fecha 13 de Agosto de 2010, se dicto auto ordenándose librar Boleta de Notificación al ciudadano YACKSON EMILIO MARTINEZ ESQUEDA, y al Fiscal Superior del Ministerio Publico del Estado Aragua, a los fines de que los mismos expongan lo que crean conveniente sobre la solicitud de Conversión en Divorcio de la presente Separación de Cuerpos.

En fecha 13 de Enero de 2011, diligencio el ciudadano YACKSON EMILIO MARTINEZ ESQUEDA, asistido por la Abogada BERTA ELENA BARRÁEZ DE SALAZAR, Inpreabogado N° 11.289, solicitando la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos.

En fecha 19 de Enero de 2011, el Alguacil de este Tribunal consigno Boleta de Notificación debidamente firmada y sellada por el FISCAL SUPERIOR DEL MINISTERIO PUBLICO.

Siendo la oportunidad para Decidir el Tribunal observa que: Consta del examen de autos que los ciudadanos YACKSON EMILIO MARTINEZ ESQUEDA y ANIELA TERESA MEJIAS PATIÑO, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.365.730 y V-18.069.156 respectivamente, se encuentran separados por más de un (01) año sin existir entre ellos reconciliación alguna por lo cual es procedente la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada y Así se Decide
-II-
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: YACKSON EMILIO MARTINEZ ESQUEDA y ANIELA TERESA MEJIAS PATIÑO, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.365.730 y V-18.069.156 respectivamente, ambos plenamente identificados en autos, en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial contraído en fecha 24 de Marzo de 2006, según consta en Acta de Matrimonio N° 124, del Registro Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua.

Por cuanto se evidencia de autos que de dicha unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes, este Tribunal nada tiene que Decidir al respecto.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de La Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua el día 04 de Febrero de 2011. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
LA SECRETARIA TEMPORAL


Abg. LAUDY TINEO ACHA

En esta misma fecha , siendo las 10:41 a.m. se publicó y registró la anterior Sentencia.


LA SECRETARIA TEMPORAL


EXPTE N° 08-15397
EPT/lta/ym